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El implemento electrónico tiene por finalidad desagotar o por lo menos mantener en niveles razonables la población penitenciaria de un país y controlar que la medida judicial se cumpla en cuanto a la fijación en un lugar del encausado. Su implementación ha insumido enormes sumas de dinero para el erario público, pero conforme a las experiencias de aquellos países, sus resultados han sido dispares.
En nuestro medio la realidad penitenciaria alcanza niveles acuciantes, con doce establecimientos penitenciarios distribuidos en todo el país, con una población cercana a las 9.000 personas dentro de sus paredes, con un bajo promedio de condenados. Solo en el penal de Tacumbú la reincidencia alcanza 55% de la población, con cifras parecidas en los demás centros penitenciarios, donde la mayoría de sus habitantes no sobrepasaron el nivel primario de escolaridad.
Esos datos oficiales revelan objetivamente que el sistema penal paraguayo recepta en su gran mayoría a los pobres y excluidos del país, con el agravante de que el encierro estatal es el último pendiente de su reforma, es decir, aún no se le ha adecuado a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ni mucho menos se puede cumplir con lo acordado y señalado por el artículo 21 de la Constitución Nacional, que la sanción tiene por finalidad no solo la protección de la sociedad, sino preparar el regreso del infractor a la misma hacia una vida sin delinquir.
Para evitar males mayores, por ejemplo, se dispuso que el Penal de Tacumbú ya no reciba ningún nuevo inquilino. En la época de su inauguración estaba diseñado para albergar a 1.600 personas; hoy es una pequeña ciudad donde conviven 4.000 personas; las autoridades dispusieron que los procesados vayan a recluirse en otros centros penitenciarios, pero debe acotarse que la mayoría de ellas ya cuenta con su propia superpoblación, con un déficit 2.749 internos al mes de diciembre. Hablando claro, la capacidad de los centros penitenciarios se halla sobrepasada.
La pulsera o el grillete de seguridad se implementa cuando un sistema penitenciario, a pesar de su reforma, no puede cumplir con su finalidad y se entiende que su implementación significa librar a un determinado tipo de infractor de la “mala influencia” del sistema carcelario, pero controlado por la policía o la dependencia asignada para dicho efecto. Es una medida propia de países con un desarrollo jurídico y una formalidad judicial consolidada.
Obviamente, la política criminal en materia de sanción en esos países está diseñada con una serie de alternativas para que el sistema penitenciario cumpla con su finalidad. A diferencia de muchos países, el Código Penal Paraguayo establece una pena mínima de 6 meses para todo tipos de delitos, y en algunos casos de crímenes las faltas como categoría delictual no se incluyeron en el actual sistema penal paraguayo, y, con ello, tal vez la posibilidad de ensayar no solo las pulseras electrónicas como medida de seguridad, sino como por ejemplo la prisión nocturna como sanción.
En nuestro medio aún no se ha realizado estudio alguno sobre el impacto de la reincidencia, que es altísima contra la persona y su bienes. La rigidez del sistema de sanción y la constante reformulación de las llamadas sustitutivas a la prisión alternativa es la constante –esta es una más de la serie– tiene su origen cuando decidieron tarifar legislativamente la presunción de inocencia establecida constitucionalmente. Este derecho a nuestro pueblo le llevó 180 años de vida institucional conquistarla, se lo reformuló en menos de 12 años, como corolario de una fuerte presión de algunos sectores sociales y, sobre todo, de los organismos de seguridad, sobre la presunta desprolijidades en las concesiones de “libertades” a los infractores.
En materia de seguridad ciudadana, el escenario no ha cambiado en nuestro medio. Se opta más de las veces por coartar derechos ciudadanos antes que vigorizar los sistemas de control en las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes –policía, fiscales y jueces–, se prefiere ensayar medidas transitorias o de moda en otros lugares y no analizar la posibles soluciones al problema de fondo.
Un solo ejemplo pinta de cuerpo entero nuestra situación. El mero control de las motocicletas, según fuentes policiales. Ayudó a disminuir los hechos punibles perpetrados por los llamados motochorros; claro, con “llevé por mil nomás”, las ensambladores no tienen mayores exigencias en la venta del producto. Lejos estamos de formalidades como el seguro o el registro de chapa antes de la venta.
La seguridad ciudadana es una cuestión de Estado, de buen gobierno. En nuestro medio contamos con instituciones encargadas para dicho efecto que no socializa ni doctrina ni planes –si es la que tienen–; de ahí que en algunos casos la discusión se traslada a otros estamentos del Estado en los que el debate no cuenta con datos reales sobre las causales de la comisión de hechos punibles, sanciones, régimen penitenciario, etc., que provoca la creación de institutos con recargo para el erario público, sin pronóstico de buen desarrollo o resultados de la medida a implementarse.
Todos estos componentes –sistema penal, penitenciario– son una parte esencial de lo que dispone la Constitución Nacional, forman parte del conjunto a veces complejo del término seguridad ciudadana, en su forma especializada; se cuida la coherencia de las llamadas funciones de las instituciones involucradas para abordar un determinado problema –sistema penal y penitenciario–, por ejemplo, para luego concordarla con los otros componentes del sistema.
Es por ello que, más de las veces, el derecho a vivir con seguridad como derecho humano no se compone de meras medidas represivas, sino es un conjunto de orientación que, en más de las veces, obedece a una visión ideológica de los que toman decisiones en la materia. En nuestro caso, seguimos con la soluciones coyunturales en que el ánimo de abordar el principal problema relacionado a la reforma penitenciaria y otros seguirán esperando.
Este proyecto de ley ratifica la prohibición de conceder las llamadas medidas alternativas a la prisión para aquellos imputados por un hecho punible calificado como crimen –5 años o más de pena privativa libertad–, sin discriminación de los tipos penales, cierra la posibilidad de las cauciones personales de los abogados, lo que su implementación agravará aún más la situación de los procesados, sobre todo de estratos económicos perimidos de la sociedad. Su vigencia supondrá a corto plazo un aumento de la población penitenciaria, es decir, el mensaje de política criminal que nos deja el proyecto es so pretexto de la seguridad ciudadana es “ presunción de inocencia: cuan más rápido su olvido, es mejor”.
Por de pronto, con este proyecto de ley, a diferencia de aquel adagio romano, lo accesorio no sigue al principal, pero con las pulseras electrónicas ingresamos a la “modernidad” con un sistema penitenciario del siglo XVIII y penal de los siglos XIX y XX.
* Doctor en Ciencias Jurídicas, máster en Ciencias Políticas.