Defensora general fue imputada por usurpar funciones de la Corte

La titular del Ministerio de la Defensa Pública, Noyme Yore Ismael, se atribuyó facultades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y perpetró el delito de usurpación de funciones públicas, afirmaron los fiscales anticorrupción y de delitos económicos José Dos Santos y Josefina Aghemo. La alta funcionaria judicial consumó la ilicitud al nombrar como defensores públicos a abogados particulares que no estaban habilitados ni cumplieron los requisitos legales que se requieren para el cargo, dijeron los representantes del Ministerio Público en un escrito de imputación que ahora quedó a cargo de la jueza de garantías Griselda Caballero.

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Los fiscales revelaron que el 30 de agosto del año 2013 Noyme Yore designó defensor público interino de Vallemí al abogado particular Sindulfo Aquino Alegre, en reemplazo de Nilsa Ávalos, quien en esa fecha estaba comisionada en Asunción.

El 7 de mayo de 2014 la defensora general nombró defensor público al abogado particular Cristhian David Figueroa, mientras que el 27 de mayo de 2014 designó defensor público al también jurista particular Lorenzo Ramón Vera Gamarra.

Imputaron a los abogados

Los nombramientos realizados por Noyme Yore fueron irregulares y forman parte de actos ilegales que se enmarcan dentro de la usurpación de funciones públicas, indica la imputación.

Advierte que los citados profesionales igualmente se arrogaron funciones públicas, porque actuaron en procesos penales que se tramitaron en juzgados de la República.

La fiscala Aghemo y el fiscal Dos Santos además imputaron por el delito de usurpación de funciones a los abogados Alegre, Figueroa y Gamarra.

Según informes oficiales, registros y estadísticas del Poder Judicial, los defensores nombrados por la titular de la Defensa Pública actuaron como defensores públicos en forma ilegal.

No concursaron

Al enfatizar que “la atribución de designar defensores públicos la tiene la Corte Suprema de Justicia”, los agentes fiscales recordaron que todo defensor público debe ser electo de una terna elaborada por el Consejo de la Magistratura, situación que no se tuvo en cuenta en los nombramientos de los citados profesionales.

Dos Santos y Aghemo reiteraron que la atribución de designar defensores públicos la tiene la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley Orgánica, al disponer en su capítulo IV “De los Defensores Públicos”: “Conformación. Designación. El cuerpo de Defensores Públicos está conformado por los abogados designados para dicho cargo por la Corte Suprema de Justicia, previa selección en ternas por el Consejo de la Magistratura”.

Remarca la imputación que surgen suficientes elementos de sospecha que hacen suponer que la actual defensora general del Ministerio de la Defensa Pública, Abg. Noyme Yore Ismael, se habría arrogado atribuciones y competencias exclusivas y excluyentes del órgano encargado de la designación de defensores públicos, como lo es la Corte Suprema de Justicia.

Atribuciones de la Corte Suprema

Noyme Yore se habría excedido en el ejercicio de sus funciones, ya que solo le está permitido realizar nombramientos de funcionarios administrativos y auxiliares para que integren la institución, previo concurso público de oposición, de acuerdo a las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, quedándole vedada la posibilidad de que realice un acto de nombramiento o designación para el cargo de defensor público, que solo puede ser realizado por la Corte Suprema de Justicia.

La defensora general ejerció ilegítimamente funciones correspondientes a un cargo distinto al que ocupa, atribuyéndose arbitrariamente competencias ajenas a sus funciones como defensora general, teniendo conocimiento de las normas jurídicas que regulan las limitaciones en el uso de sus atribuciones, así como las establecidas para el régimen de selección y designación para ocupar los cargos de defensores públicos, a cargo de otros funcionarios que componen otros órganos con facultades exclusivas, quedando así afectado considerablemente el correcto y buen funcionamiento de la Administración Pública al haber realizado actos impropios de su competencia.

Medidas cautelares

Los fiscales dijeron además que a fin de garantizar la sumisión de los imputados al procedimiento iniciado en contra de los mismos, consideran que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 245 del Código Procesal Penal para la aplicación correspondiente de las medidas cautelares, ya que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir la existencia del hecho punible investigado, y es posible sostener razonablemente que los imputados tuvieron participación en el mismo.

Entendieron que ante el peligro de fuga, ocultación y el de obstrucción a un acto concreto de investigación, el juzgado tendría que aplicar las medidas alternativas a la prisión preventiva para los imputados Noyme Yore Ismael y los abogados Sindulfo Alegre Aquino, Cristhian David Figueroa y Lorenzo Ramón Vera Gamarra.

Fianza real de 100 millones

También reclamaron prohibición de salir del país, obligación de presentarse mensualmente ante el Juzgado Penal de Garantías, fianza real para cada uno de los imputados por la suma de G. 100.000.000 y obligación de residir en un domicilio determinado y la prohibición de cambiarlo sin aviso previo al juzgado.

Igualmente solicitaron a la jueza Griselda Caballero “se sirva notificar de la imputación que se formula contra los citados precedentemente, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 301 num. 6) y 303 del Código Procesal Penal”.

“A los efectos de la recolección de evidencias y el prácticamente de los correspondientes actos de investigaciones, disponer el plazo de seis meses a cuyo término esta representación fiscal presentará el requerimiento conclusivo correspondiente, de conformidad al plazo solicitado por esta Fiscalía”, agregaron.

Actuó como defensor de presunto narco

Uno de los defensores públicos nombrados por la defensora general Noyme Yore defendió a un presunto narcotraficante en un proceso que se tramitó en el año 2014, dice otra parte del escrito de la imputación de los fiscales José Dos Santos y Josefina Aghemo.

En este punto los representantes del Ministerio Público se refieren a la participación del abogado particular Cristhian David Figueroa, cuya copia de resolución de nombramiento acompaña a este artículo.

Con relación al citado abogado, los fiscales dicen que “en cuanto a las circunstancias fácticas atribuidas a la conducta del abogado Cristhian David Figueroa, en fecha 3 de junio de 2014, este compareció ante la sede de la Unidad Especializada en la Lucha Contra el Narcotráfico y de Delitos Ambientales de la ciudad de Filadelfia del Departamento de Boquerón, estando presente el agente fiscal Fernando Ariel González Ayala, oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia de declaración indagatoria del detenido Sander Leandro Hierbert Wiebe, quien en dicho acto nombró como defensor del Ministerio de la Defensa Pública, Abg. Cristhian David Figueroa, quien aceptó dicho cargo conforme consta en el acta”.

Revelan que en el documento judicial consta la firma del agente fiscal Fernando Ariel González, “la firma del detenido Sander Leandro Hierbert Wiebe y la firma del abogado Cristhian Figueroa por encima de la impresión de sello con la descripción: “Cristian Figueroa – Abogado – Mat. CSJ N° 25.350.”

Indica que el 5 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares (Art. 242 CPP) al imputado Sander Leandro Hiebert Wiebe ante el Juzgado Penal de Garantías de Filadelfia – Chaco, en el marco de la Causa N° 465/2014, caratulada: “Sander Leandro Hiebert Wiebe S/ Posesión de Supuesta Marihuana”.

Señala que en esa oportunidad “se dejó constancia de la presencia del abogado Cristhian Figueroa, quien en dicho acto asistió al imputado realizando manifestaciones a favor de la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva para su defendido”.

El escrito de imputación cuenta que el 2 de marzo de 2016 se recibió en la sede de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción la Nota NS N° 112 de fecha 26 de febrero de 2016, por la cual el secretario general de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Alejandrino Cuevas Cáceres, informó a esta representación pública que el abogado Cristhian David Figueroa, con Mat. CSJ N° 25350, no fue designado defensor público por la máxima instancia judicial.

“Existen suficientes elementos de sospechas que hacen presumir que el abogado Cristhian David Figueroa asistió profesionalmente al imputado Sander Leandro Hiebert Wiebe en las audiencias de declaración indagatoria ante sede fiscal e imposición de medidas cautelares ante sede del juzgado, en el marco de la causa penal mencionada mas arriba, arrogándose dicha representación en carácter de defensor público, sin contar con las facultades legales inherentes a dicho cargo”.

Otra usurpación de funciones

Volvieron a advertir los fiscales que el citado abogado usurpó las funciones de un defensor público porque sin ser tal actuó tranquilamente en un proceso por tráfico de drogas en un juzgado de una localidad del Chaco..

Cristhian David Figueroa no ha concursado para acceder a ese cargo ante el Consejo de la Magistratura, y por ende no fue designado por la Corte Suprema de Justicia, agrega la imputación.

Afirma que, “en consecuencia, el abogado Cristhian David Figueroa habría asumido y ejercido una función pública que no le corresponde realizar, ante la ausencia del cumplimiento por parte del mismo, de los requisitos exigidos para poder acceder a dicha función, el cual depende del acto de nombramiento expedido por una autoridad competente de conformidad con las reglamentaciones vigentes que determinan los requisitos para su obtención”.

eruizdiaz@abc.com.py

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