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El Ministerio Público, entre los meses de noviembre y diciembre del año 2012, solicitó prórrogas extraordinarias en todos los casos, con el argumento de la necesidad de tramitar solicitudes de cooperación internacional, para obtener informes y documentos que le permitan esclarecer los hechos. Señaló la relevancia no solamente respecto a la obtención de eventuales elementos de cargo sino también de descargo.
Asimismo, en el mes de abril de este año urgió, vía Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, la obtención de la citada información indicando su importancia en atención a la proximidad de las fechas para la conclusión de la etapa preparatoria.
Por Nota N° 40, de fecha 19 de abril de 2013, el Ministerio Público expresó: “Ante lo mencionado, esta representación fiscal solicita con suma urgencia se realicen todos los recaudos pertinentes ante las autoridades judiciales competentes en Canadá, a fin de que los mismos remitan las documentaciones solicitadas en las causas supramencionadas, considerando los perentorios plazos procesales”.
Sin embargo, en forma contradictoria, sin los documentos de “suma urgencia” y “relevancia” para esclarecer los hechos, formuló acusaciones y en las mismas no solamente reitera la relevancia de la información “que no tiene”, sino amplía la búsqueda de datos específicamente en cuanto a la forma en la que se aplicaron las inversiones en cada caso.
Por este motivo, la defensa solicitó cuando menos el “sobreseimiento provisional”, porque efectivamente, la explicación pormenorizada sobre que se realizó en cada caso es sumamente relevante, pero la realización de esa reconstrucción no corresponde a la etapa de juicio, sino que debería ser esclarecida antes y para tomar decisiones correctas respecto a cada persona y en relación con cada inversión.
Incluso, antes de las fechas de acusación, se presentó al Ministerio Público constancias que indican que la Cajubi obtuvo en el extranjero documentos que le permitirían la reconstrucción de las aplicaciones e incluso que la misma está impulsando la realización de pericias contable y de inversión.
Puntualmente, actas del Consejo de Administración de la Cajubi indican lo siguiente: “El presidente informa que ha recibido un correo electrónico de la abogada Jacqueline King, del Estudio Jurídico ShibleyRighton LLP., en fecha 11 de abril de 2013, por la que informa que ha recibido, el día 9 de abril de 2013, una oferta para resolver el litigio por parte de los abogados de la parte demandada First Canadian. La oferta incluye dos opciones que se describen a continuación: (…) Como ustedes saben, First Canadian les indicó que sus fondos se colocarían en inversiones seguras, de bajo riesgo y de alto rendimiento. Sin embargo, nosotros creemos que si vamos a juicio sumario hay una gran posibilidad de que un tribunal nos otorgará una sentencia favorable por la cantidad completa de forma inmediata. (…) 6. Acciones Judiciales en los casos First Canadian y García. La Abog. Jacqueline King, del Estudio Jurídico ShibleyRighton LLP, por correo electrónico de fecha 10 de abril de 2013, informa cuanto sigue: Nos encontramos en un momento crítico en el litigio y vamos a requerir la asistencia de peritos para ayudar a la Corte (peritos contadores) por un costo inicial de aproximadamente 7 mil a 12 mil dólares para preparar figuras contables al tribunal así como consultar a un perito en inversiones para asistir a la corte por aproximadamente una cuota inicial de 8 mil dólares, de lo cual necesitamos autorización inmediata. Hemos logrado evitar algunos costos que normalmente se asocian con el litigio y hemos hecho todo lo posible para mantener los costos lo más bajo posible, sin dejar de ofrecer buenos resultados. Considerando que nos encontramos en la etapa de descubrimiento (discovery) estamos recibiendo una serie de documentos de cada una de las partes que nos ayudarán a comprender el uso que se les dio a sus fondos y lo que podemos recuperar de cada una de las partes. Sin duda alguna, las partes involucradas le han dado un mal uso y una mala aplicación a sus fondos. Por ejemplo UnionSecurities le pagó comisiones al Sr. García por una de las operaciones realizadas dentro de su cuenta. Esto es contrario a nuestras leyes, no es correcto y no debió haber sido autorizado. Union le pagó directamente al Señor García. First Canadian les indicó que se va a poner sus inversiones en inversiones seguras de bajo riesgo y alto rendimiento. No lo hizo. Ahora está tratanto de pagarles solo una parte de sus fondos, que pudiera resultar aceptable para ustedes, sin embargo, si nos vamos a juicio existe una gran posibilidad de que el tribunal nos dará una sentencia favorable por la cantidad total inmediatamente”.
“Informe del Estudio Jurídico ShibleyRighton LLP sobre gestiones promovidas. La Abog. Jacqueline King, del Estudio Jurídico ShibleyRighton LLP, por correo electrónico de fecha 30 de abril de 2013, ante consulta formulada por la Gerencia Financiera de la Cajubi, informa cuanto sigue: (Con relación a la contratación de los peritos contable y de inversiones). En términos generales, los contratos serán similares a los nuestros. El pago vencerá dentro de los 30 días después de recibir la factura o cuenta correspondiente. El principal servicio del perito contador será demostrar las comisiones pagadas por el Sr. García (u otros demandados) con el dinero de Cajubi. Así mismo, el perito contador proporcionará mapas de flujo para ayudar a la Corte en la comprensión de las complejas transacciones dentro de las inversiones de la Cajubi. Por otra parte, el experto en valores/inversiones explicará cuáles son los procedimientos de valores adecuados, mismos que tendrían que haberse llevado a cabo y que van a ser comparados con los procedimientos ejecutados por el Sr. García y los otros demandados”.
Esta sola descripción muestra la relevancia para el análisis penal de la información y documentación pendiente, así como que los representantes de la Cajubi la poseen pero guardan silencio respecto a la misma en los procesos penales en trámite en Paraguay.
Hay una Cajubi para Paraguay y otra para el extranjero, llegando incluso a sostener en su litigio en el exterior, ante alegaciones de los demandados: “24. Con respecto al párrafo 72, la demanda presentada ante el fiscal general del Estado de Paraguay no es procedente. En cualquier caso, ya sea que los miembros del Directorio hayan actuado de manera fraudulenta o negligentemente o no, lo cual no es admitido pero es negado específicamente, los demandados del Grupo FCCM no están absueltos de su responsabilidad hacia Cajubi tal como se declara en la presentación de la demanda y aquí en este documento”.
De hecho, la manera temeraria de litigar de la Cajubi en Paraguay ha quedado patente con la declaración del perito informático William Amarilla, quien ha explicado al Ministerio Público que gente de la Cajubi le ha ofrecido presentarle todo hecho el trabajo pericial que a él le fuera encomendado, incluso llegó a describir a la persona que le realizó este ofrecimiento como una persona de tez blanca, ojos claros, calvo, con cargo de director, quien incluso le ofreció una avioneta para trasladarse con tal de que el mismo haga lo que le solicitaba y que él lo ha rechazado, finaliza el escrito de las defensa de los acusados en el caso.