Cuestionada prescripción que beneficia a Yore

La Sala Penal de la Corte dispuso una cuestionada prescripción en uno de los procesos por coima del exconcejal liberal de Asunción Francisco Yore, que fue condenado en primera instancia a 2 años y 6 meses por un pedido de coima de G. 150 millones. El fiscal Luis Piñánez criticó que ni siquiera pudo ser analizada la apelación en segunda instancia, debido a que los ministros Sindulfo Blanco, Miguel Óscar Bajac (liberales) y Miryam Peña resolvieron el “archivo” del caso, luego de tener el expediente durante tres años por la recusación de dos camaristas por parte de la defensa.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

De acuerdo a los antecedentes, el expediente de la causa de cohecho pasivo por el que estaba procesado Yore llegó a la Sala Penal de la Corte en julio de 2013, luego de que el exedil liberal recusara sin fundamento razonable a los camaristas Bibiana Benítez y Carlos Ortiz Barrios, quienes debían analizar la apelación de la condena de 2 años y medio.

Para declarar la prescripción, los ministros Sindulfo Blanco, Miguel Óscar Bajac y Miryam Peña no tuvieron en cuenta los “plazos muertos” para descontar el tiempo transcurrido por las chicanas. Todo formaría parte de un acuerdo con políticos para que Blanco y Bajac zafen enfrentar su juicio político.

Blanco (ministro liberal al igual que Bajac) fue el primer opinante de la recusación que llegó a la Sala Penal y analizó en primer lugar la prescripción de la causa, algo que si bien corresponde, casi nunca es tenido en cuenta en otros procesos.

En este caso no tuvo en cuenta la teoría de los “plazos muertos”, como había aplicado el mismo ministro en el proceso a los desfalcadores del Banco Nacional de Trabajadores (BNT), para negar la prescripción que solicitaron los condenados de esa causa.

El ministro Blanco, sin embargo, decidió aplicar estrictamente lo que indica el Art. 104, inc. 2, donde se menciona que operará la prescripción una vez transcurrido el doble del plazo de la pena del hecho punible. En esta causa, el cohecho pasivo se castiga con pena de hasta 3 años de prisión, y la prescripción entonces entra en vigor a partir de los 6 años.

Si el preopinante aplicaba la teoría de los “plazos muertos”, debía descontar el tiempo que transcurrió por interposición de las chicanas a las que recurrió Yore a lo largo del proceso penal abierto.

Fue evidente la intención de beneficiar al encausado, que inclusive Blanco, para contar el inicio de la prescripción, tomó la fecha de la denuncia y no desde el momento la imputación fiscal.

Esto es así porque según los datos, la denuncia de la empresa Cadiem Casa de Bolsa se realizó en la Fiscalía el 10 de julio de 2008. Sin embargo, el Ministerio Público recién imputó el 16 de setiembre de 2008. La práctica forense es iniciar el conteo de la prescripción desde el primer acto coercitivo, es decir, la imputación.

“Es dable sostener entonces que, atendiendo a la fecha que principia a la prescripción y que se halla estrictamente vinculada a la calificación de la conducta atribuida al encartado, y sobre todo, al plazo que rige la vigencia del hecho punible, la prescripción de la sanción penal se encuentra ampliamente acreditada por el trascurso del doble del plazo previsto, y que de una simple operación matemática se puede obtener adicionando el tiempo transcurrido desde el 10 de julio de 2008 hasta nuestros días, cómputo que hace viable inclusive la exoneración de buscar o atender posibles interrupciones a la luz del artículo 104 de nuestro código de fondo”, indicó Blanco.

Fiscal lamenta impunidad

El fiscal Luis Piñánez lamentó que este proceso quede impune y que ni siquiera haya podido ser analizada la condena de 2 años y 6 meses que fue apelada por Yore. A su vez, indicó que pedirá a la Superintendencia de la Corte que la causa sea auditada para deslindar responsabilidades respecto a la prescripción. “Es una pena porque no nos queda otro recurso, es la máxima instancia la que declaró la prescripción. Como Ministerio Público periódicamente presentamos urgimientos para que se destrabe el proceso”, dijo el agente de Delitos Económicos.

Algo que llama la atención es que si bien la prescripción se dio el 19 de febrero de este año, el Ministerio Público fue notificado recién luego de que saliera a la luz en un medio escrito. En la carpeta de acuerdos y sentencias de la Sala Penal de la Corte, el fallo recién “apareció” la semana pasada.

Los antecedentes

La recusación de Francisco Yore contra los camaristas Benítez y Ortiz Barrios se promovió el 16 de julio de 2013. Desde entonces la Sala Penal “no se pudo integrar” para analizar el recurso dilatorio. Se apartaron sus miembros originarios los ministros Alicia Pucheta y Luis María Benítez Riera. Al principio integró el ministro César Garay, pero luego se apartó.

Con Blanco, Bajac y Peña como integrantes, el estudio de la recusación contra los camaristas fue declarada “inoficiosa” porque operó la prescripción.

Francisco Yore Claussen, exconcejal liberal de Asunción en el periodo 2006-2010, fue condenado el 2 de noviembre de 2012, a 2 años y 6 meses de prisión por pedir una coima de G. 150 millones para colocar G. 10.000 millones en bonos municipales y favorecer a la empresa Cadiem Casa de Bolsa SA. El tribunal de sentencia integrado con Lourdes Sanabria, Arnaldo Fleitas y Elsa García, dio por probada la acusación del entonces fiscal Arnaldo Giuzzio.

griselda@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...