Cuatro causas para Cleto Quintana

El juez Cleto Quintana fue removido por cuatro motivos. El primero tiene que ver con la concesión de un arresto domiciliario que el juez sostiene no es una medida sustitutiva a la prisión. “Sin embargo, tal afirmación no encuentra sustento legal ya que el artículo 245.1 del Código Procesal Penal instituye la figura del arresto domiciliario –con o sin vigilancia policial– como una medida menos gravosa a ser aplicada en los casos en que ella proceda, es decir, configura claramente una medida sustitutiva a la prisión preventiva”, responde el Jurado.

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El segundo motivo constituyó la falta de fundamentación en las resoluciones. El juez explicó que la legislación riñe con el principio rector de la prisión preventiva, que se encuentra reglamentado en el artículo 19 de la Constitución de la República, y por ende, esa situación legal debe ser resuelta por el magistrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Carta Magna.

“Surge claramente que no existe fundamentación alguna respecto a los presupuestos que motivan la aplicación de la medida, específicamente sobre los motivos por los cuales el peligro de fuga o de obstrucción pueden ser evitados, a los efectos de sustituir la prisión preventiva decretada –acto que resultaba imposible de conformidad a la prohibición inserta en el artículo 245 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 4431/11”–, dice el Jurado.

El tercer motivo de juicio fue que el magistrado otorgó las medidas sustitutivas, pero no levantó el estado de prisión preventiva. El juez negó tal acusación, al señalar que en parte alguna de la ley, se exige al magistrado esa actuación, y que las referidas figuras son independientes.

“El texto legal no admite discusión en torno a que es obligación del juez, revocar la prisión preventiva, al momento de conceder una medida sustitutiva, precisamente porque al ser figuras procesales que se relacionan por la cuestión debatida –la aplicación de una medida cautelar–, al mismo tiempo no puede sostenerse su coexistencia, en razón a que una implica la privación de libertad del procesado –la más gravosa– y la otra trae aparejada la libertad del encausado, pero bajo ciertas condiciones, vale decir, se relacionan entre sí pero no pueden subsistir en un mismo contexto”.

El último motivo tuvo que ver con que el juez entendió que pese a integrar un colegiado podía tomar resoluciones unipersonales. Sin embargo, el Jurado sostiene que la variación de cualquier tipo de medida cautelar que pesa sobre el acusado, debe ser resuelto por el Tribunal de Sentencia.

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