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Introducción
Esporádicamente, nos enteramos por intermedio de las autoridades nacionales, organizaciones sociales o medios de prensa de las condiciones decadentes en las que se manejan las penitenciarías a nivel nacional y que el sistema penitenciario paraguayo debe ser reorganizado y mejorado, podríamos decir que hasta nos acostumbramos a la descripción de esta situación. Tanto nos hemos acostumbrado, que hasta podría considerarse normal que una persona común de la sociedad muestre indiferencia al respecto; pero que la indiferencia (de décadas y de varios gobiernos) llegue hasta los estratos más altos de las instituciones nacionales (Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública) es preocupante ya que estos últimos sí tienen noción de los fines de la condena penal que son “la protección de la sociedad y la reinserción social”.
Esta desidia es la causante de que no se haya podido, hasta hoy día, dar una solución de fondo al problema del sistema penitenciario y poner un mayor énfasis en el rol legal que tiene el Estado paraguayo en la aplicación de la privación de libertad establecido en el Art. 21 de la Constitución Nacional, violando incluso convenios internacionales que la República del Paraguay ha ratificado en ese ámbito.
Dentro de la problemática penitenciaria, existe un segmento poblacional que es más marginado que el resto y ellos son los internos con trastornos mentales. Este sector se encuentra huérfano por parte de la sociedad toda y ni siquiera ha sido analizada su problemática específica ni las diversas situaciones que derivan de ella, sumado a que estas personas por su condición de enfermas no tienen voz para manifestarse, lo que en síntesis refleja una falta de humanidad total.
En este trabajo de investigación, el lector podrá observar que el problema de fondo va mucho más allá de las actuales condiciones de hacinamiento y que abarca incluso a otras ciencias como la medicina y el derecho, y establece los parámetros de la imposibilidad de una efectiva reinserción a la sociedad en las condiciones actuales y que las consecuencias de este déficit en materia penitenciaria incluso podría conllevar a una exposición innecesaria de peligros a la sociedad.
Objetivo general
Exponer la ineficiencia del actual sistema judicial con respecto a las personas con trastornos mentales que afrontan un proceso penal en cuanto los objetivos de nuestra legislación penal positiva: la protección de la sociedad y la reinserción social.
Objetivos específicos
Analizar la necesidad de mejorar las condiciones básicas de la infraestructura en donde se encuentran los internos penitenciarios con problemas mentales.
Proponer una modificación de la legislación penal actual con respecto a las personas con trastornos mentales que afrontan un proceso penal.
Revelar la ausencia de una política penitenciaria con respecto a este segmento de la población.
Evidenciar que actualmente son inadecuadas las condiciones de encierro en las penitenciarías para lograr la reinserción social del interno.
Materiales y métodos
La investigación se llevó a cabo primeramente estableciendo el tema de estudio, luego de esto se realizó el relevamiento de datos a través de visitas a las siguientes instituciones y entrevistas a sus respectivos encargados:
Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Entrevista con el director Abog. Gerardo Delvalle (fue removido del cargo).
Penitenciaría de Mujeres del Buen Pastor. Entrevista con la directora Ana Dina Coronel.
Ministerio de Justicia. Entrevista con el coordinador de reinserción social, Lic. Blas Martínez.
Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas UNA. Entrevista con el Dr. Julio Torales, profesor asistente de la Cátedra de Psiquiatría.
Posteriormente se realizó un contraste de la legislación penal vigente con los datos relevados que fueron: muestreo de la población afectada; análisis de la infraestructura; existencia de medicamentos; cuidado de los internos por parte de profesionales de blanco y otros; existencia de programas de reinserción social adecuados; y se establecieron las posibles falencias del sistema legal, referido a la problemática que nos embarga en esta investigación y las posibles soluciones a ser aplicadas.
El método de investigación utilizado fue el Método Hipotético-Deductivo.
Marco Teórico
La enajenación mental está definida por la Real Academia Española como “El estado mental de quien no es responsable por sus actos; puede ser permanente o transitorio”.
Teniendo en cuenta dicha base, trasladamos dicha situación al aspecto jurídico y específicamente al ámbito penal (Código Penal Paraguayo), del cual se extrae la definición de la persona con trastorno mental como “No es reprochable la persona que al momento de la acción u omisión, por causa de un trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, es incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento”.
Conforme a esto indefectiblemente se tiene que citar cuáles son los objetivos de la pena privativa de libertad según el Código Penal Paraguayo, del cual se extrae: “El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad. Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las restricciones a su libertad…”.
Teniendo en cuenta estas definiciones trasladamos la situación a la realidad y al plantear la presente investigación nos encontramos que el trabajo se divide en dos partes: la primera en cuanto a las condiciones médicas y socioambientales actuales en las que se encuentran las personas con problemas mentales dentro de las penitenciarías nacionales del Paraguay; y la segunda si el marco jurídico vigente con respecto a este segmento de la población es el adecuado.
Para el primer planteamiento se han visitado las siguientes instituciones penitenciarias y los presentes datos:
Penitenciaría Nacional de Tacumbú:
Población total 2.712 (marzo 2015) Población afectada con trastornos mentales 58.
Infraestructura adecuada: No
Alimentación: No
Tratamiento psiquiátrico adecuado: No
Atención médica específica: No
Medicamentos en cantidad y calidad necesaria: Sí
Programa de reinserción social específico: No
Correccional de Mujeres “Casa del Buen Pastor”
Población total: 396 (marzo 2015)
Población afectada con trastornos mentales: 3
Infraestructura adecuada: No
Alimentación adecuada: No
Tratamiento psiquiátrico adecuado: No
Atención médica específica: No
Medicamentos en cantidad y calidad necesaria: Sí
Programa de reinserción social específico: No
En la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, al momento que se realizó la presente investigación, se encontraban 2.712 hombres que tenían pena privativa de libertad; de los cuales cincuenta y ocho hombres con problemas mentales estaban ubicados en el llamado Pabellón Psiquiátrico que es un área separada pero con deficiencias en cuanto al aislamiento del resto de la población carcelaria y deficiencias en cuanto a las condiciones básicas de cuidado que debe tener una persona con dichas condiciones médicas que se encuentra privada de su libertad. Haciendo un poco de historia, el Pabellón Psiquiátrico de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú surgió a finales de la década de los 80, fruto de la necesidad de contar con un lugar especial para este sector de la población penitenciaria, sin un planeamiento adecuado.
En 1992 por Acordada Nº 60 de la Corte Suprema de Justicia resolvió que todos los internos con problemas mentales de la Capital deben ser destinados al Pabellón Psiquiátrico y posteriormente por la Acordada Nº 80 del mismo año esto fue ampliado ya a nivel nacional.
En el Penal de Tacumbú hemos constatado que no existe un debido aislamiento de los grupos de personas con problemas mentales de las personas sanas, ya que si bien los internos con problemas mentales están en un área separada del resto de la población penitenciaria esta se encuentra dividida por un portón cuya llave es manejada por un interno que posee problemas mentales que a la vez funge de “encargado” de dicho sector. Si un interno desea cruzar de un sector a otro solo debe pedirle al “encargado” que le abra dicho portón.
El consumo de drogas como el crack y la marihuana es constante según lo manifestaron los propios funcionarios del penal, pese a los intentos de impedir el ingreso de estas sustancias al penal, por lo que si un interno con problemas mentales desea salir del Pabellón Psiquiátrico hacia el sector de la población general y allí consumir drogas ilícitas, no existe nada ni nadie que se lo impida. Estos cincuenta y ocho internos se encuentran una mitad bajo techo en una construcción de material y otra mitad bajo una construcción con techo de chapas de zinc sin paredes laterales.
Tienen una pequeña cancha de fútbol de aproximadamente 10 metros de largo y 5 de ancho.
Solo un siquiatra controla a estos cincuenta y ocho internos, y lo hace una vez a la semana (los domingos) o se constituye en caso de necesidad.
Según el propio director de la Penitenciaría de Tacumbú, no existen programas de reinserción y/o rehabilitación hacia este sector. No existen trabajadores sociales ni sicólogos así como tampoco enfermeros en la institución, de hecho, uno de los internos que posee trastorno mental, es el encargado de darle la medicina diaria a cada uno de ellos.
Entre los pocos aspectos positivos se puede citar que los internos tienen tres comidas al día y que tienen medicación suficiente ya que el Ministerio de Justicia tiene un convenio con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En la Penitenciaria de Mujeres del Buen Pastor, la situación socioambiental no es muy diferente, solo que la cantidad de personas afectadas es mucho menor. En dicho lugar nos hemos constituido, y allí nos ha informado la directora Ana Dina Coronel que se encontraban tres internas que poseían trastornos mentales, dos de las cuales se encontraban en convivencia con el sector general de la población penitenciaria y una estaba internada en la sanidad.
Allí no cuentan con ningún psiquiatra, a las mismas se las lleva periódicamente al Hospital Neuropsiquiátrico para que consulten con un médico. Tampoco cuentan con un enfermero especial para ellas ni mucho menos con psiquiatras o psicólogos ni trabajadores sociales. No existe un sector diferenciado para los enajenados mentales en dicha penitenciaría así como tampoco programas especialmente enfocados a las mismas para su rehabilitación. Entre lo positivo se puede citar que las internas tienen tres comidas al día y que poseen medicamentos suficientes a raíz del convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Luego de esto recurrimos al Ministerio de Justicia, institución encargada de las penitenciarías a nivel nacional, donde a través del coordinador de Reinserción Social, Lic. Blas Martínez, se nos proveyó de importantes datos como que en cada Penitenciaría Nacional existen internos con problemas mentales pero no existe un número preciso de esto; que solo en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú existe un psiquiatra y un área específica para los enajenados mentales y que en las otras penitenciarías del país a los internos con problemas mentales se los traslada a que consulten a un hospital distrital; que si bien en estos momentos se están construyendo un sector diferenciado para este sector de la población carcelaria dentro del Penal de Tacumbú, no existe ningún proyecto de una penitenciaría exclusiva para los mismos. Que no existen trabajadores sociales abocados a la tarea de evaluar las condiciones socioambientales de estos internos, ya que todos están dedicados exclusivamente a los internos menores de edad. Que no existen estadísticas de las personas saludables que ingresan a las penitenciarías y que dentro del penal desarrollan una enfermedad mental.