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Agregó el Dr. Torales que es totalmente insuficiente que el seguimiento médico de cincuenta y ocho internos lo haga un solo psiquiatra una sola vez a la semana y puso como ejemplo al Departamento de Psiquiatría del Hospital de Clínicas de la UNA, en el que se tienen diez pacientes internados (que es la capacidad del hospital escuela) donde el control lo realizan diariamente varios psiquiatras, ya que la Psiquiatría no es solo darle medicamentos sino realizar el proceso psicoterapéutico, y citó, a modo de ejemplo, cuáles son las condiciones para esto:
1-) Entorno saludable.
2-) Alimentación adecuada.
3-) Medicación adecuada en la medida justa.
4-) Actividades de esparcimiento, por ejemplo ejercicios físicos, arteterapia, musicoterapia, etc.
5-) Seguimiento médico constante.
En cuanto a las personas sin problemas mentales que ingresan a las penitenciarías de nuestro país y que posteriormente dentro de ellas desarrollan problemas mentales, el Dr. Torales manifestó que todos los internos hombres y mujeres con o sin problemas mentales deben tener un seguimiento psiquiátrico y/o psicológico, por las consecuencias lógicas de la privación de la libertad de modo de tener éxito en el objetivo de la reinserción social.
Por último, manifestó que también es necesario que un trabajador social realice un estudio a estos internos de modo de conocer si al momento de su rehabilitación este podrá desenvolverse solo y si encontrará en el exterior condiciones aptas para proseguir su vida como por ejemplo: si tiene familia, si es necesario que una persona le ayude en la medicación, si estará en condiciones socioeconómicas dignas, si tendrá un hogar a donde ir al momento de salir en libertad; todos estos factores deben ser analizados de modo de evitar el rápido reingreso al sistema penitenciario de estas personas.
Que, luego de esto, pasamos al segundo planteamiento de esta investigación, el cual se enfoca en el aspecto jurídico y específicamente en el área del Derecho Penal y Procesal Penal.
A los efectos didácticos del marco jurídico y con base en las orientaciones del Dr. Julio Torales, debemos dividir en dos grupos a los enfermos mentales: los que presentan sicopatía que son los llamados sicópatas que si diferencian el bien del mal; y luego están los que presentan sicosis y son los denominados sicóticos que presentan un trastorno mental que les impide diferenciar el bien del mal. Actualmente la pena de privación de libertad es mínimamente de seis meses y máxima de treinta años (Art. 38 C.P. modificado por la Ley 3440/08) y sumado a esto un mínimo de dos y un máximo de diez años de privación de libertad como medida de seguridad (Art. 75 C.P. inc. 2º). Con estas consideraciones nos encontramos que existe un vacío legal y un eventual peligro a la sociedad en cuanto a las personas que presentan una psicopatía en su conducta y que cometen algún crimen, ya que estas personas presentan un trastorno mental, pero entienden la diferencia entre el bien y el mal y por tanto son reprochables y pueden ser pasibles de una condena específica y aun aplicándoles los diez años de medida de seguridad (que se da en casos excepcionales) e incluso sometiéndoles a un tratamiento psiquiátrico, existe siempre una mínima posibilidad de reincidencia, y trasladando esto a la realidad nacional estas probabilidades se incrementan exponencialmente estando estas personas bajo las condiciones paupérrimas previamente citadas de nuestras penitenciarías creando un peligro latente al momento de salir en libertad; sin siquiera tener en cuenta el tiempo que estuvieron privados de su libertad ya que su reinserción no depende de este factor.
Actualmente los tribunales de sentencia en lo Penal aplican la condena en conjunto con las medidas de seguridad, lo cual es un error ya que las medidas de seguridad deben ser aplicadas una vez compurgada al menos tres cuartas partes de la condena y luego de un estudio psicológico y socioambiental al interno por parte de un equipo profesional multidisciplinario (psiquiatras y/o psicólogos y trabajadores sociales). Esto debido a que los tribunales de sentencia no pueden predecir el futuro y por tanto no deben anticiparse y sin que el interno haya cumplido su condena, sumarle directamente años de privación de libertad como medida de seguridad, sin saber si esa persona se rehabilitará o no en su conducta; estas medidas de seguridad deben ser aplicadas excepcionalmente, y pueden aplicarse por ejemplo en el hipotético caso de un psicópata que no muestra ninguna mejora en su conducta, el cual a pesar haberle aplicado los programas de reinserción a la sociedad y que ante la inminencia de su libertad aun muestras rasgos de potencial peligrosidad, por lo que esto es comunicado a la Justicia a través de los médicos tratantes y recién ahí el juez de ejecución o un nuevo tribunal de sentencia debe aplicar la medida de privación de libertad como medida de seguridad.
Por otro lado surge la pregunta: ¿qué sucede con una persona que posee una psicopatía, que es condenada y luego incluso se le impone una medida privativa de libertad diez años en el marco de las medidas de seguridad, y con todo esto esa persona aún no es apta para reinsertarse a la sociedad pero lo hace de igual modo por ineficiencia del sistema? Si nos remitimos a la realidad actual, esta situación no está muy lejos de darse, ya que como vimos, no existen tratamientos psicoterapéuticos y tampoco el marco legal es claro para definir qué hacer con los mismos, pues como vimos estos tipos de enfermos mentales sí presentan una conciencia en su conducta por lo que al salir al exterior, la sociedad corre peligro de la reincidencia de este individuo incluso con mayor planeamiento en sus acciones.
Incluso, es parecer del autor, en un ideal en el cual al interno clasificado como sicópata se le hayan sometido adecuadamente todos los programas en pos de su rehabilitación, cura y reinserción social con un seguimiento profesional multidisciplinario, y el mismo no muestra señales de recuperación y no se encuentra por tanto apto para salir a la sociedad en libertad; al mismo se le tienen que aplicar las medidas de seguridad sin límite alguno de tiempo, ya que su peligrosidad no desapareció. Pero esto es una utopía, ya que el propio Estado, como se manifestó previamente, incumple su rol con la falta de una política efectiva de reinserción social.
Que, en relación a los internos sicóticos (los cuales NO diferencian el bien del mal), el Art. 73 del Código Penal señala que “(…) las personas que posean trastornos mentales que comenten un hecho antijurídico serán internadas en un hospital psiquiátrico cuando existan riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves; y cuando el autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento…” en este aspecto vemos que el marco legal está correcto pero existe un pequeño problema: la imposibilidad en su aplicación, ya que no existe en el país un hospital siquiátrico con alta de seguridad para las personas con trastornos mentales que cometen hechos antijurídicos ya que estas podrían ser eventualmente peligrosas para los otros internos y mismo para el personal de estas instituciones, el cual debe ser especialmente capacitado para lidiar con personas de estas características.
Esto también se aplica a las personas que contraen una enfermedad mental sobreviniente en un establecimiento de seguridad (Art. 41 C.P.) y que deben ser trasladadas a un establecimiento adecuado para su tratamiento; de más esta recalcar que actualmente no existen datos ni estadísticas sobre esta última situación ni mucho menos programas que enfoquen este problema.
RESULTADOS: Se extrae del presente trabajo investigativo los siguientes puntos: La absoluta deficiencia en el manejo de los reclusos con problemas mentales que se encuentran en las penitenciarías nacionales ya que en la mayoría del país no existen médicos, enfermeros, psicólogos y si los hay como es el caso de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, su número es insuficiente; la falta de programas de reinserción y tratamientos psicoterapéuticos especialmente creados para dicho sector poblacional de las penitenciarías nacionales acompañados de un equipo multidisciplinario de profesionales.
La falta de un lugar con las instalaciones adecuadas para que los reos con problemas mentales cumplan sus condenas penales o sus internaciones en un hospital psiquiátrico de seguridad de forma de lograr su reinserción social.
La mala aplicación de la medida privativa de libertad enmarcada en las medidas de seguridad por parte de los jueces penales de sentencia.
La falta de una reforma de la ley penal teniendo en cuenta la readaptabilidad a la sociedad del individuo que presenta una sicosis o sicopatía.
Discusión y conclusiones: Se concluye que es una necesidad imperiosa por parte del Estado paraguayo realizar las reformas penitenciarias señaladas a fin de lograr el ideal de la real reinserción social y si esta no es posible por causa no endilgable al Estado, activar mecanismos alternativos de modo de proteger a la sociedad.