Corte Suprema mentirosa

El debate jurídico y político, tan epidérmico como vacío de contenido, nos interpela a reflexionar sobre la falta de seguridad jurídica en nuestro país.

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Siete de los nueve ministros de la Corte han cometido perjurio, es decir, brindaron –en audiencias públicas realizadas ante la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores– testimonios falsos. Este hecho (jurar en falso) para los ciudadanos comunes se castiga con cárcel.

Al parecer la justicia de privilegios tiende a aumentar el número de perjuros en la Corte. Ministros que no tienen empacho de tragar sus promesas, pues el valor de la palabra ha dejado de importar en la construcción de institucionalidad.

Los que aprendimos a valorar a los seres humanos por el cumplimiento de los pactos y la palabra empeñada, nos vemos en la obligación de articular nuestro pensamiento crítico en torno a la inamovilidad de los miembros de la Corte.

El mal desempeño de funciones públicas fue definido por el Senado en el marco de sendos juicios políticos realizados años atrás, y fundado en criterios doctrinarios, del siguiente modo: “Pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño, porque perjudican al servicio público, deshonran al país o a la investidura pública, impiden el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, razones por las cuales debe accionarse el resorte del juicio político”.

Los ministros Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Antonio Fretes, Miguel Óscar Bajac Albertini, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José Raúl Torres Kirmser y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, en su calidad de candidatos a integrar la Corte Suprema, concurrieron a las audiencias públicas celebradas en marzo de 2004 por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. En esa ocasión se les preguntó, entre otras cosas, si sostenían la tesis de sus antecesores en la Corte, en el sentido de que el ministro de la Corte gana inamovilidad inmediata, con el primer nombramiento, o está sometido a la regla general dada para todos los magistrados judiciales por el artículo 252 de la Constitución Nacional.

La repuesta de todos fue invariable: la duración del mandato constitucional para ejercer el cargo de ministros de Corte era de cinco años, al cabo de los cuales deberían volver a concursar en la hipótesis de pretender otro periodo constitucional en la máxima instancia judicial. (En el 2010 se sumaron Gladys Bareiro de Módica y Luis María Benítez Riera).

Sin embargo, cumplido el período constitucional de 5 años, establecido por el artículo 252 de la CN, los ministros revelaron a la ciudadanía su verdadera intención: la de quedarse en el cargo hasta la edad de 75 años; y a tal efecto presentaron ante la Corte, órgano que ellos mismos integran; cada uno individualmente, una acción inexistente en nuestro Derecho positivo, al que le ha dado en llamar “Acción declarativa de certeza constitucional”.

Es así que en sendos acuerdos y sentencias y resoluciones de intercambio de favores mutuos todos ellos se han declarado inamovibles.

En estas resoluciones no existe grandeza institucional, ni aporte jurídico al país, tampoco la intención de ejercer el rol constitucional de intérpretes finales de la Constitución. En síntesis: Las sentencias de la Corte que establecen la inamovilidad de sus miembros carecen de valor, pues fueron dictadas por perjuros.

Son ilegales y exceden totalmente la competencia dada por el artículo 260 de la CN a la Sala Constitucional de la Corte que solo está autorizada para conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las mismas, así como a decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las mismas.

Los firmantes no se excusaron de entender en los pedidos realizados por sus colegas-ministros, a pesar de tener interés directo en el pleito y amistad íntima con los accionantes. Tenían interés directo en el caso porque todos ellos se proponían recurrir o ya recurrieron a iguales o semejantes procedimientos para permanecer a su vez como miembros de la Corte Suprema, hasta la edad de 75 años y al margen de la ley.

* Abogada

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