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Víctor Antonio Flor Pereira, uno de los imputados por la compra sobrefacturada de helicópteros, recusó a los camaristas Mirtha González de Caballero y Delio Vera Navarro. Alegó que ambos magistrados estuvieron afiliados al Partido Colorado, “a lo cual debe sumarse la relación de amistad que une al doctor Vera Navarro con el abogado José Ignacio González Macchi, de extracción colorada”.
“Resulta evidente que magistrados de extracción colorada como los son los camaristas, tendrán dificultades en mantener la imparcialidad requerida en un caso impulsado por políticos del partido con el que públicamente simpatizan”, apuntó en su escrito Flor Pereira.
“Como cuestión previa cabe recordar que la Sala Penal en numerosos fallos ha sostenido que el instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al principio del juez natural y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustentan la afirmación que se pretende incorporar en el proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto”, señalaron el ministro de la Corte, Luis María Benítez Riera, y los camaristas Delio Vera Navarro y Mirtha González de Caballero, quienes integraron la Sala Penal del máximo tribunal.
“La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto forma, pues se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes de prueba, impiden la consideración de argumentos expuestos por recusante”, enfatizaron los miembros.
En efecto, la pretendida separación contra los magistrados Mirtha González de Caballero y Delio Vera Navarro carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia, pues el escrito hace alusiones vagas y generales o supuestas simpatías de los magistrados recusados con el Partido Colorado, a presuntos vínculos de amistad del Dr. Vera Navarro con el abogado José González Macchi, quien ni siquiera es parte ni tiene intervención alguna en el presente proceso. Con relación a las pruebas que presenta y ofrece para demostrar sus afirmaciones, consisten en publicaciones y enlaces de periódicos y sitios de internet que en nada comprometen la imparcialidad o la independencia de los magistrados hoy recusados, pues no revelan de parte de los doctores Mirtha González de Caballero y Delio Vera Navarro conductas impropias, sumisión ni connivencia alguna con referentes del Partido Colorado y, por tanto, son notoriamente impertinentes. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada.
“No pasa desapercibido el hecho de que esta recusación se deduce cuando el expediente se halla en pleno estado de resolución de una recusación interpuesta contra los miembros integrantes de la Cámara de Apelación, lo que denota no precisamente una disconformidad con la parcialidad y falta de independencia de los juzgadores, sino un empleo del instituto con fines que le resultan extraños y solo tienden a desnaturalizarlo, con el consabido efecto de dilatar innecesariamente un pronunciamientos sobre la recusación contra los miembros del Tribunal de Apelaciones”, resaltaron en la resolución.
“Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y conducir indefectiblemente al rechazo in límine de la recusación, por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación”, agregaron.
Recusación contra fiscales
Víctor Flor Pereira también recusó a los fiscales de la causa, Martín Cabrera y Victoria Acuña. El imputado argumentó que los agentes del Ministerio Público han perdido la objetividad, y en consecuencia solicitó que se revoque la resolución por la cual la Fiscalía General confirmó a ambos fiscales en la causa en cuestión.
“La norma regula este instituto (recusación), artículo 57 de la Ley 1286/98, dispone criterios rígidos y definidos para la inhibición y la recusación de los representantes del Ministerio Público. Los motivos de separación que consigna taxativamente la norma son: a) parentesco; b) amistad; c) enemistad manifiesta, únicas causales que podrían incidir en la objetividad del agente fiscal interviniente”, dijeron los ministros.
“En el caso que nos ocupa, el planteamiento del impugnante no se encuadra en ninguno de los tres motivos de separación consignados en el párrafo anterior”, acotaron.
Expresaron que “si los impugnantes consideran en el marco de la investigación de la causa principal que los representantes del Ministerio Público avasallan sus derechos, deben entonces acudir al auxilio judicial, a tenor de los dispuesto en la norma contenida en el artículo 282 del Código Procesal Penal, con el fin de controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidas en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en el Código Procesal Penal. En consecuencia, la impugnación planteada debe ser rechazada por improcedente”.
Recusación contra camaristas
El imputado Víctor Flor recusó a los miembros de la Cámara de Apelaciones Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez Faría por haber emitido opinión al afirmar que es improcedente la apelación general en contra de providencias.
“En ese sentido, de la interpretación gramatical y sistemática del artículo 50 inciso 10 del Código Procesal Penal surge que constituye un motivo de separación de los jueces al haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento y que esa opinión o consejo conste por escrito o por cualquier medio de registro. Respecto al procedimiento, debe tratarse de la causa penal donde tenga intervención como parte el recusante y, además, la opinión o consejo debe versar sobre ese procedimiento y no sobre otro, como en este caso pretende hacer valer la defensa técnica de Víctor Flor para apartar a los miembros del Tribunal. En estas condiciones, la Sala Penal concluye que en el presente caso no se halla configurado el motivo previsto en el artículo 50 inciso 10 del Código de Procedimientos Penales, por lo que corresponde no hacer lugar a la recusación interpuesta por ser notoriamente improcedente”, dijeron los integrantes de la Sala.