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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso interpuesto por la defensa técnica de directivos la Cooperativa Chortitzer y confirmó en la causa al fiscal González Ayala, quien tiene a su cargo la investigación de la supuesta comisión de hechos punibles por directivos de la cooperativa.
“La norma que regula este instituto (Artículo 57 de la ley 1286/98) dispone criterios rígidos y definidos para la inhibición y la recusación de los fiscales. Esto se funda en el principio de objetividad requerido par los componentes del Ministerio Público. Los motivos de separación que consigna taxativamente la norma son: a) parentesco, b) amistad o c) enemistad manifiesta, únicas causales que podrían incidir en la objetividad del agente fiscal interviniente”, señalaron los ministros en la resolución.
“Las causas de separación de representantes del Ministerio Público son taxativas, de manera que solamente los casos previstos por el mismo articulado serán conocidos como causales de inhibición y/o recusación en contra de los agentes fiscales. En este caso particular, el impugnante no se basó en ninguna de las causales del artículo 57 del Código Procesal Penal, por lo que no corresponde admitir la pretensión del impugnante porque su planteamiento no se encuadra en ninguno de los tres motivos de separación, consignados en el párrafo que antecede”, señaló la Sala Penal al confirmar al fiscal González.
Antecedentes
Durante un allanamiento llevado a cabo en el año 2013, la fiscalía constató la existencia de una casa de crédito sin autorizaciones legales que operaba en forma paralela dentro de las distintas sedes de la Cooperativa Chortitzer, y según el fiscal con el pleno consentimiento y participación de los directivos, la financiera operaba en forma totalmente fraudulenta.
Por otro lado, hoy al vencer varios plazos de los documentos deudores declarados como ilegales no pueden cobrar sus cuotas a sus prestatarios, pues los responsables de dicha “casa de crédito” no tienen los papeles y no pueden devolver los pagarés a quienes se han endeudado. Esto informaron algunos socios que hoy están desconcertados con estas actuaciones de la Directiva de su cooperativa.
Montos siderales
La supuesta financiera mau manejaba montos varias veces millonarios, y la gente que tomaba esos préstamos debían depositar sus pagos en la cuenta corriente de la Cooperativa Chortitzer, usando los mismos números de usuario o de socio. Este y otros hechos, según el fiscal, demuestran la coautoría de directivos en los delitos enumerados en la carpeta fiscal, principalmente evasión de impuestos, que superaría ampliamente los G. 20.000 millones.
Hay más delitos
“Existen aún mas delitos y crímenes en los que incurrieron directivos de la Cooperativa Chortitzer. Entre otros los de usurpación de funciones públicas, asociación ilícita, lavado de dinero, y hasta cometieron y siguen cometiendo delitos contra los derechas humanos”, dijo el abogado Federico Campos López Moreira, quien representa a los colonos, víctimas de un sinnúmero de abusos de una entidad cooperativa.
Campos López Moreira manifestó que solicitará al juez de la causa que incluya todos estos tipos penales para llegar a juicio oral en la brevedad, “para que mis clientes puedan volver a estar en paz con su comunidad y bajo el amparo de nuestras leyes”. Aclaró que los pagarés y documentos incautados de la supuesta financiera mau están en depósito fiscal y a cargo de los investigadores.
El fiscal González debe avanzar con la apertura de las pruebas, la declaración de testigos y con las diligencias que el Ministerio Público vaya diligenciando, hasta juntar todas las herramientas probatorias de sus sospechas y defenderlas en un eventual juicio oral y público.
Los imputados
Andreas Neufeld Toews, Elmer Ginter Sawatzky, Franz Reimer Doerksen, Gustav Sawatzky Sawatzky, Alvin Dueck Penner, Theodor Dueck Penner, Anton Froese, Peter Kehler Thiessen, Levi Krahn Giesbrecht, Hein Penner Gerbrand, Hans Reimer Dueck, miembros del consejo de administración de la Cooperativa Chortizer, figuran entre los imputados. Además, fueron incluidos los miembros de la junta de vigilancia, Nton Neufeld Sawatzky, Abraham Wiebe Wiens y Helmut Toews Suderman.
Igualmente están Rudy Harder Giesbrecht, Ronald Hiebert Dueck, Erwin Giesbrecht Harder, Gerhard Harder Thiessen y Adeline Giesbrech.
El agente del Ministerio Público solicitó medidas alternativas a la prisión para todos, atendiendo que tienen arraigo en el país y son “conocidos por su larga trayectoria en la actividad financiera, agropecuaria y cooperativa”.
Sin embargo, el abogado Campos López Moreira insiste en que corresponde que los imputados sean remitidos a prisión, considerando el elevado monto evadido.
Según el escrito de denuncia, en el año 1920 los menonitas, tras instalarse al el Chaco, solicitaron al gobierno la administración de los bienes de sucesiones, especialmente de los huérfanos y viudas. El gobierno les concedió tal privilegio mediante la Ley 514, que en el año 1930 con la Ley 1157 se aprobó el Reglamento del Waisenamt. Dicha disposición legal, en su artículo 30, establece que “los Waisenamt quedan reconocidos como personas jurídicas” para la Dirección y Administración de los asuntos relativos a herencias de huérfanos, no así de las personas capaces de administrar sus bienes, y se los reconoce como una institución especial para los menonitas de la Colonia Menno, del Chaco.
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