Conformaron una asociación criminal para evadir al fisco

Once personas fueron acusadas por el Ministerio Público por el hecho punible de asociación criminal. Los afectados se asociaron para crear empresas de fachada, con lo cual causaron un millonario perjuicio al fiscal. El pedido de juicio oral y público para los involucrados lo hicieron los fiscales René Fernández, Victoria Acuña y Aldo Cantero. La expectativa de pena es de hasta cinco años de penitenciaría. Luego de la apertura de la investigación penal, el Estado recuperó más de G. 100.000 mil millones. Sigue pendiente una evasión de más de 87.000 millones de guaraníes.

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En la acusación los fiscales explicaron que existen sospechas fundadas contra los imputados Miguel Enrique Centurión Carmona, Delia Rosa Segovia Rodríguez y Gregorio Luis Enrique Berthand Gómez, de la creación y funcionamiento de una estructura legal (empresas/sociedades) de fachada. Es decir con existencia legal y tributaria, pero sin aparente actividad económica o social razonable o real que sustente las supuestas operaciones de prestación de servicios y enajenación de productos por sumas varias veces millonarias.

Las evidencias incautadas en distintos allanamientos y cuyo inventario arroja como resultado la existencia de 277 personas físicas y jurídicas que habrían contratado con las empresas vinculadas, entre los cuales se tiene cuantificada una facturación total de G. 336.761.612.562, que surge de 2.553 facturas emitidas e inventariadas, fortalecen la sospecha de que los imputados facilitaban a contribuyentes la adquisición de facturas contables con las más diversas finalidades, desde el sustento legal de productos o mercaderías ingresados al país sin el pago de gravámenes aduaneros, el uso de esos documentos en la contabilidad de personas físicas o jurídicas con la finalidad de su presentación ante la Subsecretaría de Estado de Tributación u otros entes públicos o privados. Asimismo, la vinculación de las personas físicas que aparecen como representantes legales, socios o propietarios, en un período que va desde el año 2009 al 2014, establecen una certeza positiva respecto a la existencia de una organización estructurada con las finalidad de realizar en forma permanente las conductas expuestas.

A raíz de las investigaciones realizadas, la Subsecretaría de Estado de Tributación ha iniciado y culminado procesos de fiscalización a los contribuyentes que han utilizado en su contabilidad impositiva los documentos contables provenientes de las empresas creadas por la asociación criminal, arrojando como resultado una recuperación de sumas debidas al erario de G. 107.918.000.000. Están pendientes de cobro o finiquito G. 87.628.000.000, lo cual se desprende del informe emanado de la SET, de fecha 23 de junio de 2015.

Del examen de la correspondencia electrónica perteneciente al imputado Miguel Enrique Centurión Carmona y de la firma “Consultora Segovia y Asociados”, surge la sospecha que un funcionario de dicha consultora, de nombre de José Nicolás Acosta Gamarra, intervenía bajo la dirección de Centurión Carmona, en la elaboración de facturas correspondientes a las personas físicas y jurídicas involucradas, cumpliendo con el pedido de varios intermediarios, generalmente contadores o auditores, incluyendo los montos, conceptos y honorarios o pagos correspondientes a las facturación ficticia solicitada por dichos intermediarios, a favor de distintas personas físicas y jurídicas.

Por otro lado, se tiene que también que habrían participado en las conductas penalmente relevantes, varias personas que actuaron como intermediarios entre los imputados (que tenían el control de las firmas ficticias) y aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en adquirir facturas contables con la finalidad de utilizarlas en su contabilidad, logrando así disminuir los importes a ser pagados al erario en carácter de impuestos (IVA, IRACIS, IRP). Generalmente estos intermediarios a su vez cumplían el rol de contadores, asesores contables, auditores, etc., y eran los encargados de transmitir los datos correspondientes a montos, conceptos, fechas y pagos por las facturas emitidas.

Conforme con los elementos de convicción colectados durante la etapa preparatoria, esta representación pública concluye que las conductas de los hoy acusados Miguel Enrique Centurión Carmona, Delia Rosa Segovia Rodríguez, reúnen los elementos objetivos y subjetivos del tipo legal de asociación criminal, previsto en el artículo 239 (Asociación Criminal) inciso 1° numerales 1 y 2 del Código Penal.

Respecto a Gregorio Luis Enrique Berthand Gómez, José Nicolás Acosta Gamarra, José María Novais Aguilar, Justo Santacruz Benítez, Luciano Miranda Chaparro, Sidney Nilton Schiochet, Walter Enrique Hermosa Darmany, Carmelo Luis Álvarez Mascheroni, Juan Fernando Cañisa Chaparro, corresponde subsumir la conducta en el tipo legal de asociación criminal, previsto en el artículo 239 inciso 1° numerales 2 y 4 del Código Penal, todos en concordancia con el artículo 29 inciso 1° del mismo cuerpo legal.

Pasando al análisis de la tipicidad respecto al hecho punible de asociación criminal, tenemos que dicho tipo legal reconoce como bien jurídico tutelado la seguridad de la convivencia de las personas. En ese sentido, el legislador considera que la creación y existencia de una asociación cuya finalidad sea cometer hechos punibles constituye un quebrantamiento de las relaciones en sociedad en un Estado de derecho.

Once acusados

Los fiscales René Fernández, Victoria Acuña y Aldo Cantero acusaron a Miguel Centurión Carmona, Delia Rosa Segovia Rodríguez, Gregorio Enrique Berthand Gómez, José Nicolás Acosta Gamarra, José María Novais Aguilar, Justo Santacruz Benítez, Luciano Miranda Chaparro, Sidney Nilton Sachiochet, Walter Enrique Hermosa Daramany, Carmelo Luis Alvarez Mascheroni y Juan Fernando Cañisa Chaparro.

Según los representantes del Ministerio Público, los mismos conformaron una asociación criminal para eludir pago de tributos.

Crearon empresas de fachada

En segundo lugar, respecto a la tipicidad objetiva, se considera que los imputados Miguel Enrique Centurión Carmona y Delia Segovia Rodríguez son responsables de la creación y funcionamiento de una estructura legal e impositiva (empresas/sociedades) de fachada. Es decir con existencia legal y tributaria reales pero sin una actividad económica o social razonable o real que sustente las supuestas operaciones de prestación de servicios y enajenación de productos por sumas varias veces millonarias; la finalidad de dicha estructura era justamente comercialización de documentos contables: facturas contables, informes de auditoria e informes contables que sustenten operaciones ficticias de trafico comercial de productos y servicios, con la finalidad de que los usuarios de dichos documentos obtengan disminuciones en los importes correspondientes a tributos debidos por sus actividades comerciales. La estructura de la organización reconocía claramente a Centurión Carmona como el principal integrante de las actividades y por el tiempo en que transcurrieron las conductas, entre los años 2009 al 2014, se denota un elemento de permanencia en el tiempo, que distingue la asociación criminal de una simple participación.

Ambos imputados se constituyeron en socios fundadores, miembros del directorio, representantes legales, contadores, etc. de las empresas vinculadas: GLOBAL SALES & SERVICES SRL; CYPRESS PALMS INVESTMENT SA, LONE STAR COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS SRL, TREO MERCANTIL E INDUSTRIAL SRL y PST SHIPMENT SRL y la CONSULTORA SEGOVIA Y ASOCIADOS. Parte de dichas empresas fijaban domicilio legal en la misma sede de la CONSULTORA SEGOVIA Y ASOCIADOS y en oportunidad de los allanamientos practicados, en esta última, fueron secuestradas documentaciones correspondientes a dichas empresas.

Asimismo, surge que José Nicolás Acosta Gamarra, empleado de la CONSULTORA SEGOVIA Y ASOCIADOS, intervenía, bajo la dirección de Centurión Carmona, en la elaboración de facturas correspondientes a las personas físicas y jurídicas señaladas, cumpliendo con el pedido de varios intermediarios con las empresas y personas interesadas en adquirir los documentos contables, quienes eran generalmente contadores o auditores, incluyendo los montos, conceptos y honorarios o pagos correspondientes a las facturación ficticia solicitada por dichos intermediarios, a favor de distintas personas físicas y jurídicas; estos últimos son los coimputados en la presente causa: José Novais Aguilar, Justo Santacruz Benítez, Luiciano Miranda Chaparro, Sidney Nilton Schiochet, Walter Enrique Hermosa Darmany, Carmelo Luis Álvarez, Juan Fernando Cañisa Chaparro. Estos actuaron como intermediarios entre los imputados (que tenían el control de las firmas ficticias) y aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en adquirir facturas contables con la finalidad de utilizarlas en su contabilidad, logrando así disminuir los importes a ser pagados al erario público en carácter de impuestos

Fuente: Acusación de la Fiscalía

Conductas típicas, reprochables y punibles

Por otra parte, se ha constatado que Enrique Bertrand Gómez ha realizado informes de auditoría externa para las firmas GLOBAL SALES & SERVICES SRL; CYPRESS PALMS INVESTMENT SA; PST SHIPMENT SRL; TREO MERCANTIL E INDUSTRIAL SRL, y otros contribuyentes que eran clientes ya sea de Centurión Carmona o Segovia y Asociados.

El citado realizaba los informes de auditoría en coordinación con Centurión Carmona, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley Nº 2421/04, con lo cual se otorgaba sustento aparente de su funcionamiento real, dichos informes carecen de los respaldos que justifiquen los hechos económicos expuestos en los documentos contables y declaraciones ante la SET que han efectuado los ejercicios fiscales en los que ha practicado las auditorías externas, conforme a la modalidad ya expuesta precedentemente.

Conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, se sostiene que si fuera suprimida la conducta de los acusados Centurión Carmona, Segovia Rodríguez, Acosta Gamarra, Enrique Bertrand, Novais Aguilar, Santacruz Benítez, Miranda Chaparro, Schionchet, Hermosa Darmany, Álvarez Mascheroni y Cañisa Chaparro, no se produciría el resultado típico, existe un nexo de causalidad entre la conducta y el resultado.

Respecto a la tipicidad subjetiva, consideramos que los acusados tenían conocimiento como seguro de los elementos de la tipicidad objetiva y anhelaban realizarlos, por tanto actuaron con dolo directo de primer grado.

Sobre la antijuridicidad de las conductas descriptas, las mismas no están amparadas en ninguna causal de justificación, tampoco en un estado de necesidad justificante, ni el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. Los imputados conocían la antijuridicidad de sus conductas, y fueron capaces de determinarse conforme a esa noción: son ciudadanos mayores, integrados al conocimiento medio de cualquier persona que forma parte de la República, no sufren ningún tipo de trastorno mental y ni consta que hayan actuado bajo la influencia de sustancias estupefacientes, alcohólicas, etc., de manera que está descartada la existencia de un error inevitable ni evitable acerca de la antijuridicidad de sus conductas. Por estas consideraciones, se deduce que los acusados tenían la más irrestricta posibilidad de determinarse conforme a la norma y no lo hicieron, por lo que su conducta también es reprochable.

Asimismo, los mismos no pueden beneficiarse con la eximición de la pena regulada en el Art. 24 del Código Penal “Exceso por confusión o terror”, no configurándose sus presupuestos. Tampoco pueden beneficiarse con la Eximición de la pena regulada en el Art. 25 “Inexigibilidad de otra conducta”, puesto que no ha existido peligro presente para sus vidas, integridad física o libertad que intentaran desviar mediante sus conductas típicas o alguna otra circunstancia que les imponga la imposibilidad de su actuación conforme a derecho.

No existen causas de eximición de la pena, ni el tipo legal aludido requiere la configuración de condiciones objetivas de punibilidad, por lo que concluimos que las conductas atribuidas son típicas, antijurídica, reprochables y punibles.

Fuente: Acusación del Ministerio Público.

cbenitez@abc.com.py

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