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La resolución de la Cuarta Sala fue por mayoría, con los votos favorables de los camaristas Arnulfo Arias y Bibiana Benítez, quienes establecieron que Acevedo omitió cumplir su función como director y con ello posibilitó que dos menores fueran violadas dentro del penal.
Fue disidente Emiliano Rolón, quien votó por la nulidad del proceso y reenvío para nuevo juicio oral y público porque no se estableció sobre el hecho punible de rufianería.
El 12 de setiembre de 2014, los jueces Liza Battilana, Lourdes Peña y Manuel Aguirre condenaron a Acevedo a 2 años de cárcel, tras consumarse una violación en Tacumbú.
Los camaristas Arias y Benítez sostuvieron que ha quedado probada en el juicio la responsabilidad de Acevedo, “ya que tenía la posición de garante de acuerdo al cargo de director que ejercía en el penal cuando los hechos tuvieron lugar”.
“Acevedo no impidió, pese a tener el cargo de director del penal, la perpetración de hechos punibles como pornografía referente a adolescentes. Tenía la obligación de hacer cumplir un manual de funciones de la Dirección General de Institutos Penales, pero no lo hizo, permitiendo que se consuma la violación de dos menores”, indicó Arias.
En otro punto, el camarista dijo: “Igualmente, comparto los fundamentos del tribunal, sobre la ausencia de control dentro del penal, que, en definitiva, determinó la responsabilidad del condenado. En ese sentido la sentencia ha sido profusamente fundada, dando los motivos que justifican la sanción, que, igualmente, encuentro justa, conforme a los parámetros previstos en la ley para estimar la pena”.
Bibiana Benítez, quien se adhirió al voto de su colega Arias, agregó: “El control de logicidad de la sentencia arroja la certeza de que el tribunal de sentencia aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, surge patente del fallo objeto del recurso que el Tribunal A quo no ha vulnerado los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios y se encuentra plenamente motivada para justificar la conclusión asumida”.
Por su parte, el camarista Rolón dijo que no quedó acreditado el delito de rufianería, el hecho principal atribuido a Acevedo, por lo que correspondía la nulidad absoluta del juicio y que el acusado sea juzgado nuevamente en otro juicio oral.
“En el caso de autos, el hecho principal atribuido al acusado, según calificación asumida por el tribunal de sentencia, es el de rufianería –tipo legal del artículo 140 del Código Penal– punto 5°) de la resolución impugnada, sin embargo y vaya paradoja, en la sentencia examinada el tribunal concluye... ‘no fue objeto del juicio la existencia del hecho subsumido en el artículo 140 del Código Penal...’, sin embargo se asume tal calificación y constituye la base de la sanción. En el mismo párrafo, el tribunal de sentencia reafirma su confusión, pues señala que... ‘lo que se discute en juicio es si el señor Julio Antonio Acevedo Haurón es responsable por omisión de la comisión del hecho punible de pornografía infantil debatido en juicio...’ tipo legal este que ni siquiera fue mencionado”.
Reos condenados
Los internos del penal Jorge Abel Pereira Colmán (36) y Feliciano López López (61), ambos con condenas por homicidio, fueron sentenciados en abril de 2014 al ser hallados culpables de la acusación de pornografía relativa a niños y adolescentes y coacción sexual.
El tribunal de sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, María Esther Fleitas y Gustavo Santander impuso a ambos una pena de 20 años de cárcel más otros 10 años como medida de seguridad.
Santander votó en aquella ocasión en disidencia con relación a la medida de seguridad, porque consideró que era una doble pena y porque no existe un lugar para cumplir con esta medida.
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