Condenan a un exgobernador por fraude en obras

El exgobernador de Boquerón David Sawatzky Funk (ANR) fue condenado a 3 años y 6 meses de cárcel por el desvío de más de G. 3.300 millones. El perjuicio patrimonial probado en juicio asciende a G. 822.658.660, según el fallo. También el Tribunal de Sentencia ha procedido a comunicar la sentencia a la Procuraduría General de la República conforme lo estableció la Corte Suprema en su última sesión, en el sentido de que se trata de un perjuicio contra el patrimonio del Estado y que en este tipo de situaciones la recuperación de los bienes malversados corresponde al referido órgano del Gobierno.

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El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Christian Bernal, Cristian González y Sonia Villalba, por unanimidad, encontró probada la acusación por lesión de confianza.

Tomó en cuenta que se generó un perjuicio en las obras de mantenimiento y reparación de caminos vecinales que unen las localidades de Tte. Montanía, Tte. Martínez y Fortín Madrejón, basado en el informe técnico de la Contraloría General de la República.

El entonces fiscal Arnaldo Giuzzio, tras las denuncias de concejales, impulsó la investigación sobre la administración de Sawatzky (2003-2008).

Al renunciar Giuzzio para candidatarse como senador, le correspondió al fiscal Luis Piñánez llevar adelante el caso.

“En relación con David Sawaztky partiendo de las bases del Manual de Organización y Funciones de la Gobernación del Departamento de Boquerón, específicamente dentro de las funciones del Gobernador, está en el punto K) ‘Administrar, adquirir, enajenar, arrendar o gravar los bienes y los recursos del Gobierno Departamental y ajustándose a la Ley de Contrataciones Públicas y las demás disposiciones legales aplicables’, de todo esto se desprende la calidad de garante y como ordenador de gastos de proteger y salvaguardar los interés patrimoniales de la Gobernación que como gobernador de entonces el señor David Sawatzky era la cabeza máxima de toda la Gobernación”, dice el Tribunal en el fallo.

Luego descalifica los argumentos de la defensa. “A pesar de que durante el transcurso del juicio el defensor técnico del mismo quiso presentar la teoría del caso de que existían otras dependencias encargadas de verificar dichas obras en el caso de las obras de tramo Tte. Montanía, Tte. Martínez y Fortín Madrejón o referentes al pago indebido del contrato de adenda o la no efectivización de las multas por atraso, tratando de delegar esas funciones a otras secretarías o dependencias, o como el mismo acusado dijo en su declaración que no tenía la experiencia o el conocimiento adecuado de la función pública, para este tribunal por unanimidad no cabe dudas de la participación directa del señor David Sawaztky en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el Art.291 del Código Penal en tipo penal de lesión de confianza habiendo causado o por lo menos no habiendo evitado el perjuicio patrimonial que le fuera confiado dentro del ámbito de su protección como ser nada más y nada menos que una Gobernación de un departamento del Paraguay, al cual accedió legítimamente por los votos de su comunidad, siendo proclamado por la Justicia Electoral y dándole legitimidad política y administrativa para actuar en sus funciones”.

Los jueces también condenaron a 2 años y 7 meses al exsecretario de obras de la Gobernación César Calvet, en calidad de cómplice.

“Este Tribunal manifiesta que el mismo no podía desconocer el avance de las obras, el mantenimiento de obras o refacciones que se estaban por realizar o se estarían realizando como ya se mencionó una de ellas el del tramo Tte. Montanía, Tte. Martínez y Fortín Madrejón, donde el propio dictamen de la Contraloría demostró que quedó sin ejecutar aproximadamente 16 km, situación que no pudo escapar a las funciones inherentes del Sr. César Calvet como secretario de Obras nombrado por el propio gobernador, debiendo por las funciones que él desempeñaba constatar la evolución o la no realización de las mismas y por los menos si no se hizo realizar informes sea al gobernador o a la Junta Departamental para que tengan conocimiento y se pueda denuncia dicho hecho”.

Los magistrados dejaron en claro que solo se probó la lesión de confianza. “En cuanto a la existencia de los hechos, este Tribunal declara la inexistencia de los hechos punibles de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (artículo 250 CP) y uso de documentos públicos de contenido falso (artículo 252 CP), en virtud a que los mismos no han sido probados de manera fehaciente, coherente, conducente que pueda haber creado una certeza positiva en esta juzgadora. Si bien han existido numerosos ‘medios’ documentales que el Ministerio Público introdujo como ‘probatorios’, sin embargo, los mismos no se concatenan ni son congruentes con el hecho que se pretendió probar”, señalaron los jueces.

ocaceres@abc.com.py

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