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Por unanimidad, el tribunal de sentencia encontró probados los alcances de la acusación por lesión de confianza del Ministerio Público, que estuvo representado en juicio oral por las fiscalas Alba Delvalle y Claudia Criscioni, quienes solicitaron penas de 6 y 5 años de prisión para Andraschko y Lezcano, respectivamente.
Los jueces dijeron que se comprobó la conducta dolosa en la compra de tres inmuebles que no eran aptos para asentamiento humano. Los mismos destacaron que no solamente se tuvo en cuenta el millonario perjuicio (G. 1.600 millones), sino especialmente, que la Secretaría de Acción Social, a cargo entonces de Andraschko, incumplió su deber fundamental de dar soluciones habitacionales a la gente más pobre.
En la argumentación, el colegiado hizo hincapié en el inmueble ubicado en Limpio, que fue inspeccionado y se comprobó que se trataba de un lugar de cloaca a cielo abierto.
“Una inmundicia total que atenta contra la dignidad humana”, sostuvo de forma oral el presidente del tribunal, Manuel Aguirre.
A su vez, se especificó que los otros dos inmuebles ubicados en Luque e Itacurubí de la Cordillera tampoco eran aptos para asentamiento humano.
Con relación a la conduta de Rodrigo Lezcano, condenado a 4 años de cárcel, el tribunal manifestó que como coordinador de Pra-Tierra, dio el ropaje legal para autorizar las compras de las tierras. Desde ese cargo, el mismo autorizó a la Unidad Operativa de Contrataciones la compra de las tres fincas por la vía directa, alegando falsamente que las tierras estaban ocupadas en ese momento.
A continuación, parte de los argumentos que obran en la sentencia escrita: “...tanto la exministra y el excoordinador de Pra-Tierra tenían la posición de garantes siendo tutores y administradores de un patrimonio relevante para un tercero que es nada más y nada menos que la sociedad y la Nación paraguaya, pues estamos hablando de sumas multimillonarias de dinero establecidos en el Presupuesto General de la Nación, que en nombre del Estado se hallaban destinadas para dar solución a problemas sociales, en este caso la falta de viviendas o tierras propias, problemática que aqueja a un sector del país. Estos extremos se encuentran debidamente corroborados por las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas como tales durante la audiencia de juicio oral y público, y por tanto se hallan en las carpetas fiscales.
Ahora bien, el segundo requisito objetivo para que se configure el tipo penal de lesión de confianza es que este garante causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial.
En ese sentido debemos recordar que la SAS, por medio de sus representantes legales, se dedica al combate de la pobreza y grupos discriminados de la sociedad, por medio específico de ayudas sociales, canalizadas a través de la adquisición de tierras en beneficio de las personas humildes y carenciadas de tener un lugar digno donde vivir. En ese sentido, tenemos que la SAS adquirió en diciembre de 2007 dos fincas, una en Limpio y otra en Itacurubí de la Cordillera, y en junio de 2008, otra finca en la ciudad de Luque, dentro de la compañía Tarumandy.
Pero qué tienen de particular estas tres fincas, pues la SAS, según los documentos y declaraciones de varios testigos, adquirió entre los años 2007 y 2008 –último tramo de gestión coincidente con el gobierno de turno– más de 240 inmuebles. Se observa de los procesos legales establecidos para la compra de los inmuebles, en líneas generales, que los mismos pueden ser adquiridos por la SAS para el cumplimiento de sus fines sociales de dos maneras, dependiendo de la situación social.
Que, esas dos formas de adquirir son las siguientes: por la vía directa de excepción y por llamado a concurso o licitación pública. La primera se da solo en casos de que los inmuebles a pretender ser adquiridos se encuentren totalmente ocupados por personas que se instalaron en asentamientos de larga data, y que por la urgencia del caso se solicite la compra ya sea a pedido de las personas que viven en dicho asentamiento o por el dueño del inmueble que no puede desalojar a estas personas; la segunda forma se da cuando un grupo de personas pretende ser beneficiado con tierras para asentarse o por ejemplo, tienen que ser reubicadas ante la negativa de venta de tierras por parte del dueño del inmueble invadido, y en ese caso se da oportunidad al Estado para que elija la mejor tierra y oferta de inmuebles de la mano de los dueños que ofrezcan sus fincas por medio de la licitación pública”.
griselda@abc.com.py