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“Confirmada la tipicidad respecto a los hechos punibles, los delitos previstos en los artículos 200 y previsto en la Ley 716, el Tribunal tiene a bien ahora analizar si existe algún tipo de causa de justificación de la forma que esgrime la defensa.
Hay que dejar constancia de que estamos ante un hecho de peligro. El tipo penal habla de ‘el que almacenara fuera de las normas establecidas’ y es así que en primer lugar, el estado de necesidad justificante se tiene que dar una situación de conflicto, una situación de peligro.
Y es ahí que dividimos la situación en dos cuestiones fundamentales: en primer lugar tenemos un cúmulo de residuos hospitalarios encontrados el 26 de setiembre del 2014 frente a la Fundación Itá Enramada y, en ese sentido, argumenta la defensa que estos residuos fueron traídos del borde del río Paraguay. Si bien no demuestra que habría ocurrido de esa manera, existe una carpeta de investigación fiscal donde el hoy acusado ha realizado una denuncia en ese sentido, y entonces, el Tribunal considera que respecto a los residuos hospitalarios puede existir esa situación de peligro, pero la causa de justificación habla de si aquello fue idóneo para resolver y evitar un mal mayor y ahí debemos someternos a las disposiciones existentes en las normas positivas de nuestro país.
Tenemos la declaración de la directora del Ministerio de Salud, Gisela Escobar, surge que -es una persona entendida en el tema- dice que al haber estado acumulados estos residuos en la forma en que estaban, se potenciaba el peligro para la salud, la vida y la integridad física. Entonces, no pasamos el filtro de la idoneidad respecto a los residuos hospitalarios para considerar que el acusado ha obrado con una causa de justificación.
Ahora bien, en cuanto a las pilas y demás elementos electrónicos que existían en gran cantidad de la Fundación Itá Enramada, vemos que no pasa el primer filtro, que es la situación de conflicto, y eso es así porque existió una campaña pública en la cual el señor Rubén Figueredo se presentaba, exponiendo un eslogan que decía ‘Con las pilas no se juega’, respecto al peligro que representaban las pilas y convocaba a las personas y todas caían en un error, a fin de que le lleven aquellas pilas.
Es así que vemos que hay un cúmulo de personas, relacionadas incluso con organismos del Estado, que entregaban esas pilas en el entendimiento de que el mismo podía hacer el almacenaje de esas pilas.
El tipo penal que decimos es peligro, o sea, a él no le estaba permitido almacenar de esa manera y ¿por qué decimos que no le estaba permitido? Porque él tenía que tener una licencia de impacto ambiental otorgada por las autoridades pertinentes. En ese sentido, el mismo ha argumentado una serie de documentaciones que dan cuenta de que tanto en la Seam como en la Municipalidad de Asunción y en todas las entidades con las cuales él trabajaba, han declarado de interés el proceso de concientización respecto al peligro que ocasionan estos elementos a la salud. Pero en ningún momento ninguna autoridad del Paraguay le ha dado un salvoconducto para que el mismo almacene en su frente, a la Fundación Itá Enramada. Y siendo un delito de peligro, el solo hecho de almacenar en la forma como estaba haciendo no podía hacerlo porque no tenía una licencia ambiental.
Por lo cual, pasamos el filtro de considerar justificada la actuación del hoy acusado y siendo la conducta típica y jurídica, pasamos al tercer piso de la teoría del delito respecto a la reprochabilidad y es ahí que tenemos que determinar que Rubén Figueredo es una persona con alto conocimiento del medio ambiente, cosa que fue probada también en juicio, un ciudadano que se estaba desarrollando en esa actividad hacía largo tiempo.
Él mismo esgrime que no halló respuesta de parte del Estado para el destino y destrucción de estos residuos. Sin embargo, no encontramos que este comportamiento no haya sido reprochable y entonces al Estado le está autorizado aplicar una sanción, puesto que pasamos los tres elementos de la teoría del delito: la tipicidad, la antijuridicidad y la reprochabilidad”.
Fiscal exigió cárcel
El fiscal Jalil Rachid solicitó al Tribunal de Sentencia condenar a Rubén Figueredo con 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad. La legislación vigente prevé la suspensión a prueba de la condena únicamente en los casos cuya condena no supere los 2 años.
El Tribunal concluyó que el acusado violó el artículo 200 del CP. Procesamiento ilícito de desechos, 1º- El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos: 1. fuera de las instalaciones previstas para ello; (...) y la Ley Nº 716/96, e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.
La pena prevista para ambos delitos es de hasta 5 años de cárcel o multa.
Trabajo conjunto y luego, proceso penal
Rubén Figueredo, hoy condenado por procesamiento ilícito de desechos, nunca fue advertido por la Municipalidad de Asunción o por la Secretaría del Ambiente de la supuesta irregularidad de su accionar. Al contrario, consta en el expediente que en representación de la fundación que presidía, Itá Enramada, firmó acuerdos y convenios de cooperación con la comuna capitalina y la Seam.
Es más, la campaña “Con las pilas no se juega” fue declarada de interés nacional por la propia Seam. Incluso la Fiscalía, que impulsó el juicio, fue por años una de sus principales colaboradoras, al proveer donaciones para la compra de tambores y trabajo de concientización.
“Nosotros no contaminamos, solamente contenemos pila por falta de acción del municipio. Está en la vía pública, no estaba en ninguna propiedad, era competente la municipalidad y podía haber intervenido cuando había un solo tambor y no cuando eran 300”, dijo Figueredo.
rferre@abc.com.py