Conciencian a reos sobre ventajas del nuevo código

Con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código de Ejecución Penal, autoridades del Ministerio de Justicia han iniciado tareas de socialización de los beneficios que la nueva legislación traerá a la población penitenciaria. La reducción de días de condena como premio a las personas privadas de libertad que trabajen y estudien, así como permiso para cumplir jornada laboral fuera de penal, son algunas de las novedades a ser implementadas con la nueva legislación.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

A los efectos de concienciar a las personas privadas de libertad de los beneficios que el trabajo y los estudios conllevan no solamente para su formación, sino también para acercarlos a la puerta de salida a partir de la vigencia de la nueva legislación, autoridades del Ministerio de Justicia realizan charlas en los distintos centros penitenciarios del país.

A la luz del nuevo Código de Ejecución que entrará a regir el próximo 1 de abril, la participación activa de los reclusos en las actividades realizadas en pro de su reinserción en la comunidad, tales como labores varias y estudios de capacitación, será determinante al momento de evaluar las condiciones del reo.

“El Ministerio de Justicia, basado en el Plan de Reforma Penitenciaria, da muestras concretas de cambios en pro de la reinserción social de las personas privadas de libertad, dándoles una oportunidad, a través del trabajo y la capacitación laboral. El nuevo Código de Ejecución Penal permitirá a partir de su entrada en vigencia, descontar tiempo de condena por el tiempo invertido en trabajo y estudio en contexto de encierro, por lo que este proyecto como otros impulsados por el Ministerio de Justicia, fomentan hoy la reinserción social y permitirán en un tiempo cercano, adelantar el estado de libertad de las personas privadas de libertad”, indicó la viceministra de Política Criminal, Carla Bacigalupo.

“El Código de Ejecución Penal tiene como objetivo que la persona privada de libertad con condena firme logre un adecuada reinserción social y regrese a la sociedad adaptado y sin delinquir. Para ello son necesarias la educación y capacitación de oficios a los internos. El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Reinserción Social y Bienestar Penitenciario viene trabajando en ofrecer dichas capacitaciones, trabajos dentro y fuera de la institución penitenciaria y estudio para los internos”, explicó a su vez Cecilia Miranda, titular de la referida dirección.

Con el fin de afianzar los vínculos familiares y sociales del condenado, el nuevo texto legal contempla además la concesión de salidas transitorias para acontecimientos familiares y una gradual atenuación de las restricciones inherentes a la pena.

Haber cumplido por lo menos la mitad de la pena, no tener causa abierta u otra condena pendiente, buena conducta y contar con un concepto favorable del organismo técnico-criminológico y del Consejo de Asesor del establecimiento, respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semilibertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno, son las condiciones establecidas para la concesión de dichas salidas.

Las salidas transitorias estarán a cargo del juez de ejecución y tendrán un periodo máximo de 48 horas que, excepcionalmente, podrá extenderse hasta 72 horas. De acuerdo al nivel de confianza que merezca, “el interno podrá ser autorizado a una salida transitoria sin acompañante y bajo su propia caución, al cuidado de un familiar o persona responsable o acompañado de personal penitenciario”, refiere el artículo 58.

CONDICIONES PARA LAS SALIDAS LABORALES

El Código de Ejecución Penal prevé en su artículo 60, salidas con fines laborales en las siguientes condiciones:

“El régimen de semilibertad permitirá al interno trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello, debe tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos del artículo anterior”.

Asimismo, en otra parte el texto legal dice lo siguiente: “A proposición del director del establecimiento, con la solicitud de un organismo estatal encargado de obras públicas, y el consentimiento del condenado; el juez de Ejecución podrá disponer que el interno preste servicios en Obras Públicas, siempre que reúna los siguientes requisitos: 1. que haya logrado conducta calificada como muy buena, en el último año en una institución de régimen semiabierto; 2. no sea reincidente ni posea otro proceso abierto; y, 3. le falte dieciocho meses o menos para evolucionar al período de prueba.

Este trabajo será remunerado conforme a lo establecido en este Código y se regirá por normas de conducta impuestas por el juez. Las infracciones graves de estas normas serán motivo de la revocación del beneficio, incidiendo también en el concepto a ser tenido en cuenta para el progreso al período de prueba”.

rferre@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...