Club pagará parto de secretaria en sanatorio privado

En un fallo inédito, el juez en lo laboral Tadeo Zarratea condenó al Club Olimpia a pagar los gastos de parto y de pre y posparto de una joven empleada despedida durante el embarazo, a la que también deberá reintegrar a sus funciones y pagar los salarios caídos durante el periodo en que permaneció cesante. El magistrado hizo lugar a una demanda de nulidad de despido, reintegro al trabajo y cobro de guaraníes promovida por el abogado Cecilio Ferreira, en representación de Karen Soledad Benegas Prieto, quien se desempeñaba como secretaria. El pago de los gastos inherentes al alumbramiento en sanatorio privado fue ordenado debido a que la joven no estaba inscripta en la previsional.

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A continuación, los fundamentos del fallo:

“El despido es nulo y deberá ordenarse el reintegro de la señora Karen Soledad Benegas Prieto a su mismo puesto de trabajo y le abone los salarios caídos y demás beneficios sociales que por ley le corresponde, desde enero de 2015 y hasta la fecha de su efectiva reposición en el cargo, debiendo realizarse la liquidación por secretaría, ocasión en la que debe aplicarse un 20% más en concepto de indemnización compensatoria, derecho establecido en el artículo 233 del CPT.

Que en cuanto al rubro de gastos pre y pos parto, peticionado por la trabajadora, es criterio del juzgado que corresponde que la parte empleadora se haga cargo de dichos gastos por ser la misma responsable de no haber registrado a la actora como su empleada dependiente en el Instituto de Previsión Social y con ello haberle privado de la cobertura total del seguro médico que brinda la entidad provisional.

Que a fojas 91 de autos obra la copia autenticada del certificado médico por el cual se puso a conocimiento del juzgado que la actora dio a luz a una niña vía cesárea, habiendo estado internada desde el 20 al 23 de julio de 2015 en el Hospital Central de las FFAA. No hay documentación presentada de los gastos irrogados a raíz del parto en dicho hospital, pero a fs, 63 de autos obra el presupuesto de una operación cesárea remitido como informe por el Sanatorio San Lucas SA. En dicho documento se estima un gasto probable de G. 7.988.952, aclarando que esa suma es aproximada ya que depende el costo final de lo que cada paciente utiliza o puede utilizar en cuanto a medicamentos y otros. Se puede inferir entonces que la actora podría haber costeado los gastos de su parto por valor de G. 8.000.000 y como mínimo en preparto la suma de G. 1.000.000 y posparto otros un millón de guaraníes, tendiendo en cuenta los costosos estudios antes del alumbramiento y los delicados y costosos cuidados de una recién nacida. Por tanto, es criterio del juzgado que corresponde ordenar que el Club Olimpia reponga a su empleada dependiente la suma costeada estimativamente por la misma de G. 10.000.000 en concepto de gastos de pre y posparto, por la razón apuntada más arriba.

Que teniendo en cuenta la sostenida violación por parte del empleador de los derechos de su empleada en cuanto a la seguridad social obligatoria, el juzgado deberá ordenar que el Club Olimpia inscriba inmediatamente a la señora Karen Soledad Benegas Prieto en el Instituto de Previsión Social como su empleada dependiente, debiendo igualmente notificarse por cédula a dicha entidad previsional de lo resuelto en esta sentencia.

Que consecuentemente el presente juicio debe concluir con sentencia favorable a la trabajadora, quien ha venido acumulando antigüedad en el trabajo en razón de la ilegalidad de su desvinculación, por lo que teniendo en cuenta su fecha de ingreso (23/03/2012) a la fecha de esta sentencia tiene acumulada una antigüedad aproximada de 3 años y 7 meses”. Fuente: SD N° 271, del 12/10/2015.

PATRONAL ALEGÓ QUE NO SABÍA DEL EMBARAZO

En ocasión de contestar la demanda, el abogado del Club Olimpia, Raúl Lezcano, reconoció la relación laboral con la demandante Karen Soledad Benegas Prieto, la antigüedad referida por la misma (3 años y 7 meses) y el salario, pero alegó desconocer que la misma se encontraba en estado de gravidez al momento de su desvinculación.

Lezcano alegó que el despido no fue injustificado, pues habían recibido varias quejas por supuestos maltratos de la funcionaria a las personas que llamaban al club. Asimismo, precisó que no hubo tal despido, sino que al hacerle saber de las quejas y ver la forma de corregir los errores, la misma decidió retirarse del club voluntariamente.

La conclusión del juzgado fue la siguiente:

“La posición del empleador en cuanto al distracto es que la relación laboral con la demandante ha terminado por voluntad de la misma, es decir, la actora es responsable de su desvinculación. Esto no está probado en autos, al contrario es la trabajadora quien ha instado la conciliación en varias oportunidades, situación reconocida por la patronal y en vista del desinterés de su empleador ha tenido que acudir a esta instancia judicial peticionando del juzgado haga valer su derecho constitucional, mientras que el empleador teniendo conocimiento que su empleada se hallaba embarazada nada hizo para demostrar su buena fe en el relacionamiento con la misma.

Que siendo así debe tenerse por demostrada la voluntad rescisoria del empleador pese a estar en conocimiento del estado de gravidez de su empleada y de la protección que le otorga la Constitución Nacional por su estado”.

rferre@abc.com.py

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