Cinco años de cárcel por disparo mortal

En nuestro país, la irracional costumbre de festejar acontecimientos varios con disparos al aire ha dejado un tendal de víctimas fatales y también personas con lesiones de distinta gravedad, incluso permanentes, pero hasta la semana pasada nunca hubo ni un solo condenado, ni siquiera procesado. Por esta razón, es de esperar que el fallo mediante el cual un tribunal de sentencia condenó a 5 años de cárcel al taxista Jorge Prisco Ledesma, por homicidio culposo de la niña Paz Valentina Vera Arce y por violación de la Ley de Armas, la 4036/10, pueda poner fin a esta práctica criminal.

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Si bien el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia presidido por Víctor Medina no se encuentra firme aún, es de esperar que sirva para crear conciencia en la ciudadanía y permita poner un punto final a la temeraria costumbre de “festejar” distintos acontecimientos con disparos al aire, apeligrando vidas inocentes.

La muerte de la niña Paz Valentina, de solo tres años, consternó no solo a su familia sino que indignó a todo el país y permitió visualizar el drama de numerosas familias enlutadas por una irresponsabilidad criminal.

Hasta la semana pasada, en todos los casos sin excepción los efectos de este acto irracional cargaban únicamente las víctimas. Con la condena al taxista Jorge Prisco Ledesma, es el primer caso en que una persona sindicada como victimario también carga con las consecuencias.

Fundamentos de la sentencia

La sentencia, resultado del voto unánime de los magistrados Víctor Medina, Elsa García y Arnaldo Fleitas, declaró a Prisco culpable de homicidio culposo y de violación a la Ley de Armas, la 4036/10. A continuación, se transcribe parcialmente la explicación del presidente del colegiado.

“Entonces tenemos que existe efectivamente una violación de la Ley 4036/10 porque en el artículo 95 en su inciso b, específicamente señala a la persona que se halla en violación de esa ley y dice: producción de riesgos comunes: b) el que esgrimiere o disparare arma de fuego fuera de la finalidad autorizada por la ley.

Ya mencionamos en qué condiciones la ley permite el uso de esas armas y en las condiciones en que se dio, el uso de ella no era el que está establecido en la norma señalada precedentemente. Entonces tenemos que efectivamente existe una violación a esta norma y ese hecho como se ha mencionado, no ha sido controvertido y es atribuible solamente al señor Jorge Prisco Ledesma.

El hecho de la muerte de Paz Valentina configura un hecho penal que se halla establecido en el artículo 107 del Código Penal que menciona específicamente lo siguiente: homicidio culposo: el que por acción culposa causare la muerte de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa. La misma normativa, la Ley 4036/10 tiene el mismo marco penal, hasta 5 años de pena privativa de libertad.

Entonces a través de los distintos medios de prueba podemos mencionar que efectivamente el autor del hecho es la persona de Jorge Prisco Ledesma habida cuenta de que existen constancias probatorias que fueron producidas en este juicio, específicamente el informe técnico del perito David Cantero de la Policía Nacional, quien realizara en este caso, un trabajo técnico que determinó que la bala extraída del cuerpo de Paz Valentina corresponde al disparo de un revólver calibre 38mm especial, que pertenecía al señor Jorge Prisco Ledesma. Incluso podemos mencionar que cuando él realizó este informe técnico, aún no se tenía conocimiento de a quién pertenecía el arma, la que fue posteriormente verificada y específicamente era la que correspondía al señor Jorge Prisco Ledesma era un arma calibre 38 con la numeración KQK585544, esto está plenamente acreditado en las constancias de estos autos.

Debemos hacer mención también de que la distancia que existe entre el domicilio del señor Jorge Prisco Ledesma desde donde el mismo efectuara los tres disparos, hecho no controvertido, y el domicilio de la víctima Paz Valentina existía según el informe planimétrico realizado por el Ing. Fabio Guillén Aquino de aproximadamente 1.600 metros y también, conforme constancias de estos autos y medios probatorios producidos en juicio determinan que una bala disparada por un arma de calibre 38 mm puede llegar hasta 1.600 metros incluso un poco más, esto incluso ha mencionado un testigo que ha declarado en este juicio, que fue ofrecido por la defensa del acusado.

Entonces, con todos estos medios probatorios, las constancias de los autos, tenemos nosotros el Tribunal de Sentencia plenamente acreditado que lo que produjo la muerte en forma extranatural de Paz Valentina es la acción culposa del señor Jorge Prisco Ledesma y también se ha acreditado la violación de la Ley 4036/10 que habla de la forma en que uno puede poseer arma de fuego en su domicilio y que no le autoriza la portación del arma, solamente la tenencia, y la tenencia está en el artículo 19 en qué condiciones se tiene y en qué casos se puede utilizar.

Existe una conducta típica habida cuenta de que la violación a las normas se halla especificada en el Código Penal artículo 107 y también en la Ley de Armas 4036710. La autoría del hecho, conforme hemos mencionado, recae en la persona del señor Jorge Prisco Ledesma, cuya conducta es típica y antijurídica, nos encontramos con que tenga causales de justificación ni hemos constatado que el mismo tenga algún tipo de trastorno, no se ha acreditado nada de eso y entonces aparte de ser típica y antijurídica, encontramos también que es factible de una sanción penal”.

La niña Paz Valentina falleció tras recibir un disparo en la cabeza cuando jugaba en el patio de su casa del barrio Santa María de la capital, el 25 de diciembre de 2012.

“Nunca más una Paz Valentina”

“Ni si era cadena perpetua no iban a devolverme a mi hija, pero quería que se siente un precedente. Nunca más una Paz Valentina en este país”, expresó Liz Vera al término del juicio, tras escuchar el veredicto del colegiado.

El juicio fue especialmente doloroso para la madre, pues se ha venido postergando desde el 1 de diciembre del 2014, fecha de la primera convocatoria del colegiado.

En aquella oportunidad, la defensora Juliana Samaniego no se presentó, tras alegar recargo de trabajo. Ante la falta de justificación de la letrada, el tribunal declaró abandonada la defensa, apercibió a la letrada y dio un plazo a Prisco para designar defensor.

Ante esta situación, Samaniego recusó al tribunal, lo cual motivó la segunda suspensión del juicio, fijado para el 18 de diciembre.

Descartada la recusación, la audiencia fue fijada para el 18 de marzo, fecha en que tampoco se pudo realizar debido a que Prisco recusó nuevamente al tribunal, pues insistía en ser defendido por su anterior abogada.

“Es un vía crucis demasiado doloroso ese trajinar que nos hacen, ir y venir, porque para mí es un dolor demasiado grande. Me duele mucho que quieran dilatar de esa forma. Es la vida de una niña que estaba con tantas ganas de vivir realmente. Creo que ellos hacen de menos a mi hija y eso para mí es dolorosísimo”.

Rechazada nuevamente la recusación, el juicio se pudo iniciar, con el resultado ya conocido.

Taxista habla de “injusticia”

En juicio, el taxista Jorge Prisco Ledesma pidió perdón a la madre de Paz Valentina Vera Arce por dilatar el juicio, decisión que atribuyó a su anterior defensora. Asimismo, el acusado dijo que siente mucho la pérdida de familia y que si pudiera retroceder en el tiempo, lo haría.

Prisco Ledesma insistió en su inocencia y al conocer su condena, dijo que se cometió “una gran injusticia”.

En sus alegatos, el abogado Leonardo Garófalo solicitó primeramente la absolución porque a su criterio no se demostró la autoría. No obstante, pidió que en caso de que el tribunal decidiera condenar a su defendido, le aplicara una pena no superior a los 2 años y en caso de que se estableciera una pena mayor, que mantuvieran las medidas alternativas a la prisión que tiene, o en último caso, prisión domiciliaria.

El fiscal Ángel Ramírez solicitó 5 años y 6 meses de prisión, en ocasión de formular sus alegatos finales. Tras establecer la condena, el colegiado resolvió mantener las medidas sustitutivas de prisión que tiene actualmente Prisco, hasta que la sentencia quede firme.

DELITOS COMPROBADOS POR LOS MAGISTRADOS

Código Penal Artículo 107.- Homicidio culposo: El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Ley 4036/10. “De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accsesorios y afines”.

Artículo 19.- Tenencia de armas de fuego y municiones: Se entiende por tenencia de armas de fuego: su posesión, junto con sus municiones, dentro del inmueble registrado en el correspondiente permiso. La tenencia solo autoriza el uso de las armas de fuego dentro del inmueble, tanto al titular del permiso como a sus moradores permanentes o transitorios.

El uso de un arma de fuego por moradores permanentes o transitorios, se justifica cuando no pueda ejercerla el titular del permiso por ausencia, impedimento físico o necesidad justificante y grave que amenace la seguridad de las personas o de los bienes protegidos.

Artículo 95.- Producción de riesgos comunes: (...) b) el que esgrimiere o disparare armas de fuego fuera de la finalidad autorizada por la ley; (...) será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

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