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Los fiscales Sandra Quiñónez, Lorenzo Lezcano y Christian Roig presentaron el requerimiento ante el magistrado Martínez.
Constituye una conclusión de lo investigado durante un año a Arnaldo Cabrera López, quien fue detenido en Ypejhú el 8 de diciembre de 2014.
“Atendiendo los elementos de prueba colectado hasta el momento, esta fiscalía sostiene fehacientemente la existencia del hecho punible de omisión de aviso de un hecho punible por lo que razonadamente se presenta una acusación por este hecho punible contra Arnaldo Javier Cabrera López”, refieren los fiscales.
Siguen diciendo: “En este tiempo de la investigación y por los elementos de prueba colectados, se tiene la certeza de que el acusado Arnaldo Javier Cabrera López tenía conocimiento del proyecto y ejecución, conocía a los participantes Vilmar Acosta Marques, Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Marques, quienes eran los autores del hecho punible de homicidio doloso de las víctimas Pablo Medina y Antonia Almada, estos están imputados en la presente causa”.
El Ministerio Público fundamenta: “Lo que hace sostener a esta representación fiscal, que el imputado con su actuar omitió de informar a las autoridades o a la propia víctima para evitar el resultado, tenía el tiempo necesario para hacerlo y no lo hizo, lo que razonadamente se sustenta que el mismo no tenía dominio del hecho ni colaboró en el homicidio doloso con los autores; pero sí en carácter de autor en el hecho punible de omisión de aviso de un hecho punible porque el mismo tenía conocimiento de las actuaciones de los demás participantes, es así del proyecto, ejecución y el resultado, e igualmente no dio aviso o informó en un tiempo oportuno para evitarlo, tenía el tiempo necesario y los medios para dar aviso y no lo hizo”.
Luego los fiscales sacan una conclusión sobre lo indagado. “Atendiendo a los elementos de convicción, con que cuenta esta representación fiscal, sostiene que el imputado actuó en calidad de autor en la omisión de aviso de un hecho punible, al no dar aviso de un hecho punible de homicidio doloso resultaron víctimas Pablo Medina y Antonia Almada, así también de los participantes, manifestando que él sabía que la familia Acosta Marques mandaba matar a cualquier persona que esté en contra de ellos, por ese temor el acusado no informó o dio aviso donde correspondía para evitar el resultado o la perpetración del hecho”.
La fiscalía sin embargo refiere que Cabrera no se negó a brindar datos sobre la investigación de este caso, desde un primer momento.
Este es el motivo por el cual el juez Martínez dispuso la reclusión de Cabrera en la Agrupación Especializada y remitió a la Penitenciaría Nacional a Vilmar Acosta, tras su extradición desde Brasil, el pasado 18 de noviembre.
“El imputado Arnaldo Javier Cabrera López en el día de su detención y al momento de prestar declaración indagatoria el mismo había colaborado con la Fiscalía en el esclarecimiento del hecho punible investigado y acreditando la participación de cada uno de los participantes, que pudo ser corroborado con los elementos de pruebas recolectados hasta este momento”.
La relación entre Cabrera y Acosta Marques data de hace años y fue producto de una situación laboral.
Cabrera, quien trabajaba en una tienda de tela, ubicada en el departamento Central, fue contratado por Neneco para realizar un trabajo de tapizado en su propiedad de Ypejhú.
“Luego a comienzo del año 2014, Vilmar Acosta Marques llamó a Arnaldo Cabrera para que se traslade a vivir a la ciudad de Ypejhú, que él le daría una casa donde quedarse con su familia y que trabajaría en su profesión de tapicero, luego Vilmar le nombró en la Municipalidad de Ypejhú, como chofer del intendente, que en ese tiempo era Vilmar Acosta, por lo que Arnaldo conocía todos los movimientos y acciones del exintendente”, refiere el requerimiento de la fiscalía”.
El requerimiento justifica el pedido de cambio de calificaciones por parte de la fiscalía. En ese sentido, para los representantes del Ministerio Público, en relación a Arnaldo Javier Cabrera López, no se pudo llegar a la certeza que haya tenido participación en el crimen de Pablo Medina y Antonia Almada, “por lo que se solicita a V.S., el sobreseimiento definitivo de Arnaldo Cabrera del hecho punible de homicidio doloso”.
“Ahora bien se sostiene con los elementos de convicción colectados que el imputado sí tenía conocimiento de la preparación y la ejecución del homicidio del comunicador, tenía el tiempo suficiente de dar aviso a los efectivos de la seguridad, así como a la víctima; si hubiera dado aviso el resultado de muerte no se hubiera producido”, ratifica.
El corresponsal de ABC en Curuguaty y su acompañante fueron asesinados durante un atentado ocurrido en Villa Ygatimí, Canindeyú, el 16 de octubre de 2014.
El supuesto autor moral fue el entonces intendente de Ypejhú, Vilmar Acosta.
Están prófugos los presuntos autores materiales Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros.
El fundamento de la fiscalía
Para el Ministerio Público, Arnaldo Cabrera López incurrió en la omisión de dar aviso de un hecho punible porque no se valió de los medios para evitar en tiempo oportuno el resultado.
“Con su conducta produjo efectivamente el resultado. Omitió dar aviso en tiempo adecuado para evitar la muerte de dos personas e identificar y aprehender inmediatamente a los participantes del hecho punible de homicidio doloso y debido a su acción se materializo el hecho”, refiere la presentación.
“En cuanto a la tipicidad existe un bien jurídico protegido: la convivencia segura y armónica de las personas como miembros de una comunidad (objeto); existen los sujetos exigidos por el tipo legal, uno activo (Arnaldo Javier Cabrera López) que ejecutó todos los actos tendientes de omisión cuyo acto llevó a la obtención del resultado por los partícipes (Vilmar Acosta Marques, Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Marques en el homicidio doloso) y uno pasivo (miembros de una comunidad Pablo Medina y Antonia Almada)”.
La fiscalía refiere que la conducta se configura al omitir dar el aviso en un tiempo oportuno en que se hubiera podido evitar tanto la ejecución o el resultado.
Para los fiscales no existe justificación para que Cabrera no haya comunicado el hecho a las autoridades. Indicó que no puede argumentar legítima defensa o temor para no denunciar un crimen.
“El acusado conocía o podía conocer la antijuridicidad de su conducta, y era capaz de determinarse conforme a esa noción: el mismo es ciudadano mayor de edad, persona idónea y no sufre ningún tipo de trastorno mental. De manera que no se concibe un error inevitable acerca de la antijuridicidad de su conducta. Por estas consideraciones, se deduce que el mismo tenía la más irrestricta posibilidad de determinarse conforme a la norma y no lo hizo”, indica el escrito del Ministerio Público.
Aplicación del procedimiento abreviado
Para aplicar el procedimiento abreviado se requiere que el acusado haya admitido el hecho y la autoría que se le atribuye.
En doctrina procesal moderna, la admisión de los hechos por parte del acusado es entendida como el acto procesal por medio del cual el mismo, con asistencia legal, reconoce el hecho y la autoría.
“En cuanto al caso específico que nos ocupa, en fecha 02 de diciembre de 2015, el imputado Arnaldo Javier Cabrera López admitió el hecho y la autoría de la omisión de aviso de un hecho punible y en consecuencia consintió la aplicación del procedimiento abreviado, el cual fue acreditado con la firma de su abogado defensor Eladio Benítez Caballero y de esa forma avalando la conformidad de su defendido, en la aplicación del instituto procesal de referencia, como asimismo que la voluntad del mismo se hallaba libre de presiones y vicios”, dice la fiscalía en la presentación del requerimiento al juez Carlos Martínez.
Añade que la admisión de los hechos y la autoría va ligada al consentimiento en la aplicación del procedimiento abreviado, que debe ser declarado en forma expresa y por escrito por el imputado.
Esta conformidad significa que el imputado admite la figura procesal aludida, y que en forma libre reconoce la posibilidad que se le imponga la sanción acordada.
“De acuerdo a lo expuesto sucintamente en los apartados anteriores se hallan suficientemente justificados los incisos 1°, 2° y 3° del Art. 420 del Código Procesal Penal, que regla la figura procesal del procedimiento abreviado, conforme se demuestran con el acta de aceptación”, concluye.
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