Carta Magna imposibilita matrimonio gay

Científicos de la biología, específicamente los evolucionistas, reconocen que el vínculo macho-hembra en parejas duraderas fue el paso crítico de la evolución humana y es algo incorporado a nosotros por la naturaleza. El Estado reconoce y ampara el matrimonio universal del hombre y la mujer, porque le sirve para garantizar su propia existencia, es de interés social, no es para discriminar a los que quieran juntarse para convivir con personas de un mismo sexo; no representa una mera imposición para dar predominio a una orientación sexual sobre otra. Al contrario, ello es así ya que de ella deriva algo fundamental que es la vida, la subsistencia de la propia especie, eso es de relevancia social y, consecuentemente, el derecho lo protege. Sin embargo, de la unión de personas del mismo sexo no se deriva nada más que esterilidad, y es de nulo interés para el conjunto social. El derecho, como principio o como norma, no está para dirigir la vida afectiva ni la vida sexual, sino para regular las relaciones de trascendencia para el bien común.

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Actualmente, se utilizan eufemismos como “discriminación”, “orientación sexual”, “cultura de género”, etc., para conseguir lo que ya hicieron en otros países, como obtener un privilegio legislativo sobre la vida afectiva y sexual de las personas, además de legalizar otras cuestiones atentatorias contra la familia y el matrimonio verdadero, teniendo una estrategia sistemática para seguir los mismos pasos. Por ejemplo, la falsa victimización que alegan al presentarse como discriminados no sobrepasa a un breve contradictorio analítico del caso. Sin embargo, encontramos abundantes casos y ejemplos que son ellos quienes discriminan, no tolerando la posición contraria a sus deseos, manipulando la información o interpretación jurídica, científica, estadística, etc., con la complacencia de los medios masivos de comunicación que les hacen el juego, siendo en la mayoría de los casos opiniones interesadas.

Cabe traer a colación datos reales de otros países donde se ha implementado como matrimonio legal la unión de personas del mismo sexo, donde al final resulta absolutamente bajo el porcentaje de homosexuales que quieren casarse. En Holanda, donde desde el 2001 se aprobó el matrimonio homosexual, en casi una década de su vigencia no llega al diez por ciento de los homosexuales que se casaron, existiendo un porcentaje de casi el 80 por ciento de separación, o sea inestabilidad absoluta. En ese y otros países está comprobado que el matrimonio entre homosexuales tiene un bajísimo porcentaje de estabilidad.

Entonces, si se toma como parámetro que nuestra sociedad paraguaya resulta retrógrada, se la hace con la comparación de otros países, donde el “neo” modelo familiar experimentado fue un absoluto desastre, debiendo necesariamente para cambiar nuestro actual modelo constitucional traer al debate todas esas situaciones vividas en otras sociedades “aperturistas”. No puede un modelo de Estado, fijado en la familia, modificarse por modismo o por tendencia. La tendencia no siempre constituye lo correcto y mucho menos moralmente aceptable. Como alguien dijo, si la tendencia en la administración pública es la corrupción, acaso bajo ese argumento no solo la aprobaremos sino que la legalizaremos. Respecto a la moral pública, resulta evidente la crisis de valores y valores en crisis, siendo nuestro tiempo actual muy propenso a la relativización de valores esenciales que hacen a la dignidad de la persona humana, como la vida misma.

Las críticas que se hacen al fracaso de ciertos núcleos familiares no puede ser fundamento para cambiar un modelo tan enraizado en nuestra cultura y nuestra sociedad, acogida claramente por la normativa constitucional. Pues si vamos al caso, la estadística enseña que en el mundo, de cada 3 niños adoptados por matrimonios homosexuales, 2 son abusados sexualmente. El Estado entonces para modificar un orden, en este caso natural, no puede motivarse por orientaciones o tendencias sexuales, ya que también la poligamia, pedofilia, zoofilia, necrofilia, entre otros pertenecen a ese grupo.

No obviemos, que nuestro país fue reconstruido por MADRES SOLTERAS, que por la escuálida población masculina de la posguerra contra la Triple Alianza, se vivió una situación social muy particular, de donde viene la famosa idea que había un hombre para siete mujeres. Que estadísticamente fue así, y en la procreación familiar también se patentizó dicha realidad, siendo que un padre tenía hijas/os con varias mujeres. Pero tampoco el Estado legisló sobre esa situación, y en ese momento constituía hasta una necesidad para su misma existencia.

Actualmente, la infidelidad en el matrimonio surge patente en el ambiente social, dimensionado por la divulgación de los medios tecnológicos, pero es seguro que la gran cantidad de hombres y mujeres propensos a tener relaciones extramaritales no están interesados en que el Estado legisle sobre esa situación. Y no por ello se sienten discriminados. ¿Por qué? La respuesta cabe dentro de la lógica que dicha circunstancia pertenece al campo privado, en el ejercicio de su libertad individual, como un homosexual puede ejercer el derecho de su libertad a una orientación sexual, pero no por ello debe pretender cambiar todo un modelo constitucional sobre su tendencia o preferencia sexual.

Con ello no se está discriminando, ya que cada ciudadano ejerce plenamente todas las libertades que le consagra el ordenamiento jurídico. Las parejas heterosexuales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. No debe perderse de vista, que la meta fundamental del lobby homosexual es la aceptación completa y social, de ser capaz de casarse es como tener el sello de aprobación de los gobiernos y de la sociedad, adoptar hijos, etc. Con ello cambia la institución de la familia y redefine esencialmente el matrimonio.

Los argumentos utilizados para justificar la legalización del matrimonio homosexual podrían utilizarse para la legalización del incesto, por ejemplo, la poligamia o cualquier combinación sexual. Qué pasa si en un pequeño poblado, donde no crece la población, no existe migración a el mismo de personas de otras localidades, y los lugareños piden que se puedan casar con sus hijas, levantando la sanción penal del hecho punible de incesto. O simplemente porque existe una nueva tendencia de querer casarse con la hija o con el hijo.

Está comprobado que las proclamas de discriminación y negación de derechos son falsas. La gente tiene derecho a los beneficios del matrimonio si cumple sus requisitos. Los miembros de una misma familia y los menores no pueden casarse, tampoco los homosexuales. Los bienes sociales se niegan a toda una serie de personas y así es como funciona la vida. Las sociedades discriminan a favor de las uniones heterosexuales por los beneficios sociales que se derivan de ellas, ya que a ellas también se les carga gran cantidad de obligaciones y responsabilidades. Los homosexuales intentan reescribir las reglas para lograr todos los beneficios, cambiar un modelo con base en una orientación sexual, pero evitan las obligaciones.

Por todo ello, cualquier ley, tratado o convenio que prevea un matrimonio entre personas del mismo sexo resulta inconstitucional; y necesariamente debe discutirse en el marco de un cambio de modelo social que debe plasmarse en la Constitución Nacional. Actualmente, el ejercicio de las libertades públicas existentes permiten tolerar la homosexualidad como conducta privada, pero de ahí a permitir el matrimonio homosexual constituiría el primer eslabón para la alteración del orden social.

La Constitución Nacional no permite el matrimonio homosexual, así como en forma patente y sabia la madre naturaleza. Y como decía este gran filósofo suizo Spinoza: “todo lo contrario a la naturaleza resulta un absurdo”.

Néstor Fabián Suárez Galeano: Profesor de Derecho Penal en las Facultades de Derecho de Asunción y Cnel. Oviedo de la UNA; Miembro del Instituto de Ciencias Penales y Sociales; especializado en materia penal, de derechos humanos y otras ramas del Derecho, en nuestro país y el exterior; ex agente fiscal penal; ex director jurídico del Ministerio del Interior; director de la Unidad Anticorrupción del Banco Nacional de Fomento.

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