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Los camaristas Carlos Domínguez, Gustavo Brítez y Edith Purificación Martínez tendrán a su cargo resolver este caso.
Vilmar Acosta Marques fue condenado el pasado 19 de diciembre, por un tribunal presidido por Ramón Trinidad Zelaya, e integrado por Janine Ríos y Benito González
Este Tribunal le condenó a 29 años de cárcel, más otros diez como medida de seguridad que los cumple en la Penitenciaría Nacional.
Responsabilizó a “Neneco”, exintendente colorado de Ypejhú de ordenar la muerte de Pablo Medina, quien con sus publicaciones evidenciaba la narcopolítica reinante en la zona.
El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2014, en la colonia Itanaramí, departamento de Canindeyú. La defensa apeló el fallo y fiscalía pidió que sea ratificado.
La fiscala Sandra Quiñónez, recientemente electa titular del Ministerio Público, refiere en su escrito que se deben rechazar los argumentos de la defensa.
En un escrito de 56 páginas, la fiscala expone que existió un plan claro para perpetrar el atentado. “Con certeza por medio del cúmulo de pruebas producidas se pudo demostrar que existió, no fue nada casual que uno de los SICARIOS esté en la ciudad de Villa Ygatimí y que desde ahí empiece a seguir a las víctimas manteniendo fluida comunicación telefónica con el Instigador y con el segundo SICARIO, y que el segundo SICARIO se acerque a la zona donde iban a dar muerte a las víctimas quienes estaban de regreso, todo esto se probó con el cúmulo de pruebas en el Juicio Oral y Público y así lo plasmo el Tribunal de Sentencia en la Sentencia Definitiva”, dice el escrito en el cual alude a Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros, hermano y sobrino de Neneco, respectivamente.
Sigue diciendo el escrito: “El seguimiento de uno de los SICARIOS a las víctimas, fue importante atendiendo que, en ese momento se percataron que PABLO MEDINA estaba sin protección Policial y que solamente era acompañado de dos jóvenes mujeres, era el momento oportuno, por tal motivo el SICARIO se comunicó con el hoy condenado VILMAR ACOSTA MARQUES, en esta parte ya es suficientemente probada la INSTIGACION del condenado a los SICARIOS, estos dos debían de matar a Pablo Medina y a sus acompañantes, así lo hicieron, el error de ellos fue que no se percataron que una de las acompañantes no estaba muerta, quien pudo describir físicamente a ambos y a quien pudo ver bien lo identificó, este fue el error de los sicarios”.
Luego la fiscala ratifica que Acosta es el autor moral porque instigó que ocurra el atentado.
“ VV.EE., por supuesto existió un PLAN DE MATAR A PABLO MEDINA y no es mero rumores como manifiestan los abogados temerariamente; para cometer un homicidio de este índole, por supuesto, que efectivamente está UNO QUE INSTIGA, otros QUE EJECUTAN, y por ende, se necesita de un PLAN, el Tribunal de Sentencia se constituyó en el lugar del hecho, pudo conocer, ver, sentir el lugar donde fueron interceptados y asesinadas las víctimas, existió un plan, sí, estaban los SICARIOS, se realizó el SEGUIMIENTO a las víctimas, se ELIGIÓ el lugar (zona despoblada), se tenían LOS MÓVILES para ejecutar (armas de fuego) y para el escape (motocicletas), todo esto se probo con las innumerables pruebas producidas en el Juicio Oral y Público”.
La fiscalía también destacó el valor del cruce de llamadas para aclarar el caso, al tiempo de aclarar que no se precisaba de una orden judicial porque en realidad no fue una interceptación de comunicaciones.
“Esta representación fiscal resalta que la misma Corte Suprema de Justicia ya se pronunció en el caso de las solicitudes del Ministerio Público a las empresas telefónicas sobre los extractos de las llamadas entrantes y salientes, como también del titular de dicho número en investigación, que no se puede entender como acto violatorio de la comunicación privada de las personas. También cabe explicar que los extractos de llamadas o los números pertenecen a las empresas telefónicas y no a las personas, solo son usufructuarios de dichos números, ahora bien, de lo conversado o lo hablado es claro que no se tiene, porque no es una escucha telefónica, solamente es un medio de saber por ejemplo si A se comunicó con B, saber día, hora, lugar y duración de la comunicación, no así de lo conversado”, dice parte del escrito.
Acosta Marques se encuentra recluido en la cárcel de Tacumbú.
Cruce de llamadas
Con lo que respecta al pedido de extractos de llamadas solicitados por el Ministerio Público a las distintas empresas proveedoras de comunicación –ya sea de líneas fijas o móviles– lo realiza dentro de sus facultades investigativas, y en cuyo informe se accede a los registros de las llamadas y no al contenido de las mismas, es decir, no a lo comprendido en la conversación. Esta diferencia es sumamente importante, pues el impugnante ha pretendido anular estos actos procesales por ser supuestamente elementos probatorios obtenidos ilícitamente y, en desmedro a las garantías constitucionales y legales, por no contar con una autorización jurisdiccional, como exige la intervención de la comunicación. (Respuesta a la defensa de que la fiscalía realizó una interceptación telefónica sin orden judicial correspondiente).
Instigación
Con respecto a la INSTIGACIÓN del hoy condenado Vilmar Acosta Marques no fue solo el día 16 de octubre del 2014, como quiere hacer creer la defensa técnica; la instigación es desde tiempo atrás, era tener el momento oportuno para llevar a cabo el homicidio, fue así que al informe de uno de los sicarios que PABLO MEDINA estaba acompañado de dos mujeres, con destino a una colonia y sin protección policial, fue el momento oportuno, las víctimas fueron seguidas de ida y vuelta, los sicarios encontraron un lugar descampado sin población cercana y ahí esperaron para interceptar la camioneta y ejecutar a sus ocupantes. Se probó que la instigación de Vilmar Acosta Marques inclusive ya se estaba dando desde el 2013, por las publicaciones que realizaba el periodista de ABC Color, luego del homicidio del exintendente JULIÁN NÚÑEZ.
Testigo olvidadizo
“Es bueno resaltar que en este juicio se presentó a declarar el testigo Arnaldo Cabrera, quien por obra de magia se olvidó muchas cosas sucedidas en el año 2014, pero sí se acordaba de los años anteriores y posteriores. Declaró dónde conoció a Vilmar Acosta que coincidía con la documental declaración indagatoria, asimismo coincidió para qué se fue a la ciudad de Ypejhú, cuál era su función en la Municipalidad de Ypejhú, conocía a algunos familiares de Vilmar, pero cuando el tribunal le preguntó si conocía a Wilson, dijo que no. Es decir, el testigo como la documental de declaración indagatoria fue de examen y contra examen, y fue valorada con otros medios probatorios, con el cúmulo de pruebas ofrecidas, admitidas y producidas en el juicio oral y público. (Cabrera declaró ante fiscalía cómo Neneco monitoreó el atentado, pero en el juicio oral se “olvidó”).
Sicarios
Los abogados no pudieron demeritar que hacía uno de los SICARIOS llamando a VILMAR ACOSTA MARQUES, desde la ciudad de Villa Ygatimí cuando PABLO MEDINA partía hacia la Colonia Crescencio González; no pudieron demeritar por qué ese SICARIO siguió a las víctimas, atendiendo que cuando Pablo Medina y sus acompañantes estaban en la Colonia de Crescencio González, el SICARIO que realizó la llamada desde Villa Ygatimí volvió a realizar llamadas desde Crescencio González e igualmente en el regreso; no pudieron desacreditar qué hacía WILSON ACOSTA MARQUES en cercanía de Villa Ygatimí minutos antes de la intercepción y muerte de Pablo Medina y Antonia Almada y de las llamadas continuas de ese día de los SICARIOS con VILMAR ACOSTA MARQUES, antes, durante y después de la muerte de Pablo Medina y su acompañante.
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