Cámara dictó sentencia tras casi 13 años de estudio

Doce años y nueve meses. Este fue el tiempo que demoró el Tribunal de Apelación, 2ª sala, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia que condenó a varias personas por robo de medicamentos del Instituto de Previsión Social. Una muestra más de la mora judicial que fomenta la impunidad que impera en nuestro país. En este caso específico, si bien la Cámara en mayoría rechazó la prescripción y redujo la pena de 3 años y 6 meses a 3 años y 2 meses a cinco personas, lo que no se explica es por qué tardaron casi 13 años para resolver el caso.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

Licitaciones amañadas, compras sobrevaluadas, desvío de dinero, aportes escamoteados, pagos a planilleros, robo de medicamentos y quién sabe de qué otras vías se valieron un sinnúmero de personas sin escrúpulos para escamotear los recursos de la Previsional, en directo perjuicio de miles de aportantes.

Los escandalosos fraudes que han salpicado al IPS han motivado la apertura de numerosos procesos penales, algunos de los cuales han concluido en sentencia condenatoria inclusive, sin que hasta la fecha existan personas que efectivamente hayan sido sancionadas y no por falta de pruebas, pues estas abundan, sino porque en su mayoría las causas han sido extinguidas o declaradas prescriptas.

Más allá de las eventuales chicanas promovidas por los defensores, la excesiva lentitud de la justicia en atender los recursos planteados es con seguridad una de las principales causas de la morosidad judicial, que muchas veces conduce a la impunidad.

Carga cayó en barrera policial

La causa “Beatriz Villalba Acosta y otros sobre robo de medicamentos” es precisamente una muestra de ello. Esta causa se inició 17 años atrás, específicamente el 8 de julio de 1998, cuando la ciudadana boliviana Beatriz Villalba Acosta fue detenida en una barrera policial realizada en el barrio San Pablo con un importante lote de medicamentos con la inscripción “uso exclusivo del IPS” que se disponía a llevar a Bolivia para su comercialización en el mercado negro. En su momento, el lote de fármaco fue evaluado en G. 800 millones.

La extranjera relató que los medicamentos fueron proveídos por Martha Inés Barúa de Arnold, quien fue detenida por la Policía. La mujer mencionó que normalmente adquiría estos medicamentos en las inmediaciones del Mercado 4. Posteriormente los investigadores comprobaron que el esposo de esta, Teodoro Ursino Arnold Del Puerto, también estaba implicado en la venta ilegal de los fármacos.

De las investigaciones realizadas en torno al caso resultaron procesadas varias personas, particulares y funcionarios públicos, entre ellas la entonces jefa del parque sanitario Lilian Samaniego, hoy presidenta de la ANR, posteriormente desvinculada del proceso.

Funcionarios del IPS, en allanamiento

La investigación policial derivó en la detención del funcionario del IPS Enrique Franco López, a cargo de un camión en cuya carrocería fueron encontradas cajas con fármacos del IPS, durante un allanamiento realizado a una vivienda ubicada en Mayor Argüello y Mayor Pampliega, del barrio San Vicente. Al advertir el procedimiento, una persona huyó raudamente del lugar en un vehículo, posteriormente identificado como Alfredo Miguel Aveiro, también funcionario de la previsional.

El 30 de diciembre del 2002, el juez Gustavo Santander condenó a tres años y medio de prisión a los funcionarios del IPS Enrique Pablo Franco López y Alfredo Miguel Aveiro, al matrimonio Teodoro Ursino Arnold Del Puerto y Martha Inés Barúa de Arnold, y a la boliviana Beatriz Villalba Acosta, acusados del robo de medicamentos del Instituto de Previsión Social.

En el mismo fallo fueron absueltos Atilio Rodríguez González Rodolfo Rouse Zalazar y Hugo Rodolfo Maciel Vázquez.

El Tribunal de Apelación integrado por los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Anselmo Aveiro concluyó que quedó demostrada la responsabilidad de los acusados en los hechos investigados, pero decidieron reducir sanción de 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad a 3 años y dos meses. Ahora habrá que ver si la defensa recurre a la Corte Suprema.

Dos versiones sobre demora

La prescripción de la causa y extinción de la sanción penal, planteada por el funcionario del IPS Enrique Franco bajo patrocinio del abogado Hugo Amarilla, fue rechazada por el Tribunal de Apelación, integrada por José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Anselmo Aveiro.

En el AI N° 167, el camarista Aveiro destaca que entre el dictamiento de la sentencia definitiva y la resolución de la Cámara han transcurrido casi 13 años y deja constancia de que de haberse producido la prescripción, esta no se produjo en su poder.

“Para el caso concreto de que se objete ante la Corte Suprema de Justicia, dejo expresa constancia de que estos autos llegaron al despacho de este magistrado por primera vez el 19 de agosto de 2105, siendo el miembro preopinante de esta causa el Dr. José Agustín Fernández, quien tuvo en su poder el expediente desde el 20 de setiembre de 2007 al 29 de julio de 2015, y luego el Dr. Delio Vera Navarro tuvo en su poder dichos autos desde el 29 de julio de 2015 al 19 de agosto de 2015 (21 días) y el Dr. Anselmo Aveiro del 19 de agosto al 25 de agosto de 2015 (6 días)”, resalta Aveiro.

Sobre el particular, el camarista preopinante aduce haber afectado el normal desarrollo del proceso la incautación de equipos informáticos de la Cámara, en referencia a un allanamiento realizado en el 2011, en la investigación abierta por la falsificación de la orden de libertad de Damián Delvalle, procesado por narcotráfico.

“El caso en estudio fue objeto de incidencias particularísimas que atentaron contra el normal dictamiento de la resolución correspondiente, ocasionadas principalmente por un allanamiento e incautación de los equipos informáticos en que se hallaban almacenados diversos archivos de notas, informes y proyectos de resoluciones, entre ellos el proyecto de resolución de la presente causa, habiendo tenido este procedimiento otras derivaciones posteriores e investigaciones que son de público conocimiento, por lo que a la fecha estos equipos informáticos aún no han sido restituidos y siguen depositados en dependencias del Ministerio Público. No obstante, cabe resaltar que en ninguna de las pericias efectuadas y dadas a conocer se hallaron datos irregulares o comprometedores de relevancia penal, pero escapa a la competencia de este preopinante que estos equipos sean repuestos, pese a que fue peticionada su devolución, ante el acervo documental expuesto”, alegó Fernández.

Participación de condenados

“Las probanzas de autos dan cuenta de que los encausados formaban parte de una red de venta clandestina de medicamentos de uso exclusivo del IPS; específicamente se ha probado que los encausados Enrique Franco López y Alfredo Miguel Aveiro eran funcionarios de la previsional y como tales tenían acceso a los medicamentos, en tanto que los esposos Arnold-Barúa adquirían estos medicamentos a modo de intermediarios, al igual que la encausada Beatriz Villalba Acosta, quien fue aprehendida con un lote de medicamentos que tenían como destino el mercado negro de Bolivia.

Si bien es cierto los encausados Teodoro Ursino Arnold y Martha Inés Barúa de Arnold alegaron en todo momento que compraron los medicamentos para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson del suegro y padre de los mismos, respectivamente, no es menos cierto que dicha justificación no excluye la antijuricidad de la conducta de los mismos, quienes sabían perfectamente que la comercialización de tales medicamentos, de uso exclusivo de la previsional, estaba expresamente prohibido.

Así las cosas, consideramos que la existencia del hecho punible y la autoría de los encausados se ha acreditado fehacientemente con las probanzas individualizadas en la sentencia apelada, como ser los partes policiales, las actas de procedimiento, de allanamiento y de entrega de medicamentos, tomas fotográficas, informes y demás instrumentales, además de los diversos testimonios colectados, por lo que la acreditación de la sustracción y venta clandestina de medicamentos de uso exclusivo del IPS constituye un hecho incontrovertido, al igual que la constatación de la participación de los encausados”.

Fuente: AI N° 60 del 4/09/2015, del Tribunal de Apelación en lo penal, 2ª sala.

rferre@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...