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El dolo eventual es la forma más leve del tipo subjetivo y consiste en que el autor ve como probable el hecho de que con la realización de su conducta se produzca el resultado previsto en el tipo penal y lo acepta, explicaba el tribunal.
El autor se representa la probabilidad del resultado y lo acepta. El tribunal señala que los acusados cometieron dolo eventual, porque jamás pudieron haberse representado, conocido e ideado la muerte de más de 327 personas.
“Concluimos que obraron con dolo eventual, porque han tenido conocimiento del peligro concreto jurídicamente desaprobado para los bienes jurídicos, pues tenían el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, que caracterizan precisamente al dolo en su aspecto genérico. Por eso decimos que estos agentes sometieron a las víctimas a situaciones peligrosas y que no tenían la seguridad de controlar, aunque no perseguían el resultado típico. En consecuencia, el dolo eventual no se excluye simplemente por la esperanza que no se producirá el resultado o porque este no haya sido deseado por el autor, pues en dicho supuesto, en realidad la omisión de Juan Pío Paiva y Víctor Daniel Paiva (de cumplir con las normas de seguridad) y la acción de Daniel Areco (de entornar la puerta de blíndex) no es sino en cada aspecto una manifestación de su indiferencia de unos resultados, cuya producción se ha representado como no improbable”, refería la sentencia.
“Afirmamos, con certeza afirmativa, emanada de la pruebas rendidas y valoradas integral y armónicamente, que hubo dolo eventual de homicidio, porque estos acusados se representaron como probable la realización del tipo penal, pese a esa representación no adoptaron ninguna medida para neutralizar el riesgo creado, y no había razones serias para que confiaran en la no producción del evento (incendio) al no haber tomado las medidas para que este no ocurriera”, indicaba el Tribunal de Sentencia sobre el caso Ycuá Bolaños.