Auditoría compromete a más jueces en liberación de narcos

La auditoría realizada por la Corte Suprema concluyó que los jueces de Ciudad del Este, Carmen Barrios, Graciela Flores y Efrén Jiménez violaron la ley al conceder arresto domiciliario o libertad ambulatoria a procesados por tráfico de droga. El documento ya es analizado en el Jurado de Enjuiciamiento, cuyos miembros deben resolver si enjuician y suspenden a los citados magistrados y a otros del Alto Paraná, que también favorecieron a procesados por droga, pero que habrían sido blanqueados por la auditoría de la máxima instancia judicial. El organismo juzgador ya removió a varios jueces que actuaron al margen de la ley para favorecer a los detenidos con drogas y marihuana. En los casos de Flores, Barrios y Jiménez usaron argumentos absurdos para dictar resoluciones ilegales, según la auditoría.

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Dijeron que no era dueño del vehículo

Causa: “Ministerio Público contra Hermes Enrique Argaña y otros sobre supuesto hecho punible contra la Ley 1340-88”

Magistrados intervinientes: Carmen Barrios, Cleto Quintana y Graciela Flores.

El 8 de febrero de 2012 se incautó del interior de un automóvil guiado por Hermes Enrique Argaña y ocupado, además, por Gustavo Adolfo Manssur y Damián Álvarez Frutos, 5 kilos 90 gramos de cocaína, distribuidos en cinco panes.

Por Auto Interlocutorio Nº 545 del 30 de noviembre de 2012, el Tribunal de Sentencia ordenó medidas sustitutivas al acusado Álvarez Frutos y dispuso su arresto domiciliario.

Además, estableció la comparecencia mensual, la prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de acercarse a la víctima (no había), la fianza personal de la abogada Carolina Cardozo por G. 300.000.000.

Por providencia de la presidente del Tribunal, Carmen Barrios, la actuaria se constituyó en el inmueble ofrecido por la defensa como fianza real.

El Tribunal de Sentencia argumentó que “procede la aplicación del arresto domiciliario en espera del juicio oral, que se realizará en no menos de un año, porque no hay peligro de fuga ni de obstrucción”.

Según la auditoría “los magistrados que concedieron medidas sustitutivas a la prisión preventiva al procesado no han hecho mención a la prohibición prevista en las modificaciones del artículo 245 del Código Procesal Penal” .

La jueza Flores, en el escrito de contestación remitido a los auditores dijo que al examinar la situación de Álvarez Frutos se encontró que no era el propietario del automóvil donde se encontró la droga, ni conductor; además que no se lo sindica como dueño de la sustancia encontrada en el vehículo.
La magistrada Carmen Barrios se adhirió al informe de su colega.

La auditoría concluyó que en las medidas sustitutivas a favor de Álvarez Frutos, imputado por el supuesto hecho punible de tenencia de estupefacientes, calificado como crimen de acuerdo a su expectativa de pena, los magistrados Carmen Barrios, Graciela Flores y Cleto Quintana (destituido por el Jurado) no observaron las prohibiciones previstas en el artículo 245 del Código Procesal Penal y por lo tanto, la conducta de los mismos se subsume en lo dispuesto en el artículo 16 inciso h) 3ª alternativa de la Acordada 709/11, inobservancia de prohibiciones previstas en la ley.

cbenitez@abc.com.py

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