Asistentes pueden participar, según la Ley Orgánica

El fiscal René Fernández se ratificó en que los asistentes fiscales pueden concurrir a las audiencias preliminares, siempre que no se haya presentado acusación. Esto teniendo en cuenta el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que lo estipula claramente. A su vez, dijo que si ello no acontece, constituiría un factor de retraso en las causas penales en curso.

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“Concretamente, el juez coordinador Gustavo Amarilla estuvo escuchando atentamente nuestra inquietud y se comprometió a trasladar eso también a sus colegas, con la finalidad de unificar criterios y si es necesario inclusive se verá una mesa de trabajo, de debate, para pulir algunos puntos en los cuales probablemente no estaríamos de acuerdo”, aseguró Fernández.

El agente dijo que en el Ministerio Público se tiene la postura de que la ley no da lugar a dudas en cuanto a que es una facultad del fiscal el designar asistente fiscales para determinados actos de investigación o audiencias.

“Nosotros también nos comprometimos a que esas designaciones o esas participaciones de asistentes sea transparentadas y formalizadas a través de escritos firmados por los agentes fiscales, donde conste que ese asistente fiscal ha sido designado para esa audiencia”.

Respecto a los dos fallos de la Cámara de Apelaciones, Fernández indicó que la discusión de fondo no era la participación o no de asistentes fiscales en la audiencia preliminar, sino una recusación que planteó la fiscala Teresa Ruiz Díaz contra la jueza Lici Sánchez. “En ese sentido es un precedente en el cual no se discutió como cuestión de fondo ese tema de la participación de los asistentes fiscales y tenemos entendido que hay criterios dispares que deberían en función al mejor funcionamiento del sistema penal, sentarse un criterio conforme a la ley”.

El agente no descartó conversar con algunos camaristas para pulir algunas diferencias, pero se ratificó en que la ley es clara en cuanto a que los asistentes fiscales pueden participar siempre bajo la dirección y responsabilidad del agente fiscal.

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