Argumento de los jueces

El Tribunal integrado por Wilfrido Peralta, Lourdes Sanabria y Liza Battilana señaló en la sentencia que “de acuerdo a las pruebas documentales producidas en el juicio oral y público, se halla demostrado que la sustancia estupefaciente fue enviada de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, a nombre de Rubén Martínez, que figuraba como destinatario y a su vez para el envío a Bélgica, cuya remisión se encargó a la Ladislaa Medina. Todo esto está demostrado en forma fehaciente, mediante las diligencias realizadas por personal de la Senad, bajo la dirección del fiscal interviniente”.

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“El nexo de responsabilidad se halla plenamente demostrado con los acusados Rubén Martínez y Ladislaa Medina, en razón de que de acuerdo a la investigación realizada por personal de la Senad, según la declaración testimonial de Pablo Rojas, la sustancia detectada en el aeropuerto Silvio Pettirossi el 17 de julio de 2009, fue enviado de Bolivia por la empresa de Transporte Río Paraguay a nombre de Rubén Martínez, acusado. Posteriormente, fue depositado para su envío a Bélgica, cuyo remitente ya fue consignado a nombre de Ladislaa Medina”, dijeron los magistrados que juzgaron el caso.

Enfatizaron que “los datos manejados por personal de la Senad para llegar a los hoy acusados, son trabajos de investigación realizados por personal destinado por ley para ese efecto, que merece plena fe en sus afirmaciones. Además, esta prueba testimonial está corroborada por otra prueba irrefutable, el recibo de encomienda del correo TNT, donde figura el nombre de la remitente, Ladislaa Medina. Sin embargo, la dirección consignada, La Encarnación Nº 535 casi Santa Bárbara de Villa Elisa, según el allanamiento realizado corresponde al domicilio del acusado Rubén Martínez”.

El Tribunal menciona varios testimonios, entre ellos el de Víctor Manuel Trinidad Ferreira, quien manifestó que tuvo conocimiento del hecho a través de la gente del correo privado donde trabaja. Dijo que el trabajo consistió en ir a retirar una encomienda y que como no conocía la dirección le pasaron un número de teléfono de la persona y se comunicó con ella. La persona le proporcionó la dirección y como no ubicaba le dio como referencia la plaza de Villa Elisa, en donde se encontraron. De la plaza a media cuadra quedaba la casa, la persona se acreditó con el nombre de Ladislaa Medina y confirmó el dato con su cédula de identidad. Trinidad le preparó la guía de encomienda y ella firmó. Manifestó que era un envío al contado, pero recién se pagó al día siguiente.

El testigo aseguró que lo único que se recuerda de la casa es que se encontraba sobre la calle La Encarnación de Villa Elisa y que era de dos plantas.

“En el caso de la acusada Ladislaa Medina, que refirió haber sido utilizada por la señora Blanca Ramírez, hermana de Rubén Martínez, supuestamente porque la citada persona no tenía documento en ese momento y le prestó su nombre al solo efecto de hacerle un favor, puesto que Blanca es profesora particular de su hijo, la versión no resulta creíble debido a que no existe prueba que amerite este medio de defensa invocado por la acusada. Lo que sí corresponde es que también sea investigada Blanca Martínez”, apuntaron los integrantes del Tribunal.

Llamativamente, el fiscal Pecci no incluyó en su investigación a Blanca Martínez, pese a la insistencia de la acusada Ladislaa Medina, quien afirmó que ella fue usada por su vecina. Por un lado, el tribunal alegó que Medina no pudo probar sus afirmaciones, pero por el otro afirmó que Blanca Martínez tiene que ser investigada por el Ministerio Público.

Una investigación “mutilada” puede perjudicar o favorecer en una causa.

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