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Peña alegó que el procurador general de la República (José Enrique García) carecía de legitimación para litigar por distintos motivos, entre ellos porque dicho reclamo corresponde realizar al Indert, por tratarse de una entidad autárquica. El Tribunal, al fundamentar la viabilidad de la excepción planteada, dio la siguiente explicación:
“La representación que ejerce de manera natural el procurador general de la República, desde esa perspectiva, debe circunscribirse a los entes y organismos del Estado que no tienen la calidad de personas jurídicas, distintas al Estado Central, es decir, que por exclusión, el procurador solo puede representar de manera directa y natural, a los entes que no sean los comprendidos en los incisos b y d del Art. 91 del Código Civil, ya que estos órganos y organismos, al ser definidos como personas jurídicas, distintas al Estado, tienen su propia capacidad jurídica y legitimación para ejercer la defensa de sus derechos, incluidos los patrimoniales.
Para ponerlo en ejemplo, el procurador general de la República, en virtud de los artículos 244 y 246 de la Constitución Nacional, y a la luz de la disposición del artículo 91 del CC, en ausencia de una carta orgánica que establezca lo contrario, solo puede válida y directamente intervenir o representar judicialmente, al Poder Ejecutivo y los organismos dependientes de este, que no tengan personalidad jurídica propia, ya sea como entes autónomos o autárquicos, como ser secretarías o ministerios, pero no puede asumir la representación de otras personas jurídicas, como ser las entidades autárquicas, que tienen un patrimonio separado del Estado, salvo otorgamiento de poder por parte de las mismas”.