Ante censura, CSJ se lava las manos

Con el rechazo “in límine” de una acción de inconstitucionalidad promovida contra fallos que imponen censura a la prensa, la Corte Suprema de Justicia hizo prevalecer el interés personal ante el interés general, además de hacer tabla rasa de garantías constitucionales que avalan la libertad de expresión y de prensa, el derecho a informarse y de la libertad del ejercicio del periodismo, entre otros.

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Todo empezó en abril pasado, cuando se viralizó un video en el que el ingeniero Gustavo Duarte, propietario y presidente del Consejo de Administración de la Universidad Internacional Tres Fronteras realiza una propuesta sexual a una docente de la institución.

Según los datos, la víctima, directora de la Facultad de Nutrición, solicitó un préstamo para poder realizar un curso de capacitación en el exterior, situación aprovechada por Duarte para acosarla, circunstancia que fue captada mediante un video realizado con cámara oculta. El video contiene únicamente imágenes de la reunión realizada en una oficina, durante la cual la docente reclama a Duarte la “propuesta” y no contiene imágenes íntimas que pudieran dar lugar a una discusión respecto a una eventual violación del derecho a la intimidad.

Molesta por la cobertura del caso, el 19 de abril pasado Nancy Romero de Duarte (esposa del ingeniero Gustavo Duarte y rectora de institución) y la Universidad Internacional Tres Fronteras presentaron un amparo contra varios medios de comunicación y contra el abogado querellante Elías Fox, para exigir el cese de la difusión del caso.

Pese a las garantías constitucionales que amparan la libertad de expresión y de prensa, el ejercicio del periodismo y el derecho a informarse, el amparo encontró eco favorable en el juzgado del juez Víctor Marecos, quien dictó una sentencia que prohibió la difusión del caso, tras argumentar que los hechos divulgados son “carentes de interés público como la divulgación realizada en los medios de comunicación...”.

Este fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación en mayoría, motivo por el cual Editora del Este recurrió a la Corte Suprema de Justicia.

Lejos que encontrar amparo ante las arbitrariedades de los magistrados inferiores, los recurrentes se encontraron con que la Sala Constitucional optó por rechazar in limine la acción.

Precisamente, una de las publicaciones que motivaron el amparo es una entrevista a la víctima publicada por el diario Extra, en la que revela que los vínculos de Duarte y su esposa con la logia masónica.

Es vox populi la influencia que ejercen los masones en diferentes áreas, y la Justicia no está ajena a ella. Por supuesto, comprobarlo es casi un imposible. Viene a cuento aquí aquella expresión que dice: “Yo no creo brujas, pero que las hay… las hay”.

Amparo de Uninter

La Universidad Tres Fronteras y Nancy Romero radican amparo contra los medios RDN Resumen de Noticias, Diario Extra, Diario Vanguardia, y el abogado Elías Fox, y pide prohibirles la divulgación, publicación, generación, alteración por cualquier medio visual, escrito o digital de imágenes contra los accionantes.

Sentencia de 1ª instancia

Sentencia definitiva N° 12 del 24 de mayo de 2018. El juez penal de garantías Amílcar Antonio Marecos hizo lugar al amparo promovido por la Uninter contra los medios Editora del Este Diario Vanguardia, RDN Resumen de Noticias. Televisión Cerro Corá (SNT Canal 9) y Multimedia (Hoy.com y Popular) se allanaron al amparo.

Sentencia de 2ª instancia

Acuerdo y sentencia Nº 32 del 15 de junio 2018. El Tribunal de Apelación integrado por Mirian Meza de López, Aniceto Amarilla Arévalos e Isidro González (disidente) ratificó el fallo de Marecos. González fundamentó su disidencia en lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional y en declaraciones internacionales.

Fallo de la Corte Suprema

Auto interlocutorio N° 1793 del 9 de agosto de 2018. Por unanimidad, los ministros de la Sala Constitucional Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro de Módica resolvieron rechazar “in límine” la acción de inconstitucionalidad promovida por Editora del Este contra los fallos que impusieron censura a la prensa.

Corte Interamericana, el único camino

El abogado de Editora del Este SA, Porfirio Garcete Vega, recurrirá a instancias internacionales contra el fallo de la Corte Suprema que ratificó sentencias que imponen la censura al diario Vanguardia. 

En su acción de inconstitucionalidad, Garcete precisa las garantías constitucionales vulneradas (ver cuadro) así como otras disposiciones legales vigentes.

“Esta situación nos motiva a recurrir ante las instancias internacionales como acción y como denuncia, especialmente ante la Sociedad Interamericana de Prensa y la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, de tal forma de poner a consideración de la comunidad internacional que los actos que riñen con los derechos básicos reconocidos tanto en la legislación nacional como en la internacional, no son simples declaraciones de buenos deseos, sino la voluntad firme de una América que intenta abandonar prácticas fascistas contra los medios de comunicación, mientras operan con fachada democrática”, afirmó.

Garcete destacó que a su criterio, la postura de la máxima instancia está dirigida a “blindar” la actuación de los magistrados intervinientes.

En este sentido, sostuvo que estos actuaron en abierta contraposición a las normas constitucionales que garantizan el debido proceso, la libertad de expresión y prensa, así como la prohibición de censura previa, además de demostrar desconocimiento de las reglas básicas para el trámite y la procedencia del amparo.

Inseguridad jurídica ante postura ambigua de la CSJ

Para la Dra. María Victoria Rivas, del Centro de Estudios Judiciales, la postura ambigua y hasta contradictoria de la Corte Suprema de Justicia en varios casos genera inseguridad jurídica.

“La Corte Suprema de Justicia viene teniendo posiciones ambiguas y bastante contradictorias, no hay previsibilidad en la conducta de la Corte, lo que genera inseguridad jurídica, por un lado tenemos que hacen lugar al acceso a la información pública en su máxima expresión y por otro lado cajonean tema de mucha trascendencia como el caso de declaración jurada de bienes y otras como en este caso que la Corte no se anima a pronunciarse sobre la cuestión de fondo. Necesitamos una Corte con coraje que establezca la amplitud de los derechos y cuáles son sus límites”, acotó.

Lamenta censura y falta de fundamentación del fallo

El abogado Ezequiel Santagada, del Grupo Impulsor del Acceso a la información (GIAI), lamentó no solamente el sentido del fallo de la máxima instancia judicial que ratifica sentencias que censuran a un medio de comunicación, sino además la falta de fundamentación del mismo.

“No es solamente una cuestión de acceso a la información, es un gravísimo atentado contra la libertad de expresión. Básicamente lo que está haciendo la Corte es consagrar la censura en un caso donde un docente acosa a otra docente y que es de grandísimo interés público, sobre todo si hay una denuncia responsable por parte de la víctima. Es grave prohibir la difusión de cualquier cuestión, pero sobre todo cuando se trata de cuestiones de interés público”.

rferre@abc.com.py

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