Análisis de la Corte a los agravios de las defensas

Falta de notificación para audiencia de extracción de datos de teléfonos celulares, como anticipo jurisdiccional de pruebas.

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“No encontramos efectivamente las notificaciones específicas para las debidas defensas técnicas de los acusados; no obstante a ello, en el acta respectiva, a fojas señaladas, se ve la presencia de los abogados Carlos Giménez e Hilda Iglesias, representantes en aquel entonces de Jennifer Roa, ya en el encabezamiento del acto y, asimismo, a los abogados Gustavo Penayo y Gustavo Caballero, defensores de Rodrigo Vera en ese momento, también desde el encabezamiento del acto, quienes inclusive tienen intervención dentro del mismo cuestionando los pasos procesales efectuados; posteriormente el abogado Augusto Recalde llega al acto, siendo este defensor en su momento de Carlos Renzo”.

Falta de relato preciso de los hechos imputados a los acusados en el auto de apertura a juicio oral.

“Notamos nuevamente inexactitud de las manifestaciones de la defensa, puesto que en dichos actos procesales, las conductas de los acusados estaban claramente plasmadas, no podían alegar indefensión por falta de información alguna, referida a no saber o entender de qué hechos debían defenderse. Las conductas desplegadas por cada uno de ellos fueron patentadas a los comienzos del proceso ya, se mantuvo igual a lo largo del mismo y no obtuvo variación alguna, por tanto, no puede mencionarse ausencia de hechos y menos nulidad de los actos a causa de la supuesta carencia de ellos”.

Actas de allanamientos sin estar firmadas por juez alguno

“Este agravio tropieza desde el comienzo con una equivocación grave de los recurrentes, en el sentido que establece su queja en forma general y no señala, de manera específica, algún acta supuestamente viciada de esta forma, con lo que ya es suficiente lo mencionado como para rechazar este tópico”.

Denegación de audiencia de fundamentación por parte del Tribunal de Apelación.

“El carácter de dicha audiencia es para que la partes puedan demostrar al Tribunal de Alzada si es verdad que tal acto procesal se cumplió o no, o que otro tal acto procesal efectivamente fue hecho de la manera en que debe ser efectuado, contraponiendo así sus nuevas pruebas en contra del acta de juicio oral y público, apoyando a este efecto las evidencias y señalando para este aspecto, doctrinas y jurisprudencias, pero nada sobre el fondo debatido correspondiente a la Teoría del delito”.

“Las partes recurrentes se quejan de que se ha violado el derecho a la defensa de sus defendidos por no ser aceptada esta audiencia, pero dicha violación es inexistente, puesto que no puede ser debatida en esta instancia nada a la materia exclusiva del tribunal de méritos; el control de pruebas y de producción, garantizados por el artículo 17 de la Carta Magna, se produce en la audiencia del juicio oral y no con posterioridad a ella, por lo tanto no hay agravio alguno”.

Falta de fundamentación adecuada. Incongruencia entre la acusación y la sentencia

“Conforme a las transcripciones que anteceden, desprendidas del escrito acusatorio contrapuesto con el auto de elevación y la Sentencia Definitiva, existe una correspondencia absoluta en los tipos legales que se invocaron desde la acusación hasta la sentencia misma, y dentro de los cuales finalmente se incursa la conducta de los incoados. Resulta así que la alegación de las defensas de los condenados no encuentra entidad suficiente como para imponer la desvirtuación por una supuesta variación fáctica, atribuida como vicio propulsor de la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de Mérito”.

Fuente: Acuerdo y Sentencia N° 75, del 19 de marzo del 2013.

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