Alcance jurídico: Sobre la pericia psicoforense

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1. El trabajo pericial de un psicoforense, en la entrevista, es establecer un diagnóstico y se puede permitir realizar recomendaciones pertinentes.

Las recomendaciones no son diagnósticos, derivan del diagnóstico y la entrevista es su herramienta fundamental.

Hecho el diagnóstico y para mayor aclaración a la autoridad judicial que solicitó la pericia, el perito forense se puede permitir realizar recomendaciones pertinentes, estas son parte del trabajo psicoforense. El conocimiento de la psicopatología, los conflictos humanos y los pronósticos correspondientes, una recomendación apunta a que la autoridad judicial tenga conocimiento de las consecuencias y la posibilidad de que se tomen recaudos preventivos.

Las recomendaciones no son vinculantes, no dañan, por el contrario, pueden ser de gran ayuda. El juez puede desecharlas, inclusive el diagnóstico mismo. El juez es “perito de peritos”.

Objetar recomendaciones es extralimitarse en funciones y es improcedente, por eso que cuando alguien objeta las recomendaciones nos preguntamos cuál es el objetivo de la parte que objeta, por qué se quiere limitar el conocimiento que provee el especialista; de suceder así es lógico pensar que se quiere evitar que la autoridad judicial haga efectivo lo recomendado, y eso sí, no solo no es ético sino hasta dañino porque la misma puede evitar daños a terceros. Las recomendaciones que surgen de la entrevista diagnóstica son parte del trabajo pericial.

Objetar recomendaciones es extralimitarse en funciones y uno querría así preguntar acerca de miles de cosas al propasado, como por ejemplo ¿tiene su oído lleno de ruidos, de voces desfavorables que no le dejan leer?

2. El arte del diagnóstico psicoforense se asienta en la entrevista clínica, y no en psicotest, pues la misma radica en juzgar si un individuo padece o no de un trastorno mental.

La entrevista y el vínculo que se establece permiten al forense diferenciar entre lo universal, lo teórico, y lo particular que observamos y escuchamos en la entrevista, allí se pone en juego el arte de juzgar las fuerzas psíquicas que surgen, pues no todos los “psicopatológicos” presentan la misma ética de responsabilidad, en el hecho que se estudia, aspecto esencial en un diagnostico psicoforense. No hay reglas preestablecidas en el proceso psicoforense.

Un sujeto por el hecho de ser un ser hablante, con historia simbólica, única, no puede tipificarse, no representa a la clase de todos los sujetos y se vuelve fundamental esta puntuación de particularizar, a la hora del diagnóstico, pues los grados y las particularidades de una clase en general, en una descripción planteada como absoluta y radical rigidez como se presentan en los diagnósticos nosográficos catalogados en los clasificadores estadísticos como los DSM y CIE, estos aparecen no solo como absurdos sino que van en dirección de confundir a los medios o políticas jurídicas de resolución del caso. Hay modalidades particulares en la clínica diagnóstica, porque el perito psicoforense hace un diagnóstico a la persona, al “enfermo”, no a la enfermedad, cada persona es única y diferente a todas. 

Hay modalidades particulares en la clínica diagnóstica.

3. El diagnóstico psicoforense no convierte en ningún caso al encausado en un sujeto irresponsable. El grado de responsabilidad estará determinado por otros elementos psicodinámicos vinculados al hecho que se investiga.

El diagnóstico, como concepción abierta y expansivamente determinista, predicha excluye completamente el campo psíquico subjetivo, campo que nunca puede ser descartado, acabado, eliminado. La subjetividad es un elemento necesario cuando se trata de diagnosticar al sujeto que decide sobre el hecho que se investiga. Un diagnóstico clínico psicoforense sería incensario, si la subjetividad se excluyera del mismo. El diagnóstico conlleva la subjetividad, pues la responsabilidad (mucha o poca) es el otro nombre de la subjetividad. La subjetividad lleva el apellido de responsabilidad.

4. El perito psicoforense, en su trabajo diagnóstico, no aborda el sentido común de los síntomas que siempre ya está suministrado, entregado, prestado por algún manual. El diagnóstico psicoforense, como hay que llamarlo en verdad cuando se trata de lo psi en el campo jurídico, no obedece a la lógica del sentido común, más bien se coloca, para darse a entender, en la vereda de enfrente. 

Ni el peritaje ni la evaluación psicoforense tienen como sustento una descripción tipo. Ninguna se sostiene en descripciones totales, absoluta y radicales del orden del para-siempre y desde-siempre. No se basan en descripciones absolutas con radical inflexibilidad al modo del arquetipo manual guía. Hay peculiaridades particulares en la clínica diagnóstica. Hay sujeto con clase diagnóstica, no sujetos sin clase diagnóstica, pero tampoco hay clase diagnóstica sola sin sujeto. Por ejemplo, ningún esquizofrénico es igual a otro, puesto que un esquizofrénico no representa a la clase esquizofrenia aunque sufra la clase (enfermedad) esquizofrenia. 

Dictámenes vinculantes

Las recomendaciones no son vinculantes, no dañan, por el contrario, pueden ser de gran ayuda. El juez puede desecharlas, inclusive el diagnóstico mismo. El juez es “perito de peritos”.

Lic. Genaro Riera Hunter 

Psicólogo clínico-Psicoanalista

Dr. José Vera Gómez 

Psiquiatra forense

Dr. Carlos Arestivo 

Psiquiatra forense

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