Administración de Justicia

El Sistema Judicial Paraguayo como Poder del Estado, no subordinado a los otros poderes, es una realidad que se fortaleció con el Estado Constitucional Democrático en el siglo XIX. La misión del Poder Judicial es custodiar la Ley Fundamental, solucionar conflictos y ejercer el control de los otros órganos del Estado, en un sistema de separación de poderes. Pese a la claridad de este mandato, cada época depara a los tribunales nuevos retos y desafíos. 

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En ese contexto, la Constitución Nacional de la República del Paraguay, vigente desde el 20 de junio del año 1992, en su Artículo 3° sostiene: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El Gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”.

Así también, en el Artículo 247 de la citada Carta Magna se establece: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. 

En la esfera de sus atribuciones, el Juez debe emitir sus opiniones libre de todas las presiones, con total observancia de los Principios de inmediación, estando siempre en contacto con el justiciable, el Principio de celeridad, ya que la justicia que llega tarde no es justicia y así se produce el descreimiento del mismo juzgador y principalmente, el principio de moralidad en virtud de que la moral es un complemento insustituible en el perfil de una persona para que acceda al cargo de magistrado judicial. 

Este nuevo siglo condiciona a la renovación en la administración de Justicia, en la cual no se trata de cambiar el concepto natural de lo que es justo o injusto, sino que además de eso, se requiere encauzar hacia una forma de aplicación y de interpretación más abierta de las normas y acorde con la realidad social de hoy, que necesita de la Justicia y de una organización estatal que sólo tienen auténtico porvenir desde el Estado de Derecho y cuyos garantes custodios son los Jueces. 

Esta realidad hace necesaria la búsqueda un Juez más humano, inmiscuido en problemas que afectan a la sociedad que le rodea, consciente de que tiene una vocación especial que constituye más que un medio de vida, un llamado a defender la Ley, a los más necesitados del amparo legal, los desaparecidos, los incapaces, las personas marginadas y los ausentes. Pero corresponde ir más allá aun; no solo impartir Justicia, sino dar una mirada humanitaria a aquellas personas que, aunque hayan cometido errores en su vida, puedan volver a orientarse hacia un futuro de convivencia en esa sociedad de paz y justicia que los jueces de alguna forma debemos ayudar a cimentar con la ciudadanía. 

Es decir, el Juez debe humanizarse a la hora de ejercer sus funciones y al aplicar el Derecho. Debe tenerse siempre presente que cada una de las decisiones adoptadas debe ser como un grano de arena en la construcción de una sociedad más justa. Por otra parte el Artículo 256 de la C.N. ordena: “Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley. La crítica a los fallos es libre”. 

Por lo tanto, los Jueces asumen el deber imperativo de cumplir a cabalidad su misión de impartir Justicia con eficiencia y eficacia, con trasparencia y oportunidad, con respeto a las garantías del debido proceso y mediante una decisión justa que se sustente en los valores, principios, normas constitucionales y legales. Teniendo en sus manos la enorme responsabilidad de impartir justicia en cada caso concreto, actuando con independencia e imparcialidad; y en cada decisión o sentencia del día a día, la gran responsabilidad de legitimar socialmente a la Judicatura. 

Además, es de gran importancia señalar que al momento de administrar justicia, lo que se está generando es: DERECHO, ya que el Juez a través de sus resoluciones o sentencias, al alcanzar la categoría de jurisprudencia, deben ser observadas obligatoriamente mientras la ley no disponga lo contrario, y en el futuro esa jurisprudencia puede servir como fundamento para que el legislador reforme las leyes pertinentes. Así mismo cuando se administra justicia se genera un CONTROL DE LA LEGALIDAD. En tal virtud, se considera que corresponde a los Jueces o Magistrados, por ser su jurisdicción y competencia, controlar la discrecionalidad del activismo judicial, y pronunciarse cuando las decisiones del inferior vulneren la esencia de juzgar y puedan debilitar el sistema genérico de garantías. 

En situaciones extraordinarias, existe la posibilidad incluso de recurrir a Tribunales Internacionales. En ese sentido, para obtener el equilibrio entre la independencia del Juez y evitar una alteración del fallo por motivos de interés, amistad, enemistad, con los sujetos procesales, se han establecido las impugnaciones o los recursos. 

En ese contexto, el sistema Constitucional de la República permite la depuración del Poder Judicial en primer lugar, mediante, la intervención del órgano extrapoder, sin participación de los propios Jueces, a través del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. En segundo lugar, el otro momento de la depuración es la de confirmación o no por parte de la Corte Suprema de Justicia, al término del mandato de cinco años. 

A su vez, otro mecanismo de control previsto en la Carta Magna es el Juicio Político, estipulado en su artículo 225, que dicta el procedimiento de enjuiciamiento a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, estableciendo que “solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones y por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”.

En relación al sentido y alcance de la expresión mal desempeño es preciso recordar que existen dos procedimientos diferentes que rigen para la destitución de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Jueces inferiores (a los primeros se los destituye mediante el Juicio Político, y a los segundos a través de un procedimiento en el que intervienen el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento), y las causas que pueden provocar la destitución de todos ellos son las mismas. 

Por último, en cuanto a los mecanismos de control del Poder Judicial, también se encuentran, el Tribunal de Ética Judicial cuyos miembros tienen la tarea de enmarcar la conducta de los Magistrados. Conforme a lo establecido por el Código de Ética Judicial pueden ser pasibles de sanción desde un Juez de Paz hasta un Ministro de la Corte Suprema de Justicia. 

A su vez, en la administración de justicia, la propia Constitución Nacional, el Artículo 248 garantiza la independencia del Poder Judicial. Al decir: “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial....///...” y aunque se hable de la independencia de los Jueces, muchas veces la propia experiencia, lamentablemente, nos demuestra que se trata más de un anhelo o un deber ser, que se ha plasmado en la Constitución. Este escenario se presenta no solo en nuestro país sino también. en los demás países de Latinoamérica. 

Muchas veces, los Jueces deben enfrentar presiones de diversa índole, que buscan afectar su independencia; circunstancias difíciles en las que se debe desempeñar la misión social encomendada al margen de cualquier conminación, acrecentando la confianza ciudadana y la legitimidad, y de este modo construir una democracia cada vez más sólida y fuerte. Es por ello que el gran reto que enfrentan los Jueces es revertir el bajo nivel de confianza ciudadana. 

Tras todo lo dilucidado, cabe preguntarnos si la independencia del Poder Judicial ¿es una REALIDAD O UNA UTOPÍA? Al respecto Alexander Hamilton señala que entre los tres poderes del Estado “EL PODER JUDICIAL será siempre el menos peligroso para los derechos políticos previstos en la Constitución, pues será de menor capacidad para ofenderlos o violarlos dado que no tiene la menor influencia sobre la espada o la bolsa”. Es por eso que siendo el más débil de los tres Poderes debe tomar todas las precauciones posibles para defenderse de ataques de los otros, porque “no habrá libertad si el poder de juzgar no estuviere separado de los Poderes Legislativo y Ejecutivo”. 

La independencia y el respeto mutuo, deben ser premisas básicas para una convivencia pacífica y sin enfrentamientos estériles. El Poder Judicial ha cumplido con el requisito del equilibrio con los demás Poderes, sin embargo, la intervención de factores extrapoder como ser la de los partidos políticos en la resolución de cuestiones atinentes al Poder Judicial, ha roto ese equilibrio y respeto mutuo del que hablamos, y que se encuentra previsto en la propia Constitución. Lo expuesto resulta muy preocupante, porque si hoy, escudados en supuestas reivindicaciones a clamores populares obran de esta manera, ¿qué garantías podrá tener la ciudadanía que el día de mañana no sigan aliados buscando sojuzgar al Poder Judicial? 

La magistratura paraguaya es consciente de la necesidad de un mejor servicio de justicia. Pero los esfuerzos que realice serán inútiles si los mismos no van acompañados de la comprensión de los otros Poderes del Estado sobre la importancia de su función, proporcionándole los medios financieros necesarios para poder cumplir a conciencia con su rol y garantizando el respeto y cumplimiento de sus resoluciones. 

Por ello se considera que el mero cambio de personas, de ninguna manera será una solución para el mejoramiento de la gestión judicial ni la calidad de la justicia, si no va acompañada con cambios estructurales en los órganos encargados de la selección y enjuiciamiento de los Magistrados, los que solo pueden realizarse a través de una Convención Nacional Constituyente. 

La estabilidad de los jueces constituye una garantía a la ciudadanía. A través de ella, se podrá fortalecer la total independencia funcional del Poder Judicial y la absoluta independencia de criterio de los Magistrados. Es un principio aceptado universalmente y consagrado en diversos instrumentos que protegen la función del Magistrado como el Estatuto Universal del Juez y el Estatuto del Juez Iberoamericano. Finalmente, para preservar y fortalecer la Democracia y el Estado de Derecho, el Poder Judicial se constituye en uno de los pilares fundamentales, razón por la cual es una necesidad imperiosa de quienes tienen el gobierno institucional y de todos los jueces de la república, velar por la defensa irrestricta de su autonomía institucional y por la independencia de los jueces.

delioveranararro@hotmail.com

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