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La acusación estuvo a cargo del fiscal Pecci, quien llamativamente no indagó a Blanca Martínez, hermana de Rubén, que según los magistrados también debe ser investigada. Este hecho fue cuestionado por los jueces, quienes resolvieron remitir los antecedentes al Ministerio Público la investigación a Blanca.
“En el caso de la acusada Ladislaa Medina, que refirió haber sido utilizada por la señora Blanca Ramírez, hermana de Rubén Martínez, supuestamente porque la citada persona no tenía documento en ese momento y le prestó su nombre al solo efecto de hacerle un favor, puesto que Blanca es profesora particular de su hijo, la versión no resulta creíble debido a que no existe prueba que amerite este medio de defensa invocado por la acusada. Lo que sí corresponde es que también sea investigada Blanca Martínez”, apuntaron los integrantes del Tribunal.
En su declaración, la acusada Medina señaló que “se presentó en mi casa la señora Blanca Martínez, ella es mi amiga, vecina y hermana del señor Martínez. Ella me pidió un favor porque somos vecinas y me ayudaba muchísimo con mi hija de 9 años que tiene problemas de aprendizaje. No me negué a lo que me pidió. Ella me pidió un envío con mi documento, me dijo que era un repuesto, que no iba a tener ningún problema por eso. Me mostró un recibo de donde ella supuestamente había comprado el repuesto. ¿Qué más tengo que hacer?. Le pregunté y me dijo: Nada, yo llamo a la agencia; usted se va a casa conmigo, yo hago las gestiones y nada más que eso. Fue así que acompañé a la señora hasta su casa, desde allí hizo los trámites, unas llamadas para el envío. Para el pago me dijo que otra vez se tenía que hacer a través de mí porque estaban a mi nombre los trámites realizados. Al día siguiente me envió el dinero a través del hijo de don Rubén para pagar el envío que se había hecho la tarde anterior. El muchacho es el hijo del señor Rubén, no sé cómo se llama. Yo tenía trato con la señora nomás. Nunca supe el contenido de este repuesto, ni tuve en mi poder esas cosas. Todo se hizo a través del celular de ella, de la señora Blanca, el número era 0985 y el resto no me acuerdo. Sí recuerdo el mío que era el 0983-275736, ese era mi único número. Nada más que eso, yo no me fijé si el objeto era lo mismo que decía en la factura, porque yo no entiendo de estas cosas, al señor Rubén Martínez le conozco por intermedio de su hermana, vivimos en el mismo barrio y vive en la misma casa que la señora Blanca”, declaró Ladislaa, quien hace cuatro años guarda reclusión en el Buen Pastor.
Ladislaa insistió en que fue “usada” por su vecina, contrariamente a la postura del fiscal Pecci.
El agente del Ministerio Público dijo que el 4 de julio de 2009, el acusado Rubén Martínez (también condenado a 14 años de prisión) recibió una encomienda a través de la empresa Río Paraguay SRL, desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, la que además de la carga declarada de rodillo de banda transportadora llevaba 0,991 kilogramos de cocaína. Este extremo, según el fiscal quedó probado con la introducción de la guía de encomienda de la citada empresa, firmada por Martínez y donde se consigna el número de su cédula de identidad.
El fiscal refirió que según la nota de la Dirección de Inteligencia de la Secretaría Antidrogas, la encomienda fue recibida por Ladislaa Medina Aguilera, que es conocida de la señora Blanca Martínez, hermana de Rubén.
El 17 de julio de 2009, la droga inserta en la encomienda se hallaba en pleno proceso de salida al interior del país, cuando en el aeropuerto Silvio Pettirossi agentes de la Brigada de la Senad, con los canes especializados detectaron como sospechosa esa caja.
El abogado Carlos Torres, defensor de Medina, apuntó que en el juicio no se ha podido determinar la participación directa de su cliente, sino ocasional “que por su don de gente se le ha utilizado”. “El mismo fiscal en su acusación afirmó que la droga estaba oculta y ella no se percató del contenido”, agregó el abogado.
El “modus operandi” demuestra que el operativo lo hicieron personas que se dedicaban a engañar a inocentes, según el letrado.
“Por parte de mi defendida no hubo dolo, no tuvo conocimiento del hecho, no sabía del contenido”, enfatizó el profesional, quien solicitó al Tribunal de Sentencia que su clienta sea absuelta.
ARGUMENTO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
El Tribunal integrado por Wilfrido Peralta, Lourdes Sanabria y Liza Battilana señaló en la sentencia que “de acuerdo a las pruebas documentales producidas en el juicio oral y público, se halla demostrado que la sustancia estupefaciente fue enviada de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, a nombre de Rubén Martínez, que figuraba como destinatario y a su vez para el envío a Bélgica, cuya remisión se encargó a la Ladislaa Medina. Todo esto está demostrado en forma fehaciente, mediante las diligencias realizadas por personal de la Senad, bajo la dirección del fiscal interviniente”.
“El nexo de responsabilidad se halla plenamente demostrado con los acusados Rubén Martínez y Ladislaa Medina, en razón de que de acuerdo a la investigación realizada por personal de la Senad, según la declaración testimonial de Pablo Rojas, la sustancia detectada en el aeropuerto Silvio Pettirossi el 17 de julio de 2009, fue enviado de Bolivia por la empresa de Transporte Río Paraguay a nombre de Rubén Martínez, acusado. Posteriormente, fue depositado para su envío a Bélgica, cuyo remitente ya fue consignado a nombre de Ladislaa Medina”, dijeron los magistrados que juzgaron el caso.
Enfatizaron que “los datos manejados por personal de la Senad para llegar a los hoy acusados, son trabajos de investigación realizados por personal destinado por ley para ese efecto, que merece plena fe en sus afirmaciones. Además, esta prueba testimonial está corroborada por otra prueba irrefutable, el recibo de encomienda del correo TNT, donde figura el nombre de la remitente, Ladislaa Medina. Sin embargo, la dirección consignada, La Encarnación Nº 535 casi Santa Bárbara de Villa Elisa, según el allanamiento realizado corresponde al domicilio del acusado Rubén Martínez”.