Aconsejan sumario a camaristas por liberar a imputado por lavado

Una auditoría confirmó que los camaristas Isidro González y Lorenzo Rodríguez actuaron irregularmente al decretar la reclusión domiciliaria de Felipe Ramón Duarte, imputado como cerebro de lavado de dinero. Es por eso que la Dirección de Auditoría de Gestión del Poder Judicial recomendó a la Corte Suprema, que disponga la apertura de un sumario a ambos magistrados.

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Los antecedentes revelan que la defensa del imputado Felipe Ramón Duarte había solicitado la revocatoria del auto de prisión dictado contra su defendido. Basó su pedido en que a la fecha de la presentación del incidente, el procesado ya había cumplido seis meses de reclusión, por lo que tornaba viable la solicitud por cumplimiento de la pena mínima, ya que los hechos punibles imputados se enmarcan dentro de los considerados delitos, según la normativa legal.

El Ministerio Público se opuso a tal pretensión, teniendo en cuenta que si bien los hechos punibles atribuidos a Duarte son considerados delitos, se debe tener en cuenta la expectativa de pena que podría recaer sobre el procesado. Igualmente menciona la actitud asumida por el indiciado desde el inicio del proceso, considerando que estuvo en rebeldía y siendo aprehendido por agentes de la Policía Nacional.

El juez penal de garantías Amílcar Marecos, por Auto Interlocutorio N° 509 del 12 de mayo de 2015, resolvió no hacer lugar a la revocatoria del auto de prisión. Argumentó que el concurso de hechos punibles agravan y aumentan la expectativa de pena atribuible al procesado. Agregó que el imputado siempre se ha mostrado renuente al proceso, estuvo largo tiempo en rebeldía.

Contra la citada resolución, el abogado defensor interpuso recurso de apelación. Alegó que su defendido es indiciado por la supuesta comisión de los hechos punibles de lavado de dinero, asociación criminal, producción de documentos no auténticos y declaración falsa; de los cuales resulta que la pena mínima de los hechos imputados es de seis meses. Refirió además criterios de proporcionalidad, inocencia, juicio previo e igualdad procesal.

El Ministerio Público contestó el recurso planteado y concluyó que no es posible que el procesado responda en libertad el proceso judicial. Resaltó que se han constatado la existencia de hechos de relevancia penal que presentan una gran afectación al bien jurídico protegido. Los indicios que sugieren el acaecimiento de los supuesto hechos punibles mencionados considerados graves, atendiendo la expectativa de pena priva de liberta prevista, que sería de hasta diez años de cárcel.

Igualmente, el órgano investigador hizo un análisis del peligro de fuga, puntualizando que el procesado no ha acreditado su arraigo, demás de encontrarse en una zona fronteriza donde cuenta con facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. En cuanto al comportamiento que tuvo el imputado durante el procedimiento, señala que el procesado estuvo rebelde durante aproximadamente diez meses, desde la imputación. En relación con el peligro de obstrucción, resalta que quienes podrían ser ofrecidos como testigos son funcionarios de las empresas investigadas, compañeros de trabajo del imputado, por lo que podría influir en la declaración de los mismos.

Por Auto Interlocutorio N° 105 del 18 de junio pasado, dictado por el Tribunal de Apelación de Alto Paraná, integrado por Lorenzo Derlis Rodríguez, Isidro González Sánchez y Miryam Meza de López (en disidencia) se resolvió revocar la resolución del juez Marecos y se ordenó el arresto domiciliario de Duarte.

“Los hechos antijurídicos atribuidos al imputado están calificados como delitos por la legislación penal y tiene una expectativa de pena mínima de seis meses y máxima de cinco años. Sin embargo, resulta fundamental adelantar que al momento de valorar la revocatoria del auto de prisión, los jueces no deben ceñirse únicamente a cuestiones cuantitativas, en base a los dispuesto a la norma constitucional (artículo 19). Vale decir, que existen otras formalidades de carácter cualitativas que están establecidas en la ley pena de forma y que deben tenerse en cuenta a fin de que el objetivo perseguido por la justicia no se vea obstruida ni vulnerada”, dice una parte de la conclusión de la auditoría.

“Cabe acotar que el artículo 236 del Código Procesal Penal suministra tres posibilidades en cuanto a la duración de la privación de libertad, cuantitativamente hablando; pero implícitamente se deja a criterio del juzgador la aplicación al caso concreto de los referidos plazos. En ese sentido, se impone la consideración de criterios cualitativos en cuanto a la determinación de la duración del plazo razonable de la prisión preventiva”, refiere el documento.

“Vale mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión, en todo momento aluden al plazo razonable, pero no lo limitan a una cuestión cuantitativa sino al mismo tiempo cualitativa, puesto que justamente con el plazo razonable, refiere a la persistencia de la causal que se invocó para justificarla. Es decir, los presupuesto contenidos en el artículo 242 de la ley penal de forma. Asimismo, tampoco se determina cual es el plazo que estima como razonable en términos cuantitativo. Es decir, corresponde necesariamente valorar el caso concreto”, agrega el informe.

La auditoría ya está en el Consejo de Superintendencia de la Corte, integrado por los ministros Antonio Fretes, Luis María Benítez Riera y César Garay. Los altos magistrados tienen que resolver si ordenan la apertura de un sumario así como recomendó la Dirección de Auditoría de Gestión a cargo del abogado Mario Elizeche.

En caso de que Fretes, Benítez Riera y Garay dispongan el sumario, los antecedentes serán remitidos a la Superintendencia de Justicia a cargo de Rafael Monzón, para iniciar la investigación a los camaristas de Ciudad del Este.

Peligro de fuga por inconducta y rebeldía

“Los plazos establecidos en el artículo 236 del Código Procesal Penal no operan de una manera automática sobre una base estrictamente cronológica, sino lo que se pretende es reglamentar la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, lo cual debe ir de la mano con las peculiaridades del caso, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la subsistencia de las causales de su imposición. Asimismo, de ninguna manera, puede superar la pena mínima esperada para el tipo penal investigado de acuerdo a la calificación realizada en el auto respectivo. En todos los casos, los Tribunales de Justicia deben fundar acabadamente sus decisiones, evitando pronunciamientos genéricos o abstractos, dado lo esencial del derecho afectado. En el caso analizado existe imputación en concurso de cuatro tipos penales distintos”, refiere el informe de los auditores puesto a consideración del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema.

“A los efectos de la decisión sobre la duración de la prisión preventiva, debe tenerse en cuenta, además a la jurisprudencia supranacional, a la que la República del Paraguay se encuentra sometida por imperio del Artículo 137 de la Constitución Nacional y la Ley 1/89 “Pacto de San José de Costa Rica”, a los siguientes criterios: a) complejidad del caso; b) actividad procesal del interesado; y c) conducta de las autoridades judiciales; que también se hallan inscriptos en el Código Procesal Penal vigente en su Artículo 243”, agrega el documento.

“Como antecedente de la cuestión referida, tenemos el caso Wemhoff vs. Alemania 1968, Doctrina de los 7 criterios, a saber: 1. La duración de la detención misma 2. La duración de la prisión preventiva en relación a la naturaleza del delito, a la pena señalada y a la pena que debe esperarse en caso de condena 3. Los efectos personales sobre el detenido 4. La conducta del imputado en cuanto haya podido influir en el retraso del proceso 5. Las dificultades de investigación del caso 6. La manera en que la investigación ha sido conducida 7. La conducta de las autoridades judiciales”, resaltan los auditores.

“Si bien, la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Los procesados, de quienes se presume su inocencia, deben disfrutar del ejercicio de la libertad física, mientras que su privación sólo debe decretarse en aquellos casos en los que se ponga en riesgo el éxito del proceso penal, ya sea porque se pretende obstaculizar la actividad probatoria, ya sea porque se pretende evadir la aplicación de la pena; que se hallan determinados en el Artículo 244 del Código de forma”.

“Teniendo en cuenta el caso analizado, se podría considerar lo siguiente: el peligro de fuga por la inconducta procesal de la rebeldía atribuible al procesado, el riesgo procesal de que la revocación de la prisión preventiva tenga consecuencias en la investigación penal aún en curso. En este caso, la imputación fiscal indica que la investigación se dirige al esclarecimiento de cuatro hechos punibles atribuibles al procesado”.

Por tanto, tenemos que las normativas aplicables son las descriptas en los Artículos 242, 243 y 244 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 inciso h) de la Acordada N° 709/11, y en consecuencia es criterio de esta Dirección recomendar la remisión del presente informe a la Superintendencia General de Justicia, dependiente de la Corte Suprema, dice la parte final del documento que fue elaborado por funcionarios de la Dirección de Auditoría de Gestión a cargo del abogado Mario Elizeche.

Los imputados y los no incluidos en megacaso

La fiscalía había imputado primero a Felipe Ramón Duarte Villalba, Tai Wu Tung, Sady Elizabeth Caríssimo Báez, Alcides Ramón González Bazán, Nilsa Stella Romero de Duarte, Zulma Catalina Duarte Villalba, Liz Rosana Barboza, Víctor Andrés Lara Barboza, Blásida Myrian Álvarez Gallardo y Óscar Vicente Céspedes Fernández.

Los procesados habrían creado personas jurídicas o firmas a fin de facilitar la realización de transacciones o remesas al extranjero, habilitando cuentas corrientes en los bancos de plaza de Ciudad de Este y agencias de Hernandarias, tales como BBVA, Sudameris, Regional y Continental.

Las sumas de dinero eran remesadas al exterior a través de las cuentas habilitadas en los citados bancos y a fin de justificar los envíos habrían utilizado facturas proformas de supuestos proveedores; y en cuanto al origen de la suma a ser remesada, presentaban declaraciones juradas de IVA e Iracis adulteradas.

Las firmas ficticias Strong, Muñe, Manhattan, MH Electrónica, Braex Import Expor, American, Ninfaplus, entre otras, habrían sido creadas con el fin de ocultar el origen del dinero remitido al exterior y la identidad de las personas. Así se constituyó el ropaje legal de las transacciones, pues todo lo remesado al extranjero, ante las normativas relativas a la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, debía hallarse justificado.

El segundo grupo de imputados está conformado por Valdir Tenutti, Cristian Larroza, Juan Rolón Servián, Durga Prasssad Bhanwarl, Ilo Antonio Oliveira, Nancy Giménez Alvarenga, Édgar Candia González, Ángel Ignacio Núñez, Amado Ramón Cardozo Vega, Cristóbal Darío Mendoza, María Graciela Villalba Pereira y Alberto Enrique Da Silva Bartels.

Felipe Ramón Duarte, sindicado por la fiscalía como el creador del esquema para lavar dinero en Ciudad del Este, fue detenido ayer por el Departamento Contra Delitos Económicos de la Policía. El imputado, quien permaneció prófugo mucho tiempo, según la imputación creó las empresas ficticias que remesaron US$ 600 millones de dólares al exterior entre 2010 y 2011.

Empresas ficticias y bancos

Las empresas ficticias remesaron US$ 600 millones de dólares, entre los años 2010 y 2011, según la acusación de la fiscalía contra Sady Caríssimo. El dinero fue enviado a través de los bancos Sudameris, Regional, BBVA y Continental. Estas entidades fueron sancionadas por el Banco Central del Paraguay por incumplimiento de las normas antilavado. La resolución fue confirmada por el Tribunal de Cuentas que rechazó las demandas promovidas por Sudameris, Regional y Continental. El BBVA había publicado la amonestación, así como lo dispuso el BCP.

Hasta ahora el Ministerio Público imputó a los vinculados a las empresas ficticias, que en sus declaraciones involucran a los empleados de los bancos, incluso a algunos gerentes en el envío irregular de los dólares al exterior.

La fiscalía, según fuentes, analiza la responsabilidad de los empleados de las entidades en la comisión de hechos punibles.

Por otro lado, hasta ahora tampoco fueron incluidos en el proceso los terceros que usaron las firmas de portafolio para enviar su plata al exterior. Se espera que la fiscalía impute a los mismos, que en su mayoría fueron identificados en el transcurso de la investigación.

La causa penal está a cargo de los fiscales de Ciudad del Este, Juliana Giménez, Marcelo García de Zúñiga y Carlos Giménez, bajo la dirección del fiscal adjunto Alejo Vera.

Esta es una de las causas más grandes manejadas por el Ministerio Público, ya que se habla del envío de US$ 600 millones.

cbenitez@abc.com.py

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