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El accidente que dio origen al juicio ocurrió el 16 de setiembre del 2006 sobre la avenida Mariscal López y resultó víctima José María Martínez Rojas, entonces con 16 años de edad.
El adolescente fue atropellado por una camioneta Ford Ranger M-50 de la Policía Nacional, al mando de Saturnino Martínez, quien tras el percance introdujo el vehículo en el estacionamiento de la comisaría 6ª, ubicada sobre la mencionada avenida.
En primera instancia, la jueza Judith Gauto hizo lugar a la acción y condenó al agente y al Estado paraguayo a pagar G. 2.198.768.000 a la curadora del accidentado, Ceferina Martínez de Agüero, más interés del 2,6% mensual desde la fecha del accidente. La magistrada tomó la determinación tras rechazar una excepción de falta de acción promovida por la Procuraduría General de la República.
Secuelas permanentes
En el fallo, dictado el 12 de abril del 2013, la magistrada consideró que las graves secuelas generadas por atropello a la víctima. En este sentido, destaca que el joven, en la oportunidad con 23 años de edad, tiene una lesión irreversible en el cerebro que le obliga a realizar tratamiento de rehabilitación de por vida.
Un informe presentado por la Dra. María Celeste Doldán, neuropsicóloga, señala que su producción intelectual equivale a un rendimiento bordeline, presenta desorientación en el tiempo con pérdida de rasgos de coherencia e ilación argumental, así como pérdida de la capacidad visual lo cual, en su conjunto, hace que la víctima haya perdido su capacidad laboral y productiva. La profesional aclaró, además, que la recuperación es inviable, imposible, aunque pueda lograr una mínima mejora con el tratamiento.
Cuestionamiento de la Procuraduría
El representante del Estado sostuvo que se debió considerar la asistencia realizada por la Policía Nacional en los primeros días, para atenuar el monto equivalente a daño emergente. Asimismo, alega que es injusto condenar a una prestación de por vida, cuando el futuro es impredecible e incierto. Con relación al lucro cesante, argumenta que la ley exige que la indemnización sea una renta y no un monto calculado hasta los 65 años, ya que esta renta, prevista por el Código Civil, está condicionada a la recuperación de la víctima, más todavía cuando no se ha agregado certificación laboral alguna.
Respecto al daño moral, afirma que el monto establecido es abiertamente desmedido y no acorde con la realidad del país.
Monto por daño moral, reducido
Tras el estudio del caso, los camaristas María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Juan Carlos Paredes y Gerardo Báez Maiola confirman la SD N° 179 del 12 de abril del 2013, pero modifican el monto del daño moral (fijado en primera instancia en mil millones de guaraníes), que quedó establecido en G. 200 millones.
La camarista preopinante, Dra. Zuccolillo Garay, cuestionó la actuación del representante del Estado paraguayo en esta causa, en atención a una serie de consideraciones que se detallan en el material que acompaña este material.
“Llama la atención que la Procuraduría General del Estado haya contestado tan negligentemente una demanda de monto considerable (más de G. 2.000.000.000) porque no debe olvidarse que la litis se traba con los escritos iniciales de las partes y los jueces no pueden suplir las omisiones o negligencia de las partes”, destacó a su vez el Dr. Juan Carlos Paredes.
La Procuraduría, en su página web, se refiere a este caso con la salvedad de que su intervención permitió ahorrar al Estado el pago de G. 800 millones, que la diferencia establecida en concepto de daño moral.
INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA, EN TELA DE JUICIO
“(...) obra el escrito de contestación de la demanda presentado por la Procuraduría General de la República en el que rechaza la responsabilidad del funcionario público que estaba al mando del vehículo siniestrado. En cuanto a los rubros reclamados, los impugna escuetamente en 4 párrafos cortos (ver f. 547) solo alegando que las probanzas no son suficientes para acreditar estos rubros y sobre el daño moral, que el monto es excesivo.
En aplicación al artículo 420 CPC, el Tribunal no puede fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia. En este sentido, el cuestionamiento sobre el monto en que corren los intereses o el porcentaje no puede ser objeto de estudio en esta instancia, ya que no fueron siquiera mencionados por la Procuraduría en ocasión de contestar demanda. Más aún cuando desde el momento del hecho hubo un reconocimiento de responsabilidad por parte de la accionada.
En cuanto a los documentos privados emanados de terceros, estos no fueron atacados en momento procesal alguna. Voto de la doctora María Sol Zuccolillo Garay.
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