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Esto despertó la preocupación de la jueza penal de la adolescencia Edith Coronel Alen respecto al manejo de la Policía Nacional cuando se trata de menores de edad; por ello, había remitido una nota al ministro Interior, Lorenzo Lezcano, y nuevamente recordó a dicha institución la protección especial que se tiene cuando se trata de este tipo de casos.
Además, mencionó que desde el 2016 se viene impulsando una mesa interinstitucional (Policía, Poder Judicial, Defensoría Pública, Ministerio Público, Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia) abocada al diseño de rutas de intervención con este sector de la población, que finalmente fueron aprobadas el pasado el 21 de julio por la Policía Nacional. Una de ellas habla específicamente sobre la actuación policial con personas adolescentes entre 14 a 17 años de edad en transgresión a la ley penal y para la protección policial con niños en situaciones de riesgo. La otra, sobre la intervención policial, que establece el procedimiento a seguir ante caso de búsqueda y localización de personas desaparecidas.
Por resolución policial N° 665, la Comandancia dispuso un protocolo que tiene por objeto ser guía de la actuación policial para garantizar la correcta aplicación de la ley con adolescentes y como instructivo que garantice la protección de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad. El documento indica que los efectivos policiales tendrán como requisito previo de la aprehensión, verificar la edad de la persona y conforme a ello aplicar el protocolo.
Requisitos para aprehensión y detención
- La aprehensión de un adolescente solo procederá ante la flagrancia en la comisión de un hecho punible, cuando el autor es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o alcanzado por el personal policial durante la fuga luego de haber consumado el hecho o tentado el hecho, por la víctima o por un grupo de personas, o cuando se haya fugado de algún recinto donde se encuentre privado de libertad. También cuando exista una orden judicial escrita emanada de un juzgado penal de la adolescencia o juzgado competente.
- Cuando el personal policial recibe una denuncia por un hecho punible que involucre como presunto autor a un adolescente, se deberá comunicar al Ministerio Público y al juez competente. No procederá a la aprehensión ni la detención sin una orden judicial.
Incumplimiento de reglas de conducta
- Cuando el personal policial verifique que un adolescente se encuentra incumpliendo una regla de conducta dispuesta por una orden judicial , se deberá proceder a labrar un acta con las formalidades requeridas y comunicar al juzgado interviniente sin proceder a su aprehensión.
- En caso que se encuentre en una situación de riesgo o peligro para su integridad en la vía pública, además del procedimiento de comunicación al juzgado, deberá solicitar la atención médica si fuere necesario y comunicar a un familiar o guardador. En este último caso se procederá al traslado a sede policial al solo efecto de aguardar la presencia del familiar. en un espacio distinto a la celda. El adolescente no podrá ser recluido con adultos respetando el pudor. La utilización de esposas será excepcional y se llevará a cabo solo en casos que sea necesario como respuesta proporcional de las circunstancias.
Del procedimiento de protección
- El personal policial, de oficio o por denuncia relativa a niños, niñas o adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, abandono, viviendo e la calle, maltrato, consumo de drogas o violencia intrafamiliar, no escolarizado, deberá recibir la denuncia en todos los casos, no deberá exigir la presentación del documento de identidad ni la presencia de un adulto responsable. Deberá conversar con el niño respecto a su situación, informar sobre los fines de la actuación policial y propiciar su acuerdo en caso de que requiera su traslado a alguna institución.
- En todos los casos, antes del traslado a una institución se deberá llevar al niño al hospital materno-infantil o centro de salud más cercano, a fin de que se le realice una revisión y se le brinde atención médica necesaria.
- Prohibir la difusión de todas las actuaciones policiales con relación a un niño, niña o adolescente (acta de procedimiento, fotografías, imágenes y cualquier dato que permita su identificación), las cuales tendrán carácter reservado, hasta tanto la autoridad competente disponga lo contrario en forma escrita o verbal, debiendo quedar asentada la decisión en el libro de novedades. Priorizar para el resguardo y derivación posterior, a la División de atención a víctimas de violencia intrafamiliar más cercana.