Abogados solicitan a la Corte dar la razón al Consejo

Mientras el gremio que aglutina a fiscales, jueces, camaristas y defensores públicos solicita el rechazo de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura (CM) contra la ley que le obliga a ubicar en las ternas a los jueces que buscan el rekutu, asociaciones de abogados independientes solicitan a la misma Corte Suprema hacer lugar al planteamiento realizado por el organismo que elige y propone candidatos para la administración de justicia. Los abogados independientes sostienen que el más alto tribunal de la República tiene que declarar la inconstitucionalidad de la Ley 5336/15.

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Las disposiciones contenidas en la Ley 5366/15 son inconstitucionales y deben ser anuladas, coinciden en manifestar presentaciones, notas, reclamos y planteamientos diversos presentados a la Corte Suprema de Justicia por el Consejo de la Magistratura (CM).

Semanas atrás, el CM había promovido una acción de inconstitucionalidad contra la mencionada legislación que obliga al Consejo de la Magistratura a incluir en las ternas a todos los jueces, fiscales, camaristas y defensores públicos que buscan hacer el rekutu en sus cargos.

En la inconstitucionalidad presentada el CM dijo que la mencionada disposición legal cercena su potestad constitucional de elegir a los mejores candidatos a los cargos en la justicia.

La Ley 5336 lesiona el derecho del Consejo de la Magistratura y debe ser derogada o anulada, manifestó el Consejo al argumentar su presentación.

La inconstitucionalidad del Consejo de la Magistratura generó una serie de adhesiones y pedidos ante la misma Corte Suprema de Justicia por parte de gremios de profesionales del derecho sin cargos en la administración de justicia.

Una de esas adhesiones fue presentada por la denominada Asociación de Abogadas del Alto Paraná. “Venimos a adherirnos a la acción de inconstitucionalidad planteada por el Consejo de la Magistratura contra la Ley 5336 solicitando a VV.EE. previos los trámites de rigor se dicte sentencia haciendo lugar a misma”, dice el escrito que el gremio de abogadas del Alto Paraná presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Afirma además que “la Ley 5336 quebranta la garantía constitucional de la igualdad y de la obligación de todo juez de someterse a concurso cuando no haya sido confirmado tres veces en el mismo cargo”.

“Quien es buen como juez civil, no sabemos si será bueno como juez penal o viceversa. Quien fue bueno como juez, no sabemos si será bueno como ministro, consecuentemente la confirmación debe ser en el mismo cargo. La confirmación es la segunda elección de una misma persona en el mismo lugar. Recordemos que estamos en derecho administrativo, donde lo que no está expresamente permitido está prohibido. La elección para otro cargo no es confirmar, es un ascenso, es una nueva elección”, expresa la nota firmada por abogadas del Alto Paraná.

Abogados independientes

En otro escrito presentado a la Corte Suprema de Justicia con la firma de numerosos abogados independientes y sin cargos en la administración de justicia, estos profesionales del derecho afirman que acuden a la máxima instancia judicial “por derecho propio” pidiendo se haga lugar a la inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura.

“Tenemos el interés legítimo de precautelar la vigencia plena del artículo 264 inc. en concordancia con el Art. 252 de la Constitución Nacional dado que tenemos derecho a postularnos a cargos de jueces en igualdad de condiciones con los colegas magistrados, es decir sin otra medición que la de méritos, aptitudes e idoneidad”, expresa la nota de los abogados independientes.

Sigue diciendo que la legislación criticada “quebranta la garantía constitucional de la igualdad y de la obligación de todo juez de someterse a concurso cuando no haya sido confirmado tres veces en el mismo cargo”.

“La disposición legal cuestionada en esta acción crea por encima de la Constitución Nacional una obligación al Consejo de la Magistratura”, añade y sigue manifestando que “la facultad de conformar ternas es privativa, amplia y sin limitaciones para el Consejo de la Magistratura, según lo establece la Constitución Nacional”.

“No puede una ley pretender imponer al Consejo de la Magistratura la obligación de incluir a algún candidato por el solo hecho de estar ejerciendo el cargo para el cual se nominara la nueva terna por haber fenecido el mandato. Una vez fenecido el mandato de jueces ya no es más juez en el cargo sino exjuez”, enfatiza la nota de los abogados independientes.

La nota de los abogados independientes afirma además que la Constitución Nacional “consagra la plena atribución del Consejo de la Magistratura de proponer ternas para la elección de miembros de tribunales, jueves, fiscales, basados exclusivamente en la idoneidad, méritos y aptitudes”.

Sostiene que la Constitución Nacional no limita ni cercena las atribuciones y facultades del Consejo de la Magistratura .

“Si por si acaso se aceptare la constitucionalidad de la ley impugnada, en el futuro la elección de ministros de la Corte se sustraería al Consejo pues necesariamente deberán incluir en todas las ternas a tres de los que estén en el cargo”, añade el escrito de los profesionales del derecho al solicitar se haga lugar a la inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura.

En la Ley N° 5336 existe una clara violación a normas de rango constitucional, ya que sus términos contienen manifiestas contradicciones por ello lo vuelven inaplicable, manifestó por su parte el Consejo de la Magistratura en su escrito de inconstitucionalidad. Agregó que la Ley N° 5336 no solamente afecta atribuciones privativas del Consejo de la Magistratura, sino también derechos fundamentales de los postulantes, ya que no compiten en posición de igualdad, violándose la Constitución en el Artículo 46 y en el 47 que categóricamente consagra la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad.

eruizdiaz@abc.com.py

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