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El Senado había conformado una comisión especial para dar seguimiento a la causa N° 73 “Rafael Filizzola Serra y otros sobre lesión de confianza”, derivada de la compra de helicópteros para la Policía Nacional, durante el gobierno de Lugo.
Los miembros de la Comisión concluyeron que los fiscales que investigaron la causa actuaron irregularmente y aconsejaron a la Cámara Alta la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento, entre otras cosas. Hasta señalaron que los agentes habrían cometido hechos punibles.
El artículo 195 de la Constitución autoriza, pero a ambas cámaras del Congreso, a constituir comisiones conjuntas para la investigación de “cualquier asunto de interés público...”. Sin embargo, también establece que no podrán ser investigados el presidente y vicepresidente de la República, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, precisamente para garantizar la independencia de los tres poderes.
El Senado, sin hacer referencia a ninguna disposición legal, conformó una comisión especial (no bicameral), que no solo revisó la actuación de los fiscales que indagaron el caso helicópteros, sino también la de los jueces. Esto es así, ya que el trabajo de los agentes del Ministerio Público ya había sido revisado por los jueces de garantía y los miembros de la Cámara de Apelaciones (todos dentro de su competencia), que concluyeron que los fiscales actuaron bien.
Por ejemplo, los magistrados rechazaron numerosos incidentes, entre ellos la nulidad de la imputación y de otras diligencias realizadas por el Ministerio Público en el marco de la causa. El planteamiento fue realizado por los defensores de los acusados, pero no tuvo eco.
Es así que el caso llegó a la Corte, en donde la Sala Constitucional tiene que resolver las acciones de inconstitucionalidad que promovieron el exministro del Interior Rafael Filizzola y los empresarios Guillermo Casado de Amezúa y Álvaro Lasso.
Según la Constitución, la Corte es la que puede revisar las actuaciones de los jueces, camaristas y fiscales, para luego determinar si los mismos actuaron dentro del marco de la ley o violaron disposiciones legales. En caso de darse esta última situación, se anulará todo el proceso. Pero eso solo lo puede hacer el Poder Judicial.
El artículo 248 de la Constitución Nacional dice: “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Solo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso, los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidos en la Constitución...”. Agrega: “Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de la pena que fije la ley”.
El artículo 3 de la Carta Magna refiere: “El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”. De esta manera, la Constitución establece la independencia de los tres poderes y las atribuciones de cada uno de ellos.
Si estos poderes van a actuar de acuerdo a los intereses de grupos políticos, económicos, etc., estarían atentando contra la Carta Magna.
En el caso de la Comisión Especial conformada por el Senado, la misma revisó la actuación de los fiscales y jueces en el proceso penal abierto por la compra irregular de helicópteros y eso le está vedado según la Constitución Nacional. Es por eso que se habría dado una abierta injerencia de la Cámara Alta en el Ministerio Público y en el Poder Judicial.
Hay que aclarar que la Fiscalía ya cerró el caso de los helicópteros con la acusación y pedido de juicio oral para cada uno de los involucrados. Incluso. Varios de los que participaron del proceso de licitación y compra admitieron la comisión del hecho y fueron beneficiados con otras medidas para no afrontar juicio oral. Entre los que estuvieron imputados figuran los exdirectores de la Unidad Operativa de Contrataciones Andrea Adle y Fernando Sakoda, quienes admitieron que la orden era recibir los helicópteros, pese a no cumplirse los requisitos establecidos.
Aconsejan pedido de enjuiciamiento
A continuación se transcriben las recomendaciones de la Comisión Especial que revisó las actuaciones de fiscales y jueces en el caso helicópteros:
1) Declarar que las irregularidades en el marco de la investigación individualizada como Causa N° 73 individualizada como: “Rafael Filizzola Serra y otros sobre lesión de confianza”, derivada de la licitación “Adquisición de helicópteros tácticos de transporte policial”, fueron debidamente constatadas.
2) Aconsejar a la honorable Cámara de Senadores, la remisión de estos antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para que si estiman pertinente y conforme a las disposiciones de su ley especial inicien una investigación con relación a los fiscales intervinientes por supuesto mal desempeño de funciones o comisión de hechos punibles en el ejercicio del cargo.
3) Aconsejar a la Cámara de Senadores la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para que avaluando la información colectada en esta investigación adopte las medidas procesales en el caso de que exista sospecha de la perpetración de hechos punibles.
4) Poner a conocimiento de la Corte Suprema las conclusiones que anteceden y remitirlas para su avaluación.
5) Aconsejar la emisión de un dictamen a organizaciones expertas de derechos humanos a fin de que certifiquen la existencia o no de violaciones que pudieron generar responsabilidad para el país ante organismos internacionales de Derechos Humanos. Para ello, solicita la evaluación de la organización The Human Right Watch para que evalúe la posible violación de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambas reconocidas y ratificadas por la República del Paraguay.
6) Esta comisión, igualmente, expresa su preocupación ante las irregulares verificadas materialmente de la lectura de la causa penal antes individualizada, que transgreden reglas elementales del debido proceso penal consagradas en el ordenamiento jurídico nacional, los tratados internacionales, en especial el Pacto de San José de Costa Rica, pudiendo interpretarse esta conducta como violatoria de los derechos humanos, con la particularidad de instalar una sensación de persecución a ciudadanos paraguayos e inversionistas extranjeros que residen en el país. Todo esto, con posibles perjuicios patrimoniales a la República del Paraguay ante Tribunales Internacionales.
El informe lleva la firma de los senadores Enrique Bacchetta, Luis Alberto Wagner, Silvio Ovelar, Esperanza Martínez, Adolfo Ferreiro y Blanca Lila Mignarro.
El documento no tiene la firma de la senadora Mirtha Gusinky.
Los miembros de la Comisión explicaron que llegaron a esta conclusión con base en la exposición de juristas internacionales, entre ellos Baltasar Garzón, en su carácter de experto en materia de Derechos Humanos, y la opinión emitida por el exfiscal general de la República Argentina, Hugo Cañón, durante la audiencia llevada a cabo en el marco de la investigación.
Los senadores también apuntaron que se han arrimado documentos de que no existe ningún daño patrimonial “como fue planteado por los medios de comunicación y la Fiscalía, ya que las aeronaves fueron incluidas dentro del patrimonio de la Policía Nacional y a los efectos han agregado el acta de entrega de bienes patrimoniales”.
Enumeran serie de anomalías en la compra
La Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público se ratificó en que existen elementos de prueba para llevar a juicio oral al exministro Rafael Filizzola y demás acusados en el caso helicópteros. A continuación lo que puntualiza, entre otras anomalías la fiscalía:
Con la autorización del entonces ministro del Interior, Rafael Filizzola, el Comité de Evaluación recomendó la adjudicación a la firma Proibérica, a pesar de que esta no cumplía con los requisitos del pliego de bases y condiciones.
La firma Proibérica: 1) No presentó el certificado expedido por el fabricante de ser representante, importador, distribuidor oficial o subdistribuidor oficial en Paraguay (de insumos, repuestos y partes): 2) No presentó el certificado de potencial de horas de cada aeronave, emitido por el fabricante. Además, varias de las documentaciones presentadas se encontraban en idioma extranjero, lo cual no estaba permitido ni por el Pliego de Bases y Condiciones ni por la convocante. Asimismo, la documentación presentada no concordaba con las afirmaciones del oferente.
Con respecto al certificado de potencial de horas, el cual debía acompañar la oferta, la firma manifestó que a las aeronaves les sería realizado el overhaul (revisión) por la empresa ENAER y que recién con la entrega de las máquinas se acompañaría el certificado de potencial de horas (el motor debía tener 2.400 horas de remanente y la estructura debía tener 2.500 horas de remanente). De todo ello tenía pleno conocimiento el entonces ministro del Interior, Rafael Filizzola y de igual forma le comunicó a Andrea Adle (entonces directora de la Unidad Operativa de Contrataciones UOC) que estaría de acuerdo con la adjudicación. Pese a todas estas irregularidades, por Resolución N° 543 del 29 de diciembre de 2010, el entonces ministro del Interior adjudicó a Proibérica la venta de cuatro helicópteros UH-1H por valor de G. 47.890.000.000.
La irregularidad de la adjudicación fue declarada por la Dirección de Contrataciones Públicas, mediante resolución dictada el 4 de junio de 2012 y confirmada por otra resolución el 6 de agosto de 2012.
El 30 de noviembre de 2010, Aníbal Muñoz, entonces director general de Administración y Finanzas, suscribió en representación del Ministerio del Interior conjuntamente con Guillermo Casado de Amezúa Lasso, en representación de Proibérica, el contrato 67/10, que formalizó la adquisición de los helicópteros.
El 9 de diciembre de 2010, la firma Aero Flight Service SA representada por Carlos Germán Ahrens Angulo y la firma Proibérica acordaron que aquella vendía los helicópteros por la suma de US$ 4.500.000 y en su artículo tercero entre otras cosas estipuló “con la obligación de la vendedora de ‘overhaulear’ solo rotables, y cabina de vuelo incorporando el kit ‘fast fin wire’ a todos ellos. La media de remanente de horas de vuelo de los motores de cada helicóptero será de dos mil horas de vuelo”.
El pliego de bases y condiciones requería que los helicópteros tuvieran 2.400 horas de remanente de horas de vuelo de los motores. Al firmar el contrato, Proibérica ya sabía que no iba a poder cumplir con los requisitos del pliego de bases y condiciones.
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