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Según el Ministerio Público, la vivienda de la víctima fue merodeada por Blaires, su esposa y el coimputado Aquino Domínguez, un día antes del secuestro, el 29 de agosto de 2011.
Además, de acuerdo al relato de Benito León, este conoció a Genaro Vidal cuando trabajaba en la Senave y por unas guías de carbón. Tiempo después, según el primero, este le propuso un “negocio” y le invitó a una reunión en su casa, en donde le presentó a Aquino Domínguez, quien lo señaló como la persona que haría el “negocio”.
El día del secuestro, Blaires estaba al mando de una camioneta marca Mercedes-Benz ML320, que también siguió a la víctima y aparece en un video de circuito cerrado. Otra participación que habría tenido Blaires en este hecho delictivo es la grabación de la prueba de vida para la familia Scappini, según lo relatado por León.
Estos fueron los elementos tenidos en cuenta para que los fiscales de la Unidad Antisecuestro Federico Delfino y Francisco Ayala se ratifiquen en la acusación por secuestro, extorsión, extorsión agravada, privación ilegítima de libertad y asociación criminal en calidad de autor.
La jueza penal de garantías, Lici Teresita Sánchez, hizo lugar al pedido y rechazó inclusiones probatorias que hizo el abogado defensor, Juan Dionicio Prieto Franco.
Las pruebas desechadas en la audiencia preliminar fueron: 1) Designación de un perito del Poder Judicial Matriculado en la Corte Suprema de Justicia, en la materia para realizar los exámenes de análisis clínicos de sangre del señor Benito Luis León para saber si el mismo es consumidor de sustancias alucinógenas; 2) Designación de un perito del Poder Judicial, en la materia para realizar los exámenes psiquiátricos de Benito Luis León, a los efectos de demostrar al tribunal cuál es la conducta de toda persona que es adicto al consumo de sustancias alucinógenas; 3) Designación de un perito del Poder Judicial para realizar los exámenes psicológicos de Benito Luis León, a los efectos de demostrar al tribunal cuál es la conducta de toda persona que es adicto al consumo de sustancias alucinógenas, determinadas en el análisis, como su estabilidad emocional y su equilibrio emocional.
A su vez, rechazó: 4) Declaración indagatoria de los acusados Benito Luis León y Julio César Fernández Müller; 5) Designación de una persona especializada de la firma Toyotoshi, especialmente para identificar que el vehículo que se halla al lado del Mercedes-Benz ML 320, que obra en la carpeta fiscal a fs. 197, pertenece al vehículo de la marca Toyota RAV 4 o no pertenece. Solicitud para que se recabe informes de la firma Toyotoshi SA para que designe una persona especializada en la identificación del vehículo, con especialidad en la marca Toyota RAV 4; 6) Libramiento de oficios a la Dirección General de Aduana del Puerto Pilcomayo, Argentina, a fin de informar si en fecha 26 de setiembre de 2011, se registró la salida del Paraguay del señor Genaro Vidal Blaires, su esposa Mabel Karina Martínez Chamorro y sus hijos; en caso afirmativo, indicar la hora que han salido del país; 7) Informe médico practicado a la víctima Dalia María Scappini; 8) Acta de declaración testifical del señor Cristhian Wismann, especialmente donde declara que la esposa del señor Genaro Vidal Blaires trabaja en Europa y envía remesas para el pago de un vehículo y 9) Libramiento de oficios a las empresas de telefonías celular Tigo y Personal para la realización de un cruzamiento de llamadas.
Además, la magistrada incluyó las pruebas documentales que ofreció el Ministerio Público y las testimoniales de la víctima, Dalia Scappini, y Yvoty Aghemo Méndez.
Asimismo, ordenó la práctica de una diligencia más. La misma consiste en el libramiento de un oficio al Hotel Rosa de Presidente Franco, Paraguay, a fin de informar al tribunal de sentencia, si en su lista de hospedados se halla el nombre de Genaro Vidal Blaires, entre los días 19 al 29 de agosto de 2011.