Cómo reducir los crímenes: explorando casos de estafa y lesión de confianza (Parte II)

Sin embargo, al parecer todavía no hay consenso sobre el peso de cada elemento en la ecuación. Grogger y Witte, por ejemplo, sostienen que aumentar la certeza de un castigo tiene un mayor efecto disuasivo que el aumento de la severidad, y también señalan el efecto criminógeno de la prisión.8 “Las personas están más influenciadas por sus percepciones de la certeza de la detención si creen que la pena, si arrestado, es severa [...].”9 La razón por la que la severidad puede ser menos efectiva puede radicar en el hecho de que criminales y ‘inspectores’ pueden tener incentivos inversos, y por lo tanto aumentar la severidad conduciría a menos control y menos inspección mayores tasas de delincuencia.

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La ignorancia de las consecuencias futuras a favor de los beneficios inmediatos es uno de los seis elementos de autocontrol de Gottfredson y Hirschi Una teoría General del delito.10 Los citados autores argumentan que el bajo auto-control es un conductor que predispone una conducta criminal o desviada, un comportamiento “de la fuerza o fraude en la búsqueda del interés propio.11 El hecho de que algunos delincuentes no se preocupan mucho por la probabilidad de encarcelamiento puede explicar el peso de la severidad en el rompecabezas de la disuasión. Por lo tanto, aumentar la severidad puede tener un efecto disuasorio para penas iniciales bajas.12

Un sistema de justicia lento, sin embargo, funciona a favor de los infractores y delincuentes potenciales que descuentan el tiempo fuertemente. Para ellos, los posibles costos futuros de cometer un delito son insuficientes para disuadir a favor de un beneficio inmediato, porque no sienten el dolor “de pagar” en el momento del comportamiento delictivo. 13 “El derecho penal, como un peligro en un futuro lejano, no les afecta. 14 Aumentar el retraso por un año, por ejemplo, aumentaría casos de estafa en un 11 por ciento en los tribunales de primera instancia.15

Sin embargo, las consecuencias - directas o indirectas - no son solamente económicas, sino también sociales. Las consecuencias para las víctimas y a veces para los investigadores pueden implicar daño físico, tendencias suicidas, y el estrés postraumático, ansiedad y depresión dejan victimas traumatizadas.16 Sutherland sostiene que “los delitos de cuello blanco violan la confianza y, por lo tanto, crean desconfianza, lo que produce desorganización social a gran escala.17.

8- Jeffrey Grogger, “Certainty vs. severity of punishment”, Economic Inquiry, XXIX (1991): 297-309 y Ann Dryden Witte, “Estimating the economic model of crime with individual data”, Quarterly Journal of Economics 91, No. 1 (1980): 57-84, https://doi.org/10.2307/1884604.

9- Harold G. Grasmick y George J. Bryjak, “The deterrent effect of perceived severity of punishment”, Social Forces 59, No. 2 (1980): 471-491.

10- Michael R. Gottfredson y Travis Hirschi, A general theory of crime (Stanford: Stanford University Press, 1990).

11- Gottfredson, A general theory, 15.

12- Giovanni Mastrobuoni y David A. Rivers, “Criminal discount factors and deterrence,” IZA Discussion Paper No. 9769 (2016).

13- Drazen Prelec y George Loewenstein, “The red and the black: Mental accounting of savings and debt,” Marketing Science 17, No. 1 (1998): 4-28, https://doi.org/10.1287/mksc.17.1.4.

14- Hans von Hentig, “Limit of deterrence”, Am. Inst. Crim. L. & Criminology 29, No. 4 (1938): 559.

15- Lucia Dalla Pellegrina, “Courts delays and crime deterrence. (An application to crimes against property in Italy)”, European Journal of Law and Economics 26, No. 3 (2007): 267-290, https://doi.org/10.1007/s10657-008-9076-4.

16 -Richard G. Brody y Kent A. Kiehl, “From white-collar crime to red-collar crime”, Journal of Financial Crime 17, No. 3 (2010): 351-364, https://doi.org/10.1108/13590791011056318; Saxby Pridmore y Anil Reddy, “Financial loss and suicide”, The Malaysian Journal of Medical Sciences 19, No. 2 (2012): 74–76 y Linda Ganzini, Bentson McFarland y Joseph Bloom, “Victims of fraud: Comparing victims of white collar crime and violent crime”, The Bulletin of the American Academy of Psychiatry and the Law 18, No. 1 (1990): 55–63.

17 Edwin H. Sutherland, “White collar criminality”, American Sociological Review 5, No. 1 (1940): 5.

(*) Licenciado en Administración de Empresas, Universidad de Ciencias Aplicadas, Koblenz, Alemania. Magister en Administración y Gestión de Empresas, Universidad Americana. Experto internacional en Gestión de Riesgos empresariales, Frankfurt School of Finance and Management, Alemania.

Email: me-andy@gmx.de

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