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Para estar habilitados, los abogados deben ser ejercientes de la profesión, no deben tener impedimentos para elegir y ser elegidos, e igualmente, deben tener la facultad de poder litigar y regular honorarios, indicaron los ministros del alto tribunal, en mayoría.
Ratificaron por excluir a los abogados funcionarios
Manuel Ramírez Candia. El ministro de Corte de la Sala Penal dijo: “Me ratifico en la posición asumida de la plenaria anterior (del 11 de marzo), en el sentido de excluir a los funcionarios públicos, porque los funcionarios públicos no están habilitados para ejercer la abogacía. La finalidad de lo que pretende el texto constitucional con relación al órgano selector de los magistrados y de otros funcionarios, es que se tenga una representación pluralista, y que en este caso, que integren los abogados, y los abogados son aquellos que están habilitados para ejercer la profesión de abogado, y claramente la ley impide (a los funcionarios abogados) a partir del artículo 97 del Código de Organización Judicial, el artículo 50 o 70 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 14 inc. a de la Ley 3709 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el artículo 56 y otros de la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, y otras normativas que impiden a los funcionarios el ejercicio de la profesión de abogado. Por lo tanto, me ratifico en mi posición asumida, que es por la exclusión de los funcionarios del padrón electoral”.
Eugenio Jiménez Rolón. En el caso del ministro de la Sala Civil, argumentó lo siguiente con relación a las reconsideraciones: “Abogados de la matrícula significa, abogados que están habilitados para ejercer la profesión, porque la matrícula se emite para el ejercicio profesional. La calidad de abogado no depende de la Corte, sino del sistema universitario, lo que la Corte hace es habilitar mediante el otorgamiento de la matrícula el ejercicio de la profesión. Ese es el espíritu del por qué se habla de abogado de la matrícula. Sobre la reconsideración dijo lo siguiente: “El recurso de reconsideración debe ser admitido siempre y cuando concurran los siguiente recaudos: a) que aporten elementos de juicio que no hayan sido considerados al adoptarse la decisión contra la que se plantea, y b) que esos elementos no considerados lleven a una solución distinta. En este caso, leyendo con detenimiento los recursos de reconsideraciones y sus argumentos, se puede advertir que en su gran parte hace referencia a argumentos ya expuestos por dos ministros que han sostenido que deben ser incluidos todos los funcionarios públicos siempre que se trate de abogados con matrícula, de manera que esos argumentos ya no pueden ser tomados en cuenta ahora porque sería una repetición de lo que fue objeto de tratamiento y resolución. Pero sí encuentro un argumento que refiere al sufragio en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, y analizando creo que el Consejo de la Magistratura no es una organización intermedia, porque como su nombre lo indica una organización intermedia es la que hace de nexo entre los ciudadanos y el Estado; sin embargo, el Consejo de la Magistratura es una institución del Estado. Tampoco el Consejo de la Magistratura no es una organización, política, sindical ni social. Por los argumentos esgrimidos, no puede admitirse la reconsideración. Por eso, no encuentro argumento para hacer lugar a la reconsideración”.
César Garay Zuccolillo. El ministro de la Sala Civil de la Corte sostuvo “Es necesario clarificar y distinguir cuales son los impedimentos o limitaciones que puedan tener los abogados funcionarios con respecto a los abogados ejercientes, como acabamos de escuchar aquí, y además de lo mencionado se puede decir que puede haber impedimento cívico como los abogados con condenas, en sede penal, por ejemplo. Y no dejemos de considerar a nuestra madre doctrinaria que es la Ley de Organización Administrativa, la primera ley especializada que abreva, que se motiva y que se inspira en la doctrina de los países más avanzados, estamos hablando de los siglos XVII y XVIII, que pese a sistemas monárquicos absolutistas, las leyes administrativas eran casi intocables”. Agregó: “El funcionario público es aquel que presta servicio a la cosa pública y que recibe su salario del erario público, eso hasta hoy no fue modificado en las leyes del Paraguay y en el campo administrativo no se han apartado de esta visión, y eso está clarificado porque no hay motivo para confundir el ejercicio tan noble como es la abogacía con los impedimentos que puede tener ese profesional en determinados actos como es el sufragio”. El ministro aclaró finalmente que está a favor de la exclusión de los funcionarios del padrón electoral de abogados. Y no hacer lugar a la reconsideración planteada.
Alberto Martínez Simón. El actual presidente de la Corte argumentó: “También me ratifico y no encuentro motivos que hagan variar la decisión tomada en la sesión anterior. Al hacer lectura e interpretación de la norma establecida en la Constitución Nacional al disponer que el abogado debe ser ‘electo por sus pares’, entendemos que en la inclusión de la lista de todos los matriculados no son pares, sino solo aquellos que pueden ser electos sin ningún tipo de impedimentos. Me sumo al criterio del Dr. Ramírez Candia al sostener que ‘abogado de la matrícula electo por su pares’ debería ser aquel que tiene libre disposición de ejercer la profesión con posibilidades de cobrar honorarios por su trabajo. Hago mía las consideraciones de quienes votaron en este sentido y creo que no debería hacerse lugar el pedido de reconsideraciones que se formularon y ratificar el criterio establecido en la sesión del día miércoles de la semana pasada”.
Votaron por incluir a los funcionarios
Gladys Bareiro de Módica. La ministra de la Sala Constitucional sostuvo lo siguiente: “No solamente los directores jurídicos de los entes que es un rango superior, sino los abogados que son designados por ellos quedarían excluidos. El tema de la habilitación acá se ha dado a mansalva la matrícula, se ha dado a personal policial inclusive, entonces en qué quedamos, creo que es un concepto errado cuando el Consejo de la Magistratura habla solamente de “abogados de la matrícula”. Aquí casi todos los funcionarios que son abogados tienen matrícula, entonces que significa que la matrícula le de amplia facultad, sabemos que no es así. Es un tema complejo, y estoy por la apertura para este tema (incluir a los funcionarios) por la libertad del voto, que manda la Constitución, pero con las limitaciones expresas que menciona la acordada para jueces y funcionarios judiciales, el resto deben estar incluidos”, indicó.
Carolina Llanes. La ministra de la Sala Penal también hizo alusión a los directores jurídicos de instituciones públicas porque tienen mandatos para litigar en representación de las instituciones públicas que representan, y que los hacen en calidad de demandantes o demandados, pero estos fueron nombrados funcionarios públicos, reciben una remuneración del Estado y es una categoría de la función pública. “Deberíamos distinguir estos casos porque acá se dijo que el denominador común es que sean ejercientes, entonces busquemos en base a esta denominación un factor común”. Agregó que se ratifica en su posición anterior en cuanto a la inclusión de todos los abogados habilitados legalmente para ejercer la litigación, obviamente, respetando los casos en que por expresa disposición legal o normativa reglamentaria se ha dispuesto la exclusión.
Luis María Benítez Riera. El miembro de la Sala Penal fue breve: “Me ratifico por la inclusión de los funcionarios públicos, por los fundamentos que han sido presentados y obran en secretaría general y que he dado lectura a esos fundamentos en la sesión anterior. Me ratifico por la inclusión de los funcionarios públicos”, concluyó.
Antonio Fretes. Ausente por enfermedad.