El lavado de activos –dinero–, nuevas disposiciones en materia penal

En los últimos meses se han promulgado varias leyes vinculadas tanto a la prevención como a la represión del lavado de dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas.

Cargando...

La motivación fue la de adaptarse a recomendaciones internacionales.

A continuación un breve comentario sobre las leyes en materia penal que serían más relevantes para las entidades financieras.

La modificación del Código Penal, Ley 6452, incorpora nuevos delitos al sistema.

Entre ellos, la Manipulación de mercados (art. 191b), el Cohecho privado (art. 268b) y el Soborno privado (art. 268c).

Por otro lado, cambia la denominación del delito, de Lavado de dinero a Lavado de activos (art. 196 CP) y se adiciona un nuevo verbo rector “Convertir”.

El agregado importante al art. 196 es la ampliación del catálogo de los delitos subyacentes, con los siguientes:

a. Promoción fraudulenta de inversiones (art. 191a CP)

b. Producción de documentos no auténticos (art. 246 CP)

c. Evasión de impuestos (art. 261 CP)

d. Adquisición fraudulenta de inversiones (art. 262 CP)

e. Tráfico de influencias (art. 7 Ley 2523)

f. Prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo. (art. 4 Ley 2523)

g. Art. 94 al 104 Ley 4036/2010 de Armas

h. Art. 227 Ley 5.810 Mercado de Valores

i. Soborno transnacional (art. 3 Ley 6430)

j. Cohecho transnacional (art. 2 Ley 6430)

k. Manipulación de mercados (art. 191b CP)

La inclusión del Soborno privado amplía el campo de análisis para los sujetos obligados, pues deberán considerar también a los dependientes de empresas del sector privado con poder de decisión en contrataciones, como un factor de riesgo.

Esto mismo ocurre con el art. 227 de la ley de Mercado de Valores, pues este nomina a ciertos sujetos como autores de los tipos penales ahí contenidos.

Igualmente, la incorporación de la Evasión de impuestos como subyacente, representa una ampliación del riesgo, en cuanto a que debería considerarse muy especialmente las declaraciones impositivas del cliente. Aunque por el inc. 11, incorporado ahora al art 196 del CP, no será punible el autolavado y tampoco la modalidad negligente del Lavado, si el hecho subyacente es la Evasión de impuestos. Finalmente, el 191b Manipulación de mercado castiga nuevas conductas relacionadas el mercado financiero o de valores.

La ley 6430 tipifica el Cohecho y Soborno Transnacional, si bien son nuevos delitos tanto en el sistema legal paraguayo, como particularmente en el catálogo del Lavado de dinero, su incorporación no tiene un impacto importante en materia de prevención para la entidad financiera, pues por la Resolución SEPRELAD Nº 50/2019, ya era un deber de los sujetos obligados identificar a los PEP’s extranjeros. Además de aplicarles el régimen ampliado de debida diligencia (art. 27 inc. 1º, apartados d, e, f y g; Resolución SEPRELAD Nº 70/2019).

Nótese que se extendió el alcance del delito de Lavado de activos (dinero), principalmente por la ampliación del catálogo del art. 196 del CP. Además de la incorporación de nuevos delitos al sistema penal, castigando conductas que anteriormente no lo estaban.

Así por ejemplo, el Cohecho y Soborno privado extenderán el derecho penal hacia el ámbito de la competencia, el cual era únicamente cubierto por el derecho administrativo y el civil.

La expansión del Derecho Penal es vista con recelo incluso por profesores de países donde el Estado de Derecho está consolidado; por lo que en nuestro país, donde las debilidades institucionales generan inseguridad jurídica, la cuestión es aún más preocupante.

En ese contexto, debemos propender primero a fortalecer las instituciones, para que la expansión de la ley penal no sea una herramienta de criminalización selectiva.

*Abogado, experto en Derecho Penal Económico.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...