“Viernes negro”: Revés para los González Daher

En coincidencia con el “black friday”, el último fue un verdadero “viernes negro” para los González Daher, pero por otro motivo. Ese día, un Tribunal de Apelación ratificó la prisión de Ramón González Daher y su hijo, mientras que otro confirmó que Óscar González Daher afrontará un juicio oral y público por el caso de los audios.

Policías conducen a  Ramón González Daher y a su hijo  Fernando González Karjallo a prisión.
Policías conducen a Ramón González Daher y a su hijo Fernando González Karjallo a prisión.

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Ramón González Daher y su hijo, Fernando González Karjallo, seguirán en la cárcel de Viñas Cue. Así lo resolvió el viernes último el Tribunal de Sentencia integrado por Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Gustavo Santander, dentro de un proceso abierto por usura y lavado de dinero.

Básicamente, los camaristas sostuvieron que la medida restrictiva de libertad es necesaria para evitar la obstrucción de la investigación.

“Las perspectivas que señala la imputación fiscal denota peligro de obstrucción en hechos punibles de “cuello blanco” por los cuales, la prisión preventiva asumida por el a-quo, se ajusta a la línea de la discrecionalidad y prudencia que se espera de un magistrado”, sostuvo Rolón.

A juicio por tráfico de influencias

El Tribunal de Apelación integrado por Arnulfo Arias, José Agustín Fernández y Carlos Escobar confirmó la resolución dictada por la jueza Cynthia Lovera, por la cual dispuso la elevación del escandaloso caso de los audios a juicio oral y público.

La decisión ahora rafificada fue dictada por la magistrada el 4 de setiembre pasado, ocasión en que dispuso que vayan a juicio oral y público además del exsenador Óscar González Daher, el exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Raúl Fernández Lippmann, el exsenador Jorge Oviedo Matto y el abogado Carmelo Caballero.

La acusación contra González Daher, Caballero, Fernández Lippmann y Oviedo Matto es por tráfico de influencias y asociación criminal.

En la audiencia preliminar realizada en la fecha indicada, Lovera rechazó además más de una veintena de incidentes promovidos por las defensas, siendo los principales los de nulidad de la acusación, nulidad de los audios, nulidad del proceso por supuesta violación del artículo 350 del Código Procesal Penal y de exclusión de medios probatorios (audios), así como sobreseimiento definitivo.

Al descartar los cuestionamientos de las defensas respecto a la legalidad de los audios que desnudaron los turbios manejos de una serie de expedientes, Fernández sostuvo lo siguiente:

Validez de los audios

“La aplicación de las teorías que expongo para fundar mi resolución, no pretende bajo ningún sentido constituirse en un principio general y para todos los casos, sino que como en este caso particular, el actuar presuntamente ilícito de Raúl Antonio Fernández Lippmann, Óscar Alberto González Daher, se produjeron en el ejercicio de las funciones públicas que ostentaban –señalado como agregado– que tampoco puede hablarse de vulneración a su intimidad, ya que el funcionario público es público en su actuar dentro de sus funciones por lo que la limitación queda circunscripta solo para su ámbito privado.

Es importante resaltar y mencionar que toda persona que tiene conocimiento de un hecho punible está obligada a denunciar ante las autoridades competentes, por lo que en base a esta premisa, haber tomado conocimiento de las grabaciones constituía una obligación ineludible para el denunciante, quien era una persona particular, a cargo de un programa radial, motivo agregado para fundar que la referida posible “lesión a la intimidad” como tal, no existió.

La intimidad sucumbe ante la presunta representación de la conducta de los acusados en el hecho de tráfico de influencias, porque bajo la figura del derecho a la privacidad no pueden menoscabarse otros derechos que puedan significar la impunidad.

El derecho a la intimidad no es absoluto en la esfera de la función pública y menos aún cuando el contenido de las pruebas que se ofrecen se refieren a asuntos relacionados al ejercicio de sus funciones y no a cuestiones privadas, por lo que la exclusión de los audios, desgrabaciones, entre otros, como medios probatorios de las actuaciones posiblemente ilícitas del funcionario público en el ejercicio de sus funciones, así como tampoco se observa la privación del ejercicio de los derechos de la defensa, por lo que los incidentes devienen improcedentes y corresponde confirmar la resolución pero en base a la corrección efectuada por esta magistratura”. (A.I. N° 511 del 29 de noviembre del 2019).

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