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La necesidad de reducir el alto costo operativo desplegado para las comparecencias de los reclusos y también el elevado riesgo que conlleva para los agentes del orden la ejecución de este tipo de medidas, fueron algunas de las razones argumentadas por el ministro Éber Ovelar, al presentar el referido proyecto.
Motivación
“Cabe destacar que el proyecto tiene como objeto convertirse en la línea de base para la discusión de futuras reformas a las prácticas judiciales. Esto no solamente busca asociarse a las crecientes herramientas informáticas, sino su propósito final derribar las barreras de acceso a la justicia, entre las cuales se destacan: 1) alto costo operativo para las comparecencias judiciales, 2) reducción del índice de suspensión de audiencias y actos procesales en sedes judiciales, 3) incremento de realización de actos procesales y audiencias, 4) reducción del riesgo de peligrosidad que un traslado de privado de libertad representa y 5) eficiencia de operadores de justicia como acceso de privados de libertad a sus garantías procesales”, señala en la exposición de motivo.
La trágica jornada del 11 de setiembre pasado, que costó la vida al comisario Félix Ferrari, durante el rescate del narcotraficante Jorge Teófilo Samudio, alias Samura, en la Costanera norte, dispensa mayores explicaciones respecto al elevado riesgo que implica el traslado de reclusos de alta peligrosidad para los agentes del orden.
En este caso específico, cabe resaltar que el mal logrado traslado se realizó en incumplimiento del protocolo de seguridad vigente, según resolución encuentra en vigencia la resolución N° 68 del 12 de agosto del 2016 (ver cuadro).
En aquella oportunidad, el entonces ministro Éver Martínez estableció a través de la referida resolución, que todos los traslados tendrán el acompañamiento de las fuerzas de seguridad, ya sean efectivos de la Fuerzas de Operaciones Especiales (FOPE), Grupo de Operaciones Especiales (GEO), agentes de la Policía Nacional o de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), de conformidad con la clasificación de la peligrosidad del interno.
El proyecto de referencia, entregado en la mañana pasada al presidente de la República Mario Abdo Benítez, es actualmente objeto de su estudio para su posterior presentación al Congreso.
Las circunstancias para su aplicación
En su artículo 1, el referido proyecto prevé la utilización de la referida metodología siempre que concurran las siguientes circunstancias:
“a. para evitar riesgos para la seguridad pública, cuando exista una sospecha fundada de que el imputado es parte de una organización criminal o que, por otra razón, pueda huir o ser sustraído de su custodia durante el desplazamiento;
b. para hacer posible que el imputado participe del acto procesal, cuando exista una dificultad significativa para comparecer ante el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, debido a una enfermedad u otras circunstancias personales;
c. para evitar la revictimización; o
d. para garantizar la realización de la diligencia, cuando, debido a la distancia existente entre la sede jurisdiccional o fiscal y el establecimiento de reclusión del imputado, o el domicilio del testigo o perito, el traslado resulte oneroso para el deponente o pueda verse frustrado ante la falta de los recursos necesarios para el efecto”.
El artículo 2 establece que los actos procesales que podrán ser sustanciados por el mencionado sistema son los siguientes: la recepción de testimonios de víctimas; testigos y peritos; la recepción de la declaración indagatoria del imputado y la sustanciación de audiencias en general y el juicio oral en particular.
“Antichicanas”
“La decisión que ordena la implementación del sistema de videoconferencia deberá ser adoptada por resolución fundada, de oficio, a solicitud de la defensa técnica, por requerimiento del Ministerio Público, o, en su caso, a petición de la autoridad administrativa encargada de los establecimientos penitenciarios. La resolución será irrecurrible”, precisa el artículo 3 del proyecto.
Ovelar destaca que la acordada dictada en julio pasado por la Corte Suprema de Justicia que permite el uso de medios telemáticos no implica su cumplimiento en todos los casos, de ahí la necesidad de establecer dichas pautas por ley.
Proponen cambio
El ministro de Justicia presentó otro proyecto de ley que prevé la modificación de la redacción de los artículos 34; 37, 51; 107 y 178 de la Ley N° 5.162/14 “Código de Ejecución Penal”, referentes a los traslados de personas privadas de libertad. El 34 establece que todo permiso, salida o traslado fuera del establecimiento mientras dure su condición de prevenido, deberá ser autorizado por juez penal del procedimiento, que incluso podrá rechazarlo si existe riesgo para la seguridad.
Identificación
El proyecto prevé en su artículo 37 que ningún director de centro penitenciario podrá recibir un interno sin la debida identificación. En caso de que no la tenga, la Policía podrá solicitar al Juez competente un plazo de hasta 72 horas para realizar las gestiones y averiguaciones correspondientes, tiempo durante el cual la persona privada de su libertad permanecerá en una institución policial.
Motivación
El ministro Éber Ovelar explica que se busca evitar traslados cuando exista la sospecha de que será aprovechado para concretar fugas. “En los últimos tiempos se han sucedido atentados homicidas contra integrantes de la Policía Nacional, que fueron víctimas de integrantes de facciones criminales que –aprovechando el traslado del recluso a otro lugar, incluso a un sanatorio–, acometieron contra la escolta de custodia, ocasionando la muerte de muchos de ellos”.
Lo que dice la Resolución N° 68 del 10 de agosto del 2016 del MJ
Artículo 1°. Dejar sin efecto la resolución Ministerial N° 629, de fecha 19 de julio de 2016, “Por la cual se establece la prohibición de realizar traslados para comparecencias de personas privadas de libertad catalogadas de alta peligrosidad y se reglamenta la realización de traslados para comparecencias de personas privadas de libertad consideradas de mediana peligrosidad.”
Artículo 2°. Ordenar que los traslados de personas privadas de libertad catalogadas de alta peligrosidad sean realizados, en todos los casos, con acompañamiento de las Fuerzas Especiales o Unidades especializadas de la Policía Nacional (FOPE, GEO u otra agrupación especializadas).
Artículo 3°. Establecer que los traslados de personas privadas de libertad catalogadas de mediana peligrosidad, sean realizados con acompañamiento de agentes de la Policía Nacional.
Artículo 4°. Determinar que cuando deban ser trasladadas las personas privadas de libertad, imputadas y/o condenadas por la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley 1.340/88, a criterio del Director de cada establecimiento, podrá requerirse el acompañamiento de agentes especiales de la Secretaría Nacional Antidroga (Senad).
Artículo 5°. Atribuir a los directores de los diferentes establecimientos penitenciarios la responsabilidad de determinar los criterios de selección para la ejecución de los traslados en los términos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente resolución; y, de acuerdo con dichos criterios, efectuar los trámites pertinentes para obtener el acompañamiento de la Policía Nacional y/o de la Senad, según sea el caso.
Artículo 6°. Disponer que para la determinación de la clasificación prescripta en la presente resolución, los directores deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, los hechos punibles atribuidos a los imputados y/o condenados, o la supuesta pertenencia a asociaciones criminales, sin que ello implique una clasificación taxativa.
Artículo 7°. Disponer que los directores de los establecimientos penitenciarios, jefes de comparecencias y jefes de seguridad de las diferentes penitenciarías son los responsables de velar por el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente resolución.
Exdirector, imputado por incumplir protocolo de normas de seguridad
El ahora exdirector del penal de Emboscada, Juan Carlos Irala, fue procesado por la fuga del narcotraficante Jorge Samudio, alias “Samura”, por frustración de la persecución y ejecución penal, previsto en el artículo 292; realización del hecho por funcionarios (Art. 293) y liberación de presos (Art. 294), todos ellos del Código Penal.
Idéntica calificación se aplicó a los guardiacárceles José María Gómez y Ángel Manuel María Cuevas Rojas quienes al igual que Irala, se encuentran en prisión.
El móvil penitenciario que trasladó al narcotraficante tuvo como única escolta una solitaria patrullera, guiada por el comisario Félix Ferrari, situación inconcebible a la luz de la resolución N° 68 del 12 de agosto del 2016.
La Fiscalía atribuye a Irala haber reducido al mínimo la seguridad para el traslado de Samura, con la única comunicación a la comisaría de Emboscada. Más allá de que el jefe policial tiene la obligación de conocer o mínimamente informarse de quién se trataba, puesto que la comunicación consta el nombre completo del narco ahora prófugo, esta circunstancia no le exime al director del penal de la adopción de otras medidas para asegurar la efectividad del traslado.
Ello es así debido a que la resolución N° 68 impone la obligatoriedad de realizar el traslado de internos de alta peligrosidad con acompañamiento de la FOPE, GEO y otra agrupación especializada, en todos los casos.
Asimismo, existen constancias de traslados de otros reclusos considerados de alta y mediana peligrosidad con acompañamiento de cápsulas de seguridad de la FOPE, traslados en helicópteros y aviones inclusive.
El abogado de Irala, Hugo López, dijo que siempre se manejó de esa manera y que el protocolo de seguridad cuyo incumplimiento le cuestionan no se socializó debidamente.
Actuación de guardicárceles, bajo sospecha
Con relación a los guardicárceles, a Gómez le complica el hecho de que intentó deshacerse de un celular con el que se habrían comunicado con el grupo comando para coordinar el ataque y a Cuevas, haber prestado varias veces su teléfono a Samura mientras este estuvo en el Palacio de Justicia.