Nuevo juez debe resolver si Ulises vuelve a prisión

La Cámara de Apelaciones, primera sala, anuló la resolución de la jueza penal de garantías Magdalena Narváez, quien había resuelto la libertad del diputado colorado Ulises Quintana, imputado por supuestamente formar parte de una organización dedicada al tráfico de drogas. El juez José Delmás resolverá si acepta o no la causa.

Gustavo Ocampos González, camarista.
Gustavo Ocampos González, camarista.

Cargando...

El 8 de julio pasado la jueza penal de garantías Magdalena Narváez otorgó la libertad al diputado Ulises Quintana, tras estar 10 meses recluido en el penal militar de Viñas Cue. La fiscala Lorena Ledesma apeló dicha decisión. El pasado jueves, la Cámara de Apelaciones resolvió anular el fallo de la magistrada y ordenó una nueva audiencia de revisión.

El camarista preopinantes Pedro Mayor Martínez señala: “Se observa que la decisión judicial en un primer momento determina la existencia de presupuestos para mantener la prisión preventiva- que impediría la aplicación de cualquier otra medida sustitutiva. Luego termina disponiendo la aplicación éstas que requieren ineludiblemente consideraciones sobre la existencia de los presupuestos previstos en el 242, sin cuya determinación en forma conjunta por el magistrado, impide la aplicación, a su vez, de medidas sustitutivas o alternativas a la prisión. En otros términos. para que la jueza haya dispuesto las medidas sustitutivas tal como lo hizo, el razonamiento previo debió basarse en que se encontraban conjuntamente previstos entre los elementos indiciarios, aquellos requisitos exigidos en el artículo 242 del C.P.P, el dictado de medidas cautelares. El referido análisis fue omitido por la A quo. Otra cuestión que no fue debidamente considerada por el órgano inferior versa sobre la medida cautelar de carácter real innominada sobre bienes, los cuales no estarían disponibles para ser afectados, considerando que su titular se encuentra inhabilitado para gravar y vender bienes conforme con lo resuelto por el A. I. número 911 de fecha 28 de septiembre del 2018. Debemos tener presente también el principio de proporcionalidad para determinar la procedencia de una medida cautelar de prisión preventiva, atendiendo a circunstancias que involucran la gravedad de la pena que pudieran corresponder a ciertos hechos punibles y es que estos estuvieron conectados en grado de probabilidad suficiente al imputado, entre otras circunstancias. Ahora bien, al no contarse con estos elementos mencionados a lo largo de este razonamiento en la resolución recurrida, resulta incompleto, pues, se han omitido las referencias a las cuestiones articuladas por las partes, situación ésta que requiere la repetición de un auto que posibilite la discusión profunda de los temas presentados y debatidos en el incidente respectivo. Es por lo tanto necesario anular la decisión de la A quo para permitir un nuevo debate amplio del cual puede emerger una resolución con fundamentos completos y suficientes para disponer una medida diferente a la de prisión preventiva. El deber de los jueces de controlar la existencia de los presupuestos que ameritarían el dictado de las medidas cautelares en cada uno de los hechos punibles atribuidos a los imputados, los que pueden darse uno para cada uno de ellos y de esta forma excluir el análisis de la prisión preventiva respecto a aquellos que puedan estar incompletos en cuanto a dichos presupuestos, dicho control judicial es prioritario el momento de analizar los fundamentos del pedido de medidas cautelares requerido por el Ministerio Público, así como los argumentos contrarios de mérito para imponer una medida cautelar en caso negativo de negarla, en este orden de ideas tenemos que ciertamente el auto interlocutorio recurrido adolece de los vicios mencionados y créditos inconsistencias procesales no pueden ser salvadas por esta magistratura”. A su turno, el doctor Gustavo Ocampos refiere: “se debe tener presente que la resolución es insuficiente en su argumentación al no expresar los motivos. De hecho, de acuerdo a las constancias de autos y de derecho en que se basan sus decisiones, no pudiendo ser suplantada con la mención de los requerimientos de las partes resultando en estas condiciones nula la resolución aludida. Por otra parte, las medidas cautelares de carácter impuestas sobre determinados inmuebles que no estarían disponibles para su afectación debido a que el titular se le ha impuesto una medida cautelar de inhabilidad de vender y grabar constituye otra irregularidad que se observa en la resolución impugnada. Además, los hechos punibles impuestos al encausado, que son de suma gravedad con marcos penales graves como la investidura y condición personal del mismo, hacen que exista una alta posibilidad de obstrucción a la investigación”.

perla.silguero@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...