Duro revés tuvo Justo Cárdenas y seguirá preso

El juez de sentencia Elio Ovelar rechazó el pedido de libertad ambulatoria planteado por la defensa del extitular del Indert Justo Cárdenas. El magistrado señaló que no encontró hechos nuevos que tengan que hacer variar su situación procesal y que existe posibilidades de obstrucción a la investigación. Cárdenas es uno de los primeros que creyó poder ser beneficiado con la modificación del Art. 245 del Código Procesal Penal, pero obtuvo un duro revés.

Justo Cárdenas seguirá en prisión, así lo dispuso el juez Humberto Otazú.
Justo Cárdenas seguirá en prisión, así lo dispuso el juez Humberto Otazú.

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Juez alega peligro de fuga y obstrucción a la investigación

Ni bien se dio la modificación del Art. 245 del Código Procesal Penal, que dejaba sin efecto la prisión de las personas que estaban procesadas por hechos considerados crímenes y ahora traslada a criterio del juez otorgar o no medidas, la defensa de Justo Cárdenas, imputado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero presentó un pedido de revisión de la prisión, confiada en que de ahora en más se iba a dar un “carnaval” de libertades.

Sin embargo, el magistrado Elio Ovelar, solicitó primero la opinión de la fiscala del caso Sussy Riquelme, quien se opuso al pedido con el argumento que existe un peligro de obstrucción en la investigación de parte del procesado y también un inminente peligro de fuga.

Ante este escenario el magistrado analizó el caso y apuntó que la situación procesal de Cárdenas a quien en abril pasado ya se le denegó la libertad, no tuvo cambios. Los presupuestos para seguir manteniendo la prisión sobre el encausado, no desaparecieron.

La fiscala Riquelme señaló que existen peligro de fuga y obstrucción; ante esto el juez Ovelar rechazó el pedido de libertad y Justo Cárdenas fue devuelto a la cárcel de Tacumbú donde se encuentra desde el 3 de diciembre.

“La verdad que estoy sorprendido porque nuevamente aplicaron cuestiones absolutamente abstractas, el juez tiene que poner cuáles son los datos concretos que hacen presumir que hay peligro de fuga y cuál es el supuesto acto de investigación que Justo Cárdenas trató de obstruir, nada de eso se dijo, todo es genérico y se aplicó el artículo 245 como si estuvimos hablando de prisión, realmente es una vergüenza”, dijo el abogado Óscar Latorre defensor de Cárdenas, quien adelantó que iba a apelar la resolución.

De no prosperar la libertad planteada para el proceso por esta vía de la revisión de la prisión, la otra opción que tiene Cárdenas para salir de la cárcel se daría recién en diciembre cuando cumpla un año de encierro que es la pena mínima de enriquecimiento ilícito y podrá solicitar su libertad,

La imputación

La fiscala Sussy Riquelme al momento de imputar a Justo Cárdenas había señalado que el mismo y su familia no pueden justificar su patrimonio, que asciende a más de G. 2.600 millones, divididos en inmuebles, vehículos automotores, acciones en sociedades, entre otros.

Junto a Cárdenas están también procesados sus hijos María Alexandra Cárdenas Pappalardo y Alan Cárdenas Rodríguez, quienes afrontan el delito de lavado de dinero, por eso es que están en libertad.

El Ministerio Público señala también en su imputación que Cárdenas fue presidente del Indert en el gobierno de Horacio Cartes.

Entre 2008 y 2018, su patrimonio tuvo un crecimiento gigante; en ese tiempo logró adquirir inmuebles y costosos vehículos. A decir de la fiscalía, no tiene cómo comprobar el origen del dinero.

Los bienes de Justo Cárdenas ascienden a G. 5.364.894.000 y sus egresos fueron en dicho periodo de G. 8.009.595.082. La diferencia es la que no se puede comprobar y por eso fue imputado.

Una audiencia crucial para González Daher y su hijo

Para mañana martes, a las 9:00, está prevista la audiencia de revisión de medidas que plantearon el exsenador Óscar González Daher (ANR, cartista) y su hijo el concejal de Luque con permiso Rubén González Chaves (ANR, cartista), también esperanzados en que con la modificación del Art. 245 del Código Procesal Penal la justicia los tiene que dejar en libertad.

El encargado de decidir sobre la suerte de padre e hijo, será el juez penal de Garantías, Humberto Otazú, quien ya le había negado el año pasado la medida a ambos.

Solo que ahora el planteo se hace con la esperanza que con el cambio de la ley corra lo argumentado. Pero, un claro ejemplo de que no es una cuestión automática, es lo que ocurrió en el caso de Justo Cárdenas, a quien no le dieron la libertad.

Los González Daher, están procesados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa, un caso similar al de Justo Cárdenas. El magistrado en cuestión debe primero pedir la opinión del Ministerio Público y luego entrar a analizar los elementos que hacen al caso y si hubo cambios en la situación procesal de los dos.

Anteriormente el juez Otazú no les dio la libertad al exsenador y su hijo porque existían los presupuestos para mantener la prisión de ambos. Para determinar si eso cambió ahora, el magistrado, previa opinión del Ministerio Público, debe dictar un fallo .

El exsenador Óscar González Daher y su hijo aparecen como los principales directivos de la empresa inmobiliaria Principe Di Savoia, que fue denunciada por la Seprelad ante el Ministerio Público como una firma que estaba moviendo millonarias sumas de dinero, cuyo origen pedía que sea investigado.

El exfiscal René Fernández solicitó una orden de allanamiento de la empresa y llegó hasta la mismísima casa del exsenador González Daher en Luque donde supuestamente operaba la inmobiliaria. Por esto es que se inició la investigación contra padre e hijo, quienes finalmente el 24 de setiembre del año pasado fueron imputados y se pidió su prisión preventiva. El juez Humberto Otazú dispuso la prisión de ambos y desde entonces guardan reclusión en la Agrupación Especialidad de la Policía Nacional.

No es automático

Desde el Ministerio de Justicia se impulsó el cambio del Art. 245 con el “gancho” de que con la reforma, automáticamente unas cuatro mil personas presas iban a recuperar su libertad y las cárceles se iban a descongestionar.

Sin embargo, en la realidad, la situación no es tan fácil ya que si bien la nueva normativa le devuelve al juez la potestad de poder dar medidas alternativas a los procesados sin importar que el delito sea un crimen, los magistrados deben analizar caso por caso.

No hay una automatización de las libertades para que en las cárceles solo permanezcan las personas condenadas.

Esa es una utopía que se vendió para lograr la derogación del Art. 245.

Cada caso se debe analizar entre el fiscal y el juez, para poder eventualmente darle la libertad a un procesado.

victor.franco@abc.com.py

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