Cargando...
Tras la matanza ocurrida en junio pasado en la cárcel de San Pedro, las autoridades judiciales, legislativas y del Ejecutivo trabajaron de manera conjunta a fin de paliar la crisis que se desató. Como una de las soluciones se planteó la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal, por el cual ahora quedará a criterio de los jueces otorgar medidas alternativas en los hechos punibles considerados crímenes. Con ello de alguna manera se ayudará a descomprimir las cárceles, debido a que con la ley anterior no tenían la facultad de decidir, más bien debían cumplir la ley, imponer la prisión.
El artículo modificado decía
245. Medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva... Siempre que, razonablemente, el peligro de fuga o de obstrucción a la investigación pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá imponerle en lugar de la prisión preventiva, las siguientes medidas alternativas:
1) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella;
2) La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, que informará periódicamente al juez;
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
4) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez;
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares;
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y,
7) La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas económicamente solventes. El juez podrá imponer una o varias de estas medidas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las que fueren necesarias para asegurar su cumplimiento.
La nueva ley fue modificada en su primer párrafo. Los incisos continúan igual.
Artículo 245. Suspensión a la ejecución de la prisión preventiva. Siempre que se hallen reunidos los presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, deberá imponerle algunas de las siguientes medidas o sustitutivas:
1. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella; a cuyo efecto se podrá adoptar cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de la medida, siempre que no afecte su intimidad o privacidad. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada , que informará periódicamente al juez.
Pero el gobierno no solo debe cambiar las leyes, también debe invertir en verdaderas políticas de reinserción, como la construcción de más centros para tratar la adicción, que es una de las falencias que se tienen actualmente. La droga es uno de los flagelos que están consumiendo no solo a la población penitenciaria, por ello es de suma importancia tener este tipo de lugares, donde las personas que caen en ello puedan ser tratadas. Otra de las medidas en que deben insistir es que los reclusos culminen sus procesos.