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Aldo Damián Meza Martínez soporta dos condenas tras ser detenido el 2 de julio de 2004. Es sindicado por las autoridades de integrar el grupo criminal junto a Carmen Villalba y Alcides Oviedo Brítez para perpetrar los secuestros de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido en el 2001, y de Cecilia Cubas, en el 2004.
La primera condena que recibió (caso María Edith) fue de 15 años de pena privativa de libertad más tres años de medidas de seguridad. La segunda de 15 años. El Ministerio Público solicitó la acumulación de pena del condenado. Al respecto del pedido, el artículo 71 del Código Penal establece en su inciso, 1° “cuando una pena establecida en sentencia firme todavía no haya sido cumplida, prescripta o indultada, y el condenado es sentenciado con posterioridad a ello por otro hecho realizado antes de la sentencia anterior, será fijada una pena unitaria. 2° Como condena firme se entenderá la emitida en el procedimiento anterior, por la última instancia competente para enjuiciar los hechos que fundamenten la condena. 3° Al quedar firme también la sentencia posterior, la pena unitaria será fijada por resolución del Tribunal. 4° La pena unitaria principal posterior deberá ser mayor que la anterior, cuando la sentencia anterior contenga una medida o sanción complementaria, esta mantendrá su vigencia salvo que, en base a la sentencia posterior, ya no procederá su aplicación”.
Por su parte, el artículo 297 del Código de Ejecución Penal, en sus primeros incisos indica lo mismo que el artículo 71 del CP, pero en su inciso 4° indica que “la pena unitaria deberá ser mayor que la pena más grave anterior y se fijará aumentando racionalmente esta última, pudiendo como máximo alcanzar la suma de las penas anteriores. En ambos casos, no se podrá exceder el límite previsto en el Código Penal para la pena privativa de libertad y la multa. En caso de la existencia de dos penas no unificables, las mismas serán acumuladas”.
La magistrada Mercedes Aguirre unificó la pena en 24 años de cárcel, más los tres de medida de seguridad establecidos en la primera sentencia.
Para el efecto tomó en cuenta que la primera condena de Meza fue de 15 años de cárcel (caso María Edith). Y luego, para unificar la pena con el caso Cecilia, como no existe sumatoria en nuestra ley, la aumentó racionalmente hasta nueve años, lo que suman 24 años de prisión.
Pero, a la vez, dejó en claro que una vez compurgada esta condena unificada se deben cumplir los tres años de medidas de seguridad (dispuestas para presos de alta peligrosidad) que fueron establecidas por un tribunal de sentencia en el caso María Edith, por lo que se concluye que Meza estará 27 años en total en la cárcel, es decir, hasta el 2031.
En su fallo, la jueza Mercedes Aguirre indica que ambas condenas se encuentran firmes, pues han sido objeto de recurso de casación interpuesto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en tal sentido la máxima instancia judicial se ha pronunciado por el rechazo, por improcedente.
“La pena unitaria en el caso que nos compete deberá ser mayor de quince años y podrá alcanzar un máximo de 30 años. A los efectos de la determinación se ha dispuesto ordenar la realización de una evaluación psicosocial al condenado por parte del personal forense de la oficina de Apoyo de los juzgados de ejecución”, señala la resolución.
“En lo que respecta a la personalidad, nos encontramos ante una persona que ha sido condenada por la comisión de dos hechos punibles graves de la misma naturaleza (secuestro) que han tenido gran connotación social y que de los estudios psicosociales no pueden inferirse que a la fecha el condenado haya demostrado un verdadero arrepentimiento y concienciación por la comisión de los mismos”, puntualiza parte del fallo de la magistrada de Ejecución.
Pena unitaria
Aldo Meza se encuentra privado de su libertad desde el 2 de julio del 2004; por lo tanto, compurgará la pena unitaria en fecha 2 de julio del 2028, y la medida de seguridad de tres años la empezará a cumplir a partir del 3 de julio del 2028, con derecho a solicitar libertad condicional a partir del 2 de julio del 2020.
Lo que dijo
“En ninguno de los dos casos sabía lo que se iba a hacer, no tenía conocimiento, porque entiendo que para ese momento no era apto para participar de eso; sí formaba parte del grupo paralelo, posiblemente si en ese entonces me hubieran incluido, lo habría hecho, estaba muy convencido de mis ideales” (Manifestación de Meza a la sicóloga forense).
Parte del informe sicológico sobre el recluso
”Se denota una falta de interés del mismo en reinsertarse positivamente a la sociedad, mostrando una especie de ‘indiferencia’ a las exigencias y reglas que esta impone, lo que se colige de manifestaciones como ”la sociedad pasó a segundo plano”.
Cinco condenados piden salidas
Los condenados por el secuestro de Cecilia Cubas, Sebastián Ozorio González, Manuel Portillo Gómez, Pedro Chamorro Melgarejo, Anastacio Mieres Burgos, José Domingo Hidalga, solicitaron salidas transitorias y pedidos de redención a la jueza de ejecución Mercedes Aguirre.
En el marco de dicho pedido, la magistrada ha solicitado que se remitan informes psicológicos, de la trabajadora social, entre otras cosas, para posteriormente sustanciar en una audiencia el requerimiento y luego resolver. Los abogados que representan a la senadora Mirtha Gusinky, madre de la víctima, Andrés Casati y Gessy Ruiz Díaz, adelantaron que se opondrán. “Estos pedidos son inconcebibles en atención a que el propio código de ejecución penal establece que se debe tener en cuenta los principios de igualdad en relación a cualquier condenado en cuanto a la aplicación de las normas establecidas en el código de ejecución y atendiendo el grado de peligrosidad de estos condenados de ninguna forma pueden ser beneficiados con las salidas transitorias”, refirió Casati.
Mieres está condenado a 25 años de pena y 10 años de medidas de seguridad; Hidalgo, condenado a 18 años y nueve meses más seis años de medidas; Portillo, condenado a 24 años y 9 meses de cárcel; Ozorio, a 21 años de pena, mientras que Chamorro, condenado a 24 años y nueve meses.
Requisitos que se deben cumplir
Artículo 59. Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, se requieren:
1. Haber cumplido por lo menos la mitad de la pena .2. No tener causa abierta u otra condena pendiente. 3. Poseer buena conducta. 4. Merecer, por parte del organismo técnico-criminológico y del Consejo de Asesor del establecimiento, un concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semilibertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno.
Artículo 120 - Los internos condenados a una pena privativa de libertad mayor a tres años, que se encuentren en el período de tratamiento, en un establecimiento cerrado ordinario o semiabierto, que posean una conducta calificada como muy buena, podrán ser beneficiados con el régimen de redención ordinaria, por el que se restará un día a la condena, por cada tres días de trabajo o estudio. Artículo. 121- A este efecto, se entenderá por un día, a la suma de horas de trabajo penitenciario y estudio, ya sea que este fuese primario, de preparatoria, universitario o de capacitación de oficios aprobado por la Dirección, por un total de ocho horas, aunque haya sumado este plazo en días distintos, por un máximo de siete días por mes, no pudiéndose acumular las horas del mes anterior al siguiente.
Artículo. 123- Los beneficios de la redención se perderán en su totalidad por la comisión de una falta gravísima.