Exministra va a juicio oral por perjuicio a la SAS

La exministra Judith Andraschko afrontará juicio oral y público por un perjuicio de G. 1.600 millones a la SAS, mediante la compra irregular de tierras durante el gobierno de Nicanor Duarte Frutos. Así lo dispuso la semana pasada el juez Tadeo Fernández, quien también rechazó el sobreseimiento del acusado Rodrigo Lezcano. Ahora se debe apurar la conformación de un tribunal de sentencia para que la causa no se extinga. El juez también sancionó a la exsecretaria de Estado por las chicanas que presentó en el proceso.

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Durante la audiencia preliminar, los abogados Jorge Prieto, Héctor Centurión y Floria Sánchez, solicitaron, en representación de Andraschko ofrecieron la reparación del daño con el pago de G. 300 millones.

“Esta defensa solicita una salida alternativa de conformidad al art. 420 y concordante del Código Procesal Penal, de procedimiento abreviado. En este sentido, en lo que hace a la reparación social ofrecida por la misma dentro de las condiciones económicas, se ofrece en tal concepto de la suma de G. 300.000.000, a ser abonado a través de un cheque gerencia cargo Banco Continental en la misma fecha de hoy ante este Juzgado, solicitando así mismo y dentro de este mismo concepto que la pena que pueda darse a nuestra defendida no sea superior a los dos años y que se establezca la suspensión a prueba de dicha condena. En caso de que el Ministerio Público no tome en consideración el ofrecimiento del procedimiento abreviado, esta defensa quiere plantear incidentes de exclusión”, manifestaron los abogados durante la diligencia.

Los letrados también plantearon incidentes de nulidad y exclusión probatoria, con relación la constitución de parte del Ministerio Público con respecto a la finca Nº 26.574 del Distrito de Luque, de fecha 29 de diciembre del 2011, Finca 2547 de Itacurubí de la Cordillera de fecha 20 de diciembre del 2011, y Finca Nº 1674 del Distrito de Limpio de fecha 29 de diciembre de 2011, las cuales obran en la carpeta de investigación fiscal, así como la constitución realizada en fecha 03 de junio de 2010 en la Finca 1674 de Limpio y en la finca 2547 de Itacurubí de la Cordillera por la Unidad Especializada de Delitos Ambientales cuyos informes fueron elevados al Ministerio Público a través de la nota VDVA 542/10 y 530/10. “Todas estas diligencias realizadas en forma unilateral por el Ministerio Público sin participación de los defensores técnicos conforme a las constancias de las actas vulneran las disposiciones que a través de sus expresiones tienden a proteger y garantizar el debido proceso y el irrestricto ejercicio de la defensa en juicio. Es así que estas diligencias, las cuales se pretenden incorporar al juicio como elementos probatorios, realizadas en forma unilateral por parte del Ministerio Público y no se ha dado participación a las defensas, se contraponen a las disposiciones del art. 6 del CPP, así como también con las disposiciones de los arts. 16 y 17 de la CN, las cuales deben ser tenidas como columna vertebral del proceso a fin de poner dotarlo del calificativo de debido”, manifestaron los defensores.

Postura de Fiscalía

Por su parte, las fiscalas Alba Delvalle y Claudia Criscioni, rechazaron el planteamiento de la ex ministra de la SAS.

“En cuanto al pedido de procedimiento abreviado, el Ministerio Público considera que no se dan los presupuestos en atención a que el perjuicio patrimonial ocasionado de 1.600.000.000 de guaraníes, constituye como una base de medición de la pena, un parámetro de petición de pena que sobrepasa lo pretendido por la defensa. Igualmente no se trata de un delito ecológico sino de un hecho punible contra el patrimonio del estado paraguayo. El Ministerio Público considera que en la medición de la pena a ser impuesta en un eventual juicio oral y público en base al artículo 65 se debe tener en cuenta como consecuencia del hecho o mejor dicho de los hechos que le son atribuidos, una puesta en peligro concreta sobre las bases naturales de la vida. Es de notar que según la relación precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos se tratan de 3 acciones naturales que dan lugar a la aplicación del art. 70 del CP, por lo que el marco penal es de hasta 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad. En este sentido, formalmente inclusive sobrepasa el marco penal establecido en el art. 420 para la aplicación de un procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado de prestar su acuerdo con relación a la salida alternativa solicitada”, apuntaron las dos agentes.

“Con relación al incidente de nulidad y exclusión probatoria planteado por la defensa de Judith Andraschko, de la exposición de la defensa, sobre todo existe confusión sobre a que acta se refiere, ya que en fecha 29 de diciembre de 2011, en realidad se realiza la constitución fiscal en la finca de Luque por parte de la Fiscal de Delitos Económicos Irma Llano. Sin embargo, la defensa peticiona la exclusión de la Fiscalía de Delitos Ambientales. En realidad en la presente causa existen constituciones llevadas a cabo por la Fiscal Irma Llano en las tres fincas, así como otras constituciones realizadas por la dirección de Delitos Ambientales. De todas manera, pese a la poca claridad sobre que actas son objeto del incidentes, resulta claro que el fundamento de una nulidad tiene que atender a lo dispuesto en el art. 122 del CPP, que habla, bajo pena de nulidad, de las razones u otros actos que individualicen las circunstancias que deben ser plasmadas en el acta, haciendo la salvedad de que la omisión de esas formalidades solo priva de efecto al acta no al acto, pudiendo ser suplidas por otros medios de pruebas”, dijeron las fiscalas.

cbenitez@abc.com.py

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