Resolución general n.° 19324-2015 (2)

Este artículo tiene 10 años de antigüedad
/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2395

Por la cual se reglamenta la creación y conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas en establecimientos del MEC.

4. ELECCIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

a. Los miembros, un titular y un suplente serán electos por sus pares en asambleas para el efecto.

b. Las organizaciones que representen a padres y estudiantes deberán estar legalmente constituidas y registradas ante las instancias correspondientes para su participación en el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.

c. Asimismo, aquellos actores que integren el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas conforme al artículo 3 inciso d) deberán acreditar la elección por sus pares cuando se traten de asociaciones sin fines de lucro, y cuando se trate de otras personas jurídicas, tales como sociedades, empresas u otras formas de asociación, deberán acompañar su designación por la autoridad de la persona jurídica que represente. No habrá más que un representante titular y un suplente por cada uno de los estamentos de docentes, padres y estudiantes.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

d. Las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico deberán refrendar y registrar el acta de conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.

5. REUNIONES DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

a. El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá reunirse ordinariamente —en forma mensual— y extraordinariamente, las veces que el director de la institución educativa o la mayoría simple de sus miembros lo convoque.

b. Deberán ser asentados en un cuaderno de actas debidamente foliado los temas tratados, las decisiones asumidas y las respectivas objeciones; así como las convocatorias y reuniones realizadas.

6. DURACIÓN DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

a. Los miembros ejercerán su mandato por dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, salvo el director que será miembro nato hasta la fecha en que duren sus funciones en la institución que dirige.

b. El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas se renovará parcialmente al cumplirse el primer año de mandato, iniciándose con la renovación de representantes docentes y estudiantes, y, al año siguiente, de los demás representantes.

c. El egreso o la cancelación de la matrícula de los estudiantes de la institución educativa determinará el término de su mandato en el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas. Igualmente, culminará el mandato de los padres cuyos hijos o estudiantes bajo su tutela o encargo dejen de pertenecer a la institución educativa.

Fuente

http://www.mec.gov.py/cms_v2/resoluciones/167850-19324-2015-lafuente