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La principal autoridad de una cooperativa es la asamblea de asociados. En ella se toman las principales decisiones de manera dialogada y participativa. Internamente, todas tienen dividida la organización en tres áreas principales: la administrativa que es el Consejo de administración, la de control, que es desempeñada por la Junta de vigilancia, y la de las cuestiones electorales, la Junta electoral.Consejo de administración
Los asociados electos en la asamblea para ejecutar las decisiones tomadas en la misma y emprender las acciones que tienen que ver con la marcha de la cooperativa componen este consejo.
Generalmente, lo integran un presidente, un secretario, un tesorero y los demás miembros a los que se denominan vocales.
Según el tamaño de la organización puede haber otros cargos.
Se reúne periódicamente para conocer la marcha de la cooperativa y poder tomar las decisiones que favorezcan el desarrollo de la misma.
Junta de vigilancia
También es electa en la asamblea por los asociados.
Se ocupa de controlar toda la actividad de la cooperativa, del consejo y comités, verificando que se ajusten a las leyes y los reglamentos propios de la cooperativa.
Controla la contabilidad y los aspectos de tesorería.
Le corresponde también la atención de los reclamos que presenten los socios con respecto a alguna situación que les pudiere afectar.
La Junta tiene la potestad de acceder a toda la documentación de las operaciones.
Sus miembros pueden asistir a la sesiones del Consejo de administración
Su organización es similar a la del Consejo de administración, pero sin la figura del tesorero.
Junta o comité electoral
La función de este órgano es organizar, fiscalizar y juzgar las elecciones de los miembros que conformarán la administración de la cooperativa. Inclusive la elección de sus propios miembros.
Es electa en la asamblea de socios y sus miembros deben tener una actuación independiente e imparcial de cualquier movimiento electoral en el periodo de elecciones.
Le corresponde también capacitar e instruir a los asociados sobre los temas electivos.
Los puestos de estos estamentos son denominados cargos electivos y para acceder a ellos es necesario pasar por un proceso de elecciones en la asamblea de socios. La ley de cooperativas otorga potestad a cada cooperativa para establecer en sus estatutos los requisitos para ser electo.